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Reforma Laboral: los artículos que ha aprobado el Congreso hasta el momento | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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Reforma laboral

Queda tan solo una semana para que finalice el periodo legislativo de la reforma laboral y, con el adelanto en la ronda de votaciones en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se ha avanzado en la aprobación de más de 68 artículos.

Además, durante la sesión que se llevó a cabo este 14 de junio, se eliminó el artículo 50, llegando a 21 eliminados, de manera que solo quedan 7 artículos por aprobarse del proyecto de ley.

(Más: Reforma laboral: falta menos del 10% de sus artículos por pasar en primera debate).

Con un total de 68 artículos aprobados y 23 eliminados, se ha discutido alrededor del 90 % del texto propuesto.

Entre los artículos que se hundieron se encuentran los que tenían que ver con nuevos pagos por indemnización al momento de despido, reintegro al trabajo si el despido fue por discriminación, la modificación a las cuotas de aprendices en las empresas, además de la aplicación de la negociación colectiva, la libertad sindical y la afiliación a los sindicatos.

(Lea: Contrato de aprendizaje sería a término fijo con la reforma laboral: ¿cómo funcionaría?).

Le contamos cuáles fueron los artículos de la reforma laboral más relevantes que ya fueron aprobados en el Congreso de la República.

Artículos que ya se aprobaron de la reforma laboral

Artículo 2: relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo.

– Artículo 3: restricción de inaplicabilidad.

– Artículo 6: los empleadores deben conceder licencias a los trabajadores para diversos casos: ejercer el derecho al voto, desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, y en situaciones de grave calamidad doméstica que afecten el normal desarrollo de sus actividades.

– Artículo 7: que detalla el debido proceso disciplinario.

– Artículo 11: publicación del reglamento de trabajo.

– Artículo 15: trabajo diurno y nocturno. Establece que el trabajo diurno abarca el intervalo desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., y el trabajo nocturno será de 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

-Artículo 16: el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y un máximo de cuarenta y dos horas semanales, con distribución flexible en cinco o seis días, siempre garantizando un día de descanso sin afectar el salario.

– Artículo 19:
remuneración del trabajo suplementario. Establece que el trabajo en días de descanso obligatorio o festivos será remunerado con un recargo del 100 %.

– Artículo 21: límites de la subordinación.

– Artículo 23: medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.

– Artículo 30: seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.

– Artículo 33: cuotas de aprendices en las empresas.

– Artículo 37: programa de formación para el trabajo rural.

– Artículo 39: que establece una protección especial para el trabajo femenino, rural y campesino.

– Artículo 42: trabajadores migrantes.

(Vea: Polémica por artículo que compensaría la reducción de jornada laboral con horas extras).

Reforma laboral

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– Artículo 45: participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.

– Artículo 56: programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado.

– Artículo 57: lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el empleo verde y azul.

– Artículo 58: incentivos al Empleo Verde y Azul.

– Artículo 59: formación para la promoción de Empleos Verdes y Azules.

– Artículo 29: registro de información en plataformas digitales de reparto.

– Artículo 32: transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.

– Artículo 46: contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.

– Artículo 47: medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

– Artículo 54: licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo.

– Artículo 5: contrato laboral a término indefinido.

(Más: Reforma laboral: los dos artículos que son los pilares del proyecto, según Mintrabajo).

Es importante recalcar que para que el proyecto de la reforma laboral continúe su trámite en la siguiente legislatura y se convierta en ley, deberá ser aprobado antes de que finalice el periodo legislativo, el cual vence el próximo 20 de junio.

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