Regreso a la oficina: qué hacer si quiere continuar trabajando remoto o virtual | Empleo | Economía

Desde principios de junio Colombia está viviendo reaperturas en diferentes aspectos: se han levantado restricciones, se les permite a bares y discotecas abrir, los colegios volverán a la presencialidad después de las vacaciones de mitad de año, entre otros.

Eso sí, es importante aclarar que todas esas aperturas, sobre todo las que están enfocadas en la vida social (bares, discotecas, por ejemplo), se deben ceñir a requisitos del Ministerio de Salud, como que las ciudades donde operan tengan capacidad UCI superior al 15%, consignados en las resolución 777.

Con toda esta reactivación, el regreso de los trabajadores a sus lugares de empleo está cada vez más cerca, eso sin contar a quienes ya han vuelto a sus oficinas desde hace un buen tiempo.

(Lea: Regreso a la oficina: pulso de un modelo entre lo presencial y virtual).

Con respecto a esto, algunas encuestas demuestran que no todos están deseosos de volver a la presencialidad.

Un estudio realizado por la Universidad del Rosario y Cifras y Conceptos, por ejemplo, encontró que 55% de los encuestados personas prefiere trabajar en un modelo híbrido más flexible, mientras que solo el 31% quiere trabajar totalmente presencial y el 14%, virtual.

Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario cree que quienes deben retornar a las oficinas son “los trabajadores con esquema de vacunación completo, como los estipula tanto la resolución 777 como la directiva 04″.

(Vea: Reducción de jornada laboral: ¿afectaría primas y semanas de pensión?).

Así, las cosas, qué pueden hacer quienes no quieren regresar a la presencialidad y prefieren seguir en la virtualidad.

Adriana Escobar, socia de CMS Rodríguez-Azuero y directora del área de Derecho Laboral y Pensiones, explica a qué pueden apelar o lo que les puede ocurrir si se niegan.

(Lea: ¡Postúlese! Más de 960 vacantes para trabajar en Comfenalco Antioquia).

¿Cuáles son los escenarios para que una empresa pueda volver a la presencialidad?

Para que una empresa puede retornar a un esquema de presencialidad debe cumplir por lo menos los siguientes requisitos:

1. Esquema y protocolos de bioseguridad actualizados conforme a la norma sanitaria y en cumplimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Apertura de la actividad empresarial por fases, lo que quiere decir que deberán asistir en el primer renglón aquellas personas que no puedan efectuar sus labores de manera remota.
3. Retorno de los siguientes renglones de trabajadores que desarrollan las actividades en casa y que, al haberse superado la emergencia sanitaria y la afectación del orden público que aún persiste, deban regresar a las oficinas.

Es necesario aclarar, que el esquema completo de vacunación recibido por los trabajadores podrá ser una de las causas que permita la apertura empresarial completa, pero no es una condición que puede ser exigida, pues la decisión sobre la aplicación de la vacuna es 100% derivada de su consentimiento libre y voluntario.

El esquema de vacunación recibido por los trabajadores podrá ser una de las causas que permita la apertura empresarial completa, pero no es una condición que puede ser exigida.

Archivo particular

¿A qué puede apelar alguien que no quiera volver a la oficina y quiera seguir de forma virtual?

La normatividad, y en especial la Ley 2088, sancionada y expedida el pasado 12 de mayo, regula el trabajo en casa y establece claramente que los trabajadores podrán desempeñar sus funciones o actividades laborales remotamente siempre que se presente o continúe la emergencia sanitaria, la afectación del orden público o por causa de remodelación o adecuación en las instalaciones del empleador.

Ahora bien, respecto a la situación actual, cabe aclarar que el teletrabajo y el trabajo en casa aún cuando tiene similitudes, son dos leyes distintas. Precisamente, la Ley de trabajo en casa fue creada para regular la situación actual derivada de la emergencia sanitaria, los trabajadores que consideren que por esta causa puedan poner en riesgo su vida, la de un familiar y que sus labores puedan desarrollarse de manera remota, podrán continuar en modalidad de trabajo remoto en casa.

(Vea: TCS Colombia abre 500 ofertas de empleo en el país).

Pero, por el contrario, si la actividad propia de su función requiere de la presencialidad, el trabajador deberá acatar la directriz de su empleador y volver a su puesto de trabajo, siempre que no se hayan decretado restricciones legales para la ejecución de esa actividad laboral concreta.

Vale la pena resaltar que dadas las condiciones legales para exigir el regreso a la presencialidad, algunas condiciones especiales de salud y no contar con el esquema completo de vacunación pueden ser causas que deban ser evaluadas para mantener al trabajador en modalidad remota.

Si la actividad propia de su función requiere de la presencialidad, el trabajador deberá acatar la directriz de su empleador.

123rf

¿Qué le podría ocurrir a una persona que, rotundamente, se niegue a volver, así deba hacerlo?

El trabajador no podrá negarse a asistir a sus laborales derivadas del contrato de trabajo si la naturaleza de su labor solo pueda realizarse a plenitud bajo el esquema de presencialidad, si cuente con el esquema completo de vacunación, si no tiene ninguna restricción médica certificada y si la empresa tiene actualizados y al día todos sus protocolos y esquemas de bioseguridad. Tampoco se puede negar si no existe restricción de sus actividades derivada de cierres temporales a causa de la pandemia o afectación del orden públicoes que es es.

(Vea: Los problemas que han tenido los empleados temporales por el covid).

Bajo las anteriores circunstancias, la empresa podrá invocar las causales legales por abandonó del cargo y, en ese orden, aplicar una sanción disciplinario contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo, o un despido justificado.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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