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¿Qué son los Consejos Municipales de Juventud?

¿Qué son los Consejos Municipales de Juventud?

El próximo 28 de noviembre, los jóvenes entre los 14 y los 28 años elegirán, por primera vez en la historia de Colombia, a los miembros de los Consejos Municipales de Juventud.

Esto significa que podrán participar en la adopción de políticas públicas.

Los Consejos Municipales de Juventud Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad.

Se establecieron en la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. La norma fue modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018. No obstante, la elección de los Consejos de Juventud no se había efectuado.

¿Cuáles son sus funciones?

Actuar como mecanismos de interlocución y concertación ante la administración en los temas juveniles.

Concertar la inclusión de las agendas de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas.

Ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.

¿Qué eligen los jóvenes en este proceso electoral?

Eligen a los consejeros municipales, distritales y locales, quienes serán sus representantes ante las autoridades y estarán encargados de concertar con la administración la agenda gubernamental de juventud.

¿Quiénes pueden votar?

Jóvenes entre los 14 y los 28 años previamente inscritos y que se inscriban en el censo electoral.

¿Quiénes podrán inscribirse como candidatos?

Para ser candidato deben:

Tener entre 14 y 28 años.

Tener domicilio, demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual se aspira a representar.

Estar inscrito en una lista presentada por jóvenes independientes, por un movimiento partido público con personería jurídica o por un proceso y práctica organizativa juvenil.

Presentar, por lista, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejeros de juventud durante su período.

No estar inmerso en algunas de las inhabilidades previstas por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

¿Cuándo son las elecciones de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud?

De acuerdo con el calendario electoral, se llevarán a cabo el próximo domingo 28 de noviembre de 2021.

¿Cuándo deben inscribirse las candidaturas?

De acuerdo con dicho calendario electoral, las candidaturas deben inscribirse entre el 1° de junio y el 30 de agosto de 2021.

¿Cuál es el período de un consejero de juventud?

El período de un consejero de juventud será de cuatro (4) años.

¿Cuántos consejeros de juventud pueden ser elegidos?

Los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud estarán conformados por 7, 13 o 17 consejeros, según la densidad poblacional.

¿Cómo se distribuyen las curules en los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud?

Las curules se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora, así:

Total de miembros integrantes de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud:

30% postulados por proceros y prácticas organizativas.
30% jóvenes de partidos o movimientos políticos.
40% listas de jóvenes independientes.

¿Dónde se elegirán los Consejos?

Los Consejos Municipales de Juventud se elegirán en 1.097 municipios del país y los Consejos Locales en 33 localidades de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta.

¿Cuál es el censo de electores?

De acuerdo con la Organización Electoral, el censo con el cual se va a trabajar es de 10’700.000 votantes.

¿Habrá curules adicionales para las organizaciones de jóvenes campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, Rom, raizales o en general de comunidades étnicas y población joven víctima del conflicto armado?

Sí. Los representantes serán elegidos por un proceso automático y concertado, liderado por la entidad territorial. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.

¿Se contempla un régimen de inhabilidades para este proceso electoral?

Sí. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:

Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva se hallan vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.

Calendario electoral (FECHAS IMPORTANTES)

  • 1° junio al 30 de agosto de 2021: Inscripción de jóvenes electores
  • 28 de julio al 28 de agosto de 2021: Inscripción de candidatos
  • 20 de septiembre de 2021: Designación y notificación de jurados votación
  • 28 de octubre de 2021: Designación de curules adicionales, representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas
  • 28 de noviembre de 2021: ELECCIONES

Consulta aqui las herramientas para la socialización y pedagogía de las Elecciones de los Consejos de Juventud

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