Qué gana y qué pierde Colombia tras el fallo de La Haya | Economía

A pesar de que la Corte Internacional de la Haya le ordenó a Colombia cesar su “interferencia en aguas” de Nicaragua, el fallo no afecta la soberanía del país y por el contrario es interpretado por el Gobierno Nacional como un “pequeño regaño por algunas operaciones de la Armada en alguna zona”, que en todo caso que no causarían «infracciones mayores de derecho internacional y no les atribuyó consecuencia alguna”.

(Corte dice que Colombia “violó los derechos soberanos de Nicaragua”). 

Así lo aseguró Carlos Gustavo Arrieta, el agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), quien interpretó el veredicto como una decisión que permite “mantener la libertad de navegación en la zona y la presencia de la Armada”.

“Hemos logrado lo esencial para Colombia, que era mantener la libertad de navegación en la zona y la presencia de la Armada. Mantener la integralidad del archipiélago, y reconocer a la comunidad raizal para que pudiera pescar en la zona. Salimos muy contentos”, aseguró Arrieta.

No obstante, según Wilfredo Robayo, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Externado de Colombia, y director de la Maestría de Derecho Internacional Público, el Gobierno colombiano está viendo el vaso lleno en un recipiente que en realidad está vacío.

“El Gobierno no está reconociendo completamente la realidad de la decisión de la Corte”, manifestó Robayo a Portafolio, quien asegura que en el fallo se analizaron 8 puntos, de los cuales Colombia ganó solo uno, en otro no se le dio la razón a ninguno de los dos países, mientras que los otros seis fueron ganados por Nicaragua, al que, en todo caso, se le recomendó buscar acuerdos bilaterales sobre la situación de la comunidad raizal, para que esta pueda acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales en aguas nicaragüenses.

(Así se pronunció Colombia sobre el fallo de la Corte de La Haya). 

Para el experto, las acciones de este Gobierno, así como el de los anteriores, contando el de Pastrana, Uribe y Santos, han sido cuestionables ante la falta de una política pública exterior en este punto, y lo que resta ahora es cumplir el fallo.

“La decisión tomada por la Corte es inapelable, así que el único camino que le queda a Colombia es el cumplimiento del fallo”, agrega Robayo.

Considera, además, que el cumplimiento de la orden podría llevar a un diálogo con Nicaragua, en caso de que así lo determine.

DERECHOS DE COMUNIDADES

La delegación colombiana había presentado contrademandas a Nicaragua, incluyendo una por violar los derechos de comunidades que habitan esas islas y que practican pesca artesanal y de subsistencia.

Esa demanda, sin embargo, no fue admitida por la corte, que en cambio pidió una negociación entre los dos países para definir el alcance de las actividades pesqueras de esas comunidades.

Los jueces indicaron que no conocen evidencia suficiente que muestre que en esas comunidades la pesca artesanal sea una actividad ancestral.

De acuerdo con la presidenta de la CIJ, Joan Donoghue, Colombia no logró demostrar que esas comunidades poseen derechos de pesca en aguas que ahora están bajo jurisdicción de Nicaragua.

Sin embargo, Duque, acompañado de dirigentes raizales en San Andrés, festejó que el tribunal no negara a esa comunidad la posibilidad de seguir navegando «hasta llegar a los bancos de pesca que tienen y que han tenido históricamente».

La CIJ desestimó también una demanda de Nicaragua sobre la alegada emisión de permisos de exploración petrolera por parte de Colombia.

No obstante, señaló en sus considerandos que Colombia «ha violado sus obligaciones internacionales» por interferir en actividades de pesca e investigación científica en aguas bajo jurisdicción de Nicaragua.

(Colombia se defendió de Nicaragua en La Haya).

Para Ricardo Abello, docente de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario en Bogotá, el oficialismo colombiano tiene motivos para celebrar la decisión de la corte, que solo hizo «referencia» a tres de los más de 50 argumentos de Nicaragua.

«La redacción de la sentencia aparentemente es muy dura para Colombia», pero «en los efectos no». «Es favorable que Colombia no tenga que pagar ningún tipo de indemnización», explicó a la AFP.

AJUSTE A DERECHO

En su extenso fallo, la CIJ consideró igualmente «fuera de conformidad con el derecho consuetudinario» un decreto adoptado en Colombia sobre la llamada Zona Continua Integral en esa región.

Colombia, apuntaron los jueces, tiene el derecho de establecer una zona contigua alrededor de las islas afectadas, pero añadió que el decreto no se ajustaba al derecho consuetudinario (basado en experiencias y costumbres aceptadas).

También consideró fuera de conformidad con el derecho consuetudinario a la intención nicaragüense de establecer un límite lineal territorial, por considerar que afecta el derecho de navegación y sobrevuelo para Colombia.

Con relación al fallo de 2012, Colombia había en esa oportunidad advertido que sería acatado pero no implementado, y seguidamente el país se retiró del Pacto de Bogotá, un instrumento que reconoce precisamente la jurisdicción de la Corte en La Haya para este tipo de controversias.

La Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial del sistema de la ONU, fue creada en 1946 para resolver disputas entre Estados. Los países están obligados a implementar las sentencias de la CIJ, que son definitivas y por lo tanto no se pueden ser objeto de apelaciones.

PORTAFOLIO
Con información de Agencias

Fuente de la Noticia

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