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Reforma pensional

En un acto simbólico desde el Congreso de la República y apartándose un poco de la presentación de la reforma a la salud y la laboral que se realizó en la Plaza de Armas de la Casa de Nariño, junto con varios seguidores, el Gobierno radicó este miércoles la reforma pensional para su discusión en el Congreso.

(Reviva la presentación de la reforma pensional). 

El acto fue encabezado por el presidente Gustavo Petro, quien dijo que «el objetivo de este proyecto de ley es que todo adulto mayor, hombre o mujer, que tenga su requisitos de ley relacionado al tiempo de edad, de trabajo y de tiempo, puedan tener un derecho a la pensión».

Y es que justamente, la iniciativa pretende garantizar una renta básica de jubilación para 2,5 millones de adultos mayores de 65 años sin posibilidad de pensión e implementa en Colombia un sistema de pilares para ampliar la cobertura.

Durante su intervención, el presidente Petro manifestó que con este modelo, la economía colombiana será productiva en 2060. 

«Este proyecto puede garantizar el derecho a la pensión si Colombia puede transitar a una economía productiva, sino, no va a haber pensión sostenible», agregó 

La iniciativa se basa en varios puntos fundamentales. Vea a continuación cuáles son:

El pilar solidario se aplicará a todos los mayores de 65 años en el país, cobijará a 2.596.098 de personas que corresponden a la población vulnerable (hasta el nivel C3 del Sisben). A esta población se les otorgará una renta equivalente a $223.800, equivalente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024.

El pilar semicontributivo asignará una renta vitalicia a las personas que no pudieron pensionarse, pero que tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual de una Administradora de los Fondos de Pensiones (AFP). Para recibir, el proyecto establece que el beneficiario debe ser mayor de 65 años, haber cotizado mínimo 150 y máximo 999 semanas.

Las personas de este grupo, que además estén hasta el nivel C3 del Sisben, recibirán también el valor del pilar solidario.

(Reforma pensional: se concertaron 86 de los 89 artículos del proyecto). 

En el pilar contributivo estarán todas las personas afiliadas al sistema de la siguiente manera: Colpensiones recibirá los aportes hasta tres salarios mínimos y las AFP, las cotizaciones que excedan los 3 salarios mínimos. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez.

Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo se mantienen.

Quienes tengan capacidad de aportar mediante la figura del ahorro voluntario podrán invertir sin restricción alguna sus recursos para obtener una mejor pensión.

Consiste en 20% del total aportes al sistema de cotización que recibirá Colpensiones pasará a un fondo de ahorro que aumentará ese porcentaje progresivamente cada 10 años. La creación de este sistema evitará impactos al mercado de valores y la adquisición de Títulos de Tesorería (TES).

(Reforma pensional daría origen a un nuevo fondo de ahorro). 

Dichos recursos solo serán utilizados cuando el gasto de la nación en los pilares semicontributivo y contributivo, supere el 1% del PIB (Producto Interno Bruto) del año respectivo.

Cierre de brechas de género

El proyecto le apuesta a ser pionero en el cierre de brechas de género, ya que propone la reducción de casi un año por cada hijo y con un tope de 150 semanas, para compensar el trabajo de cuidado y garantizando que las mujeres se jubilen con una pensión justa.

Reforma pensional.

Tenga en cuenta:

• Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, pero ahora serán reconocidas por Colpensiones.

• Se respetarán los derechos adquiridos, lo que significa que las personas pensionadas mantienen las mismas condiciones.

• Se establece un término de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 1.000 semanas o más de cotización, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.

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Fuente de la Noticia

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