¿Realmente se pueden registrar marcas ‘denigrantes u ofensivas’?

Hace unas semanas, internet explotó contra un influencer que promocionaba una marca de mezcal con vocablos impropios.

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This story originally appeared on Alto Nivel

Por Tanya Escamilla, directora de Servicios Técnicos y Jurídicos de ClarkeModet México

Tanto una marca, como la publicidad alrededor de ella, debe estar apegada a una ética, siguiendo principios como la legalidad, la veracidad, la honestidad, la competencia justa, así como el respeto y dignidad. Estos últimos conceptos, como principios básicos, indican que una marca no debería comunicar palabras ni imágenes ofensivas, ni promover actitudes de discriminación o denigración por cuestiones de nacionalidad, condición económica, raza, religión, género, preferencia política, orientación sexual, características físicas o capacidades diferentes. 

Lo anterior toma relevancia en el marco de la situación que se suscitó hace algunas semanas en redes sociales por la publicación de una fotografía por parte de uno de los “influencers” más importantes en México y América Latina.  A raíz de dicho post, internet explotó contra el creador de contenido, y el ojo del huracán se centró en un mensaje descontextualizado derivado de la marca de un mezcal en medio de una realidad en la que somos cada vez más conscientes de temas como la justicia, impunidad, feminicidios y la igualdad de género.

En este sentido, la marca del mezcal en cuestión solicitó, en septiembre de 2018, el registro de la desafortunada frase, para proteger bebidas alcohólicas (excepto cervezas), siendo objetada por el propio IMPI, que consideró que incurría en la prohibición prevista en el artículo 4 de la Ley de la Propiedad Industrial, puesto que resulta ser una denominación cuyo contenido ideológico atenta contra la moral. El oficio que contiene dicha objeción fue notificado a la marca solicitante en octubre de ese mismo año, no obstante, en el sistema del IMPI se indica que dicha solicitud continua en trámite.

Hasta el día de hoy, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) prohíbe el registro de marcas que incluyan vocablos denigrantes u ofensivos, considerando que éstas van en contra de la moral y las buenas costumbres. Sin embargo, esto ha tenido un giro inesperado, pues el pasado primero de junio fue publicada la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial, misma que suprimirá la anterior y estará vigente a partir del 5 de noviembre de este mismo año, sin que se incluya dicha prohibición.

Al revisar la Ley Federal de Protección al Consumidor, no podemos encontrar algo que se refiera tampoco a la prohibición de denominaciones o a este tipo de publicidad; de ahí que nuestros legisladores están en la obligación moral de realizar las reformas pertinentes donde se prohíba el registro de marcas, publicidad y hasta la comercialización de productos que ostenten etiquetas que puedan considerarse ofensivas.

Si bien el “youtuber” se ha disculpado públicamente, dicha fotografía se mantuvo por varios días en sus redes sociales –la cual ya fue retirada–, y el fenómeno que provocó permitió observar la normalización que nuestra sociedad le está dando a este tipo de mensajes, situación que también ha permeado al propio ámbito del registro de las marcas.

Es así que hasta que el uso de vocablos denigrantes u ofensivos no sea remediado por nuestros legisladores, debemos confiar en el buen juicio de los equipos creativos y de los consumidores que, respectivamente, desalienten la creación y posicionamiento de marcas que promuevan imágenes ofensivas o actitudes de discriminación. 

Fuente de la Noticia

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