Reforma laboral | Lo que cambia para las firmas y los trabajadores | Economía

La discusión que ha desatado el proyecto de reforma laboral ha generado dudas sobre el impacto tanto en los trabajadores como en las empresas. A partir de allí, el equipo de Servicios Laborales de PwC (PricewaterhouseCoopers) presentó un análisis con los puntos claves del proyecto, sus cambios y a quienes impacta.

(Las alertas de los expertos sobre el paquete de reformas). 

En primer lugar, el análisis señala cómo a todos los trabajadores oficiales se les aplicará el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en lo relacionado con el régimen de contratación laboral y terminación de los contratos de trabajo, y cómo bajo este mismo marco legal serán reguladas las relaciones de derecho colectivo tanto en el sector público como privado, salvo el derecho de negociación colectiva.

“Este es un proyecto de ley que busca reformar de forma sistemática los pilares laborales en Colombia. Si se quisiera hacer un resumen hay alrededor de 26 puntos fundamentales, en tres bloques: condiciones de empleabilidad, aspectos sustanciales sobre los tipos de contratos, y el tercero es una parte inminentemente dedicada al derecho colectivo”, explica Germán Benítez, gerente Laboral y de Seguridad Social de PwC Colombia.

Modificaciones en contratos

En términos de contratación, PwC señala que entre los principales cambios está que el contrato de trabajo a término indefinido sería la regla general en materia de contratación laboral y que se establece un preaviso de 30 días calendario por parte del trabajador para dar por terminado el contrato a término indefinido. Sin embargo, no se establecen consecuencias jurídicas por el incumplimiento de esto.

Se destaca que el contrato a término fijo tendrá un carácter excepcional y estará supeditado a cubrir una necesidad temporal del empleador; se reduce de tres a dos años su duración máxima, y se introduce la obligación de especificar por escrito la necesidad temporal que se pretende atender.

(Las aplicaciones de domicilios, divididas por la reforma laboral). 

En el contrato obra laboral se introduce la obligación de celebrarlo por escrito “so pena de que se entienda pactado a término indefinido”. En los contratos de aprendizaje cambia su naturaleza y pasa a ser considerado como un contrato de trabajo a término fijo.

Otras claves en relación con los contratos que destaca PwC es que se prohíbe la celebración de contratos con empresas de servicios temporales para atender necesidades permanentes y la creación de contratos para categorías especiales de trabajo.

Así, los deportistas profesionales deberán ser vinculados mediante contrato de trabajo, y los empleadores no podrán eximirse de cumplir con sus obligaciones laborales con ocasión a la contratación de un extranjero sin su situación migratoria definida.

(Trabajo en plataformas digitales: cómo está el negocio webcam). 

Así también es el caso de los trabajadores en plataformas digitales de reparto y entrega, que deberán ser vinculados vía contrato, pero sin poder pactar cláusulas de exclusividad. O también el contrato agropecuario, el cual aplica cuando la persona trabajadora “desarrolle actividades agropecuarias propias de la cadena de producción primaria”, y pasa a ser indefinido si se supera las 27 semanas continuas para un mismo empleador.

PwC señala entre algunas de las medidas del proyecto la obligación de reajustar el salario de los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en un porcentaje por lo menos igual a la inflación.

También el hecho de que la prescripción de las acciones para reclamar derechos laborales aumenta de tres a cinco años, o que se declaran imprescriptibles las acciones para reclamar el derecho al pago de cotizaciones y prestaciones de la seguridad social.
Sin embargo, según la consultora, “no es claro si las autoridades laborales y de la seguridad social pueden ejercer las acciones administrativas en cualquier tiempo”.

LAURA LUCÍA BECERRA ELEJALDE

Fuente de la Noticia

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