Reforma tributaria Petro: los alimentos ultraprocesados que tendrían impuestos | Reforma tributaria | Economía

El gobierno entrante, liderado por Gustavo Petro, radicó este lunes 8 de agosto, ante el Congreso, su propuesta de reforma tributaria. Allí fueron contemplados nuevos impuestos, como el de los alimentos ultraprocesados. 

(Lea: Las bebidas azucaradas que tendrían impuestos en el gobierno Petro). 

La lista es larga y llevó a usuarios en redes a especular que la morcilla, el arequipe y el merengón estarían gravados en caso de ser aprobada la propuesta ¿Impuesto al salchichón? Le contamos los alimentos que incluye la reforma tributaria radicada. 

La propuesta, en principio, explica que la ‘comida chatarra’, como también se le conoce a los ultraprocesados, es causante de enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer. 

El gobierno justifica la decisión bajo una recomendación de la Organización Panamericana de la Salud que resalta la necesidad de reducir el consumo de este tipo de alimentos. 

Ahora bien, la propuesta de reforma incluye productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. Entre ellos están: 

1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
2. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
4. Papas fritas
5. Patacones 
6. Chicharrones empacados 
7. Snacks o pasabocas empacados 
8. Galletas dulces con adición de edulcorante 
9. Barquillos y obleas, incluso rellenos y wafles 
10. Ponqués y tortas
11. Bizcochos y pasteles de dulce
12. Merengues
13. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 
14. Confites de chocolate
15. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y
demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes. 
16. Artículos de confitería sin cacao 
17. Helados, incluso con cacao
18. Postres a base de leche, incluido el arequipe 
19. Manjar blanco o dulce de leche 
20. Salsas y sopas
21. Cereales

(Además: Renta y exenciones, bases de la reforma tributaria de Petro). 

En este caso, la propuesta entiende como edulcorantes los aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela.

Junto a ello, no generan este impuesto las exportaciones de los productos comestibles previamente señalados. Asimismo, la tributación estará a cargo del productor, importador o el vinculado económico. 

La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

Por otro lado, con los productos extranjeros el impuesto se atribuye cuando estos se introducen al país. 

(Siga leyendo: ¿Difícil de entender? Este es el ABC de la reforma tributaria de Petro). 

Asimismo, este gravamen no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). 

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Fuente de la Noticia

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