¿Qué sucede si no asiste a trabajar el día cívico en su empresa privada? | Empleo | Economía

Luego del que el presidente Gustavo Petro anunciara día cívico para este lunes 15 de julio por la clasificación de la Selección Colombia de fútbol a la final de la Copa América, esto se pudo interpretar como un día de descanso a nivel nacional a modo de celebración. Sin embargo, la norma aleja esto de la realidad.

Y es que hay que tener en cuenta que los llamados días cívicos solo aplican para el sector público, es decir, para entidades e instituciones gubernamentales; lo que significa que esta medida no aplica para las empresas privadas como un decreto de obligatorio cumplimiento.

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Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena aclarar lo que pasaría con un empleado de sector privado que no haya asistido a trabajar, así el jefe de Estado haya decretado esta jornada como especial.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, un contrato laboral tiene tres elementos muy importantes: una prestación personal de servicio, una continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y un salario como retribución de lo que produce el trabajador.

Día cívico

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El salario, como lo establece el Código, se paga por la labor prestada, por lo cual faltar al trabajo sin justificación puede tener consecuencias en ese aspecto.

Así las cosas, en el artículo 57 del Código obliga al empleador a «pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos»; y en el 58 se consagra la obligación del trabajador a «realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento (…)«.

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Por ello, la norma señala en el artículo que está prohibido para el empleado «faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo«.

En el numeral 2 del artículo 173 se explica que son justa causa para faltar «el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito«.

Inasistencia al trabajo

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Bajo esa lógica, de una parte, no asistir a trabajar sin justa causa es una prohibición para los empleados. A esto se le añade que el artículo 177 del Código establece que se pueden generar descuentos en la remuneración correspondiente al descanso en los días festivos por faltar al trabajo.

Con lo anterior, cabe recordar que no asistir al trabajo puede ser causal de sanciones estipuladas en los reglamentos de las empresas, y el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo señala que son permitidos los descuentos y retenciones del salario de los empleados por «sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado«.

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Además de ello, el 2014 el Ministerio del Trabajo expidió el concepto 222804, en el que se refiere a los salarios y las faltas de los empleados. En este, la cartera trae a colación el artículo 173 del Código, el cual señala que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, «a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador«.

A posteriori, el Mintrabajo señala las causas justas para faltar al trabajo y agrega: «entendería esta dependencia que solo cuando se presenta una fuerza mayor, caso fortuito, calamidad doméstica, incapacidad médica o cualquiera de las demás causas mencionadas, el trabajador estaría facultado para justificar la inasistencia a su lugar de trabajo y, por tanto, no prestar sus servicios«.

Salario

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Ya acerca de los descuentos de días u horas no laboradas sin que se medie justificación por ausentarse, la cartera señala que el empleador «actuando conforme a la ley podría descontar al trabajador el día no laborado y el pago del domingo de la misma semana en la que se ausentó de sus labores sin justa causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo«.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA

Fuente de la Noticia

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