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¿Qué es conmoción interior y por qué causó polémica? – Gobierno – Política

¿Qué es conmoción interior y por qué causó polémica? - Gobierno - Política


Este martes se produjo una polémica por cuenta de la supuesta conmoción que estaría estudiando el Gobierno Nacional, que mencionó el senador por el Polo Iván Cepeda en la plenaria del Senado y recibió el coro de varios senadores de la oposición.

“He recibido información de fuente creíble de que el Gobierno Nacional estaría estudiando declarar el estado de conmoción interior para tomar medidas que limiten la protesta social, la independencia del poder judicial y amordacen a la oposición política”, afirmó Cepeda.

(En contexto: La polémica que se formó por la supuesta conmoción interior)

Frente a ello el Gobierno a través del viceministro del Interior, Daniel Palacios, respondió al rumor y dejó clara su posición diciendo que esto es falso. 

Pero, ¿qué es conmoción interior?

El artículo 213 de la Constitución Política de Colombia establece que en “caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”.

Con el decreto de conmoción el Presidente queda habilitado para dictar decretos con fuerza de ley, los cuales suspenden de inmediato la vigencia de todas las normas que les sean incompatibles.

(Además: Información en estado de excepción)

La Constitución dice que la Conmoción podrá declararse hasta por 90 días, prorrogables por dos períodos iguales, es decir, máximo 270 días. Los decretos relacionados con ella regirán únicamente mientras esta se encuentre vigente. La Constitución faculta al Presidente para que, restablecido el orden público, las normas puedan regir hasta por 90 días más.

Al día siguiente de la declaratoria de la Conmoción Interior, el Gobierno tiene que enviar a la Corte Constitucional los decretos expedidos al amparo de este estado para que ella decida si se ajustan a la Constitución Nacional. Esto, porque el mismo artículo 213 contempla límites a las restricciones a los derechos humanos y libertades fundamentales.

Adicionalmente, el artículo 213 advierte que «dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar».

Derechos que se pueden limitar:

– Restringir, sin que se afecte su núcleo esencial, el derecho de circulación y residencia. Es decir, podrá limitarse o prohibirse genéricamente la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados que puedan obstruir la acción de la fuerza pública, con miras al restablecimiento del orden publico. En la respectiva entidad territorial podrá también imponerse el toque de queda.

– Utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales.

– Establecer, mediante decretos legislativos, restricciones a la radio y la televisión de divulgar informaciones que puedan generar un peligro grave e inminente para la vida de las personas, o incidir de manera directa en la perturbación del orden publico, conductas que serán sancionadas por grave irresponsabilidad social, con las medidas previstas en el respectivo decreto.

– Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan perturbar el orden público.

– Disponer, con orden judicial verbal o escrita, la interceptación de comunicaciones.

– Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito.

– Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

– Suspender alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público.

– Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

– Modificar el presupuesto.

– Disponer, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delitos.

No se puede limitar:

– No se podrá restringir el derecho de huelga en los servicios públicos no esenciales

– Censurar la prensa.

– Juzgamiento de civiles por la Justicia penal Militar.

Tomar medidas que no se relacionan con las causas que originaron la Conmoción.

Álvaro Uribe, en su gobierno decretó la conmoción interior en dos oportunidades, en 2002 y 2008. El presidente César Gaviria también acudió a esta figura en 1992 y 1994.

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LUISA MERCADO
REDACCIÓN POLÍTICA
Twitter: @LuisaMercadoD



Fuente de la Noticia

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