Resolución cra 915 2020 emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

De acuerdo a la Resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual establece que los operadores de servicios públicos deberán realizar financiación de manera inmediata a los usuarios cuyo plazo de pago haya expirado y no hayan cancelado su factura; Hidropacífico S.A Esp se permite informar que a partir de la fecha dará aplicación a lo estipulado en dicha normativa y para mayor conocimiento de la comunidad se remite a los siguientes artículos:

“Artículo 2º – Valores Sujetos A Pago Diferido. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado

Artículo 6º – Selección De La Opción De Pago Diferido Por Parte De Los Suscriptores y/o Usuarios. Los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 tienen la posibilidad de seleccionar si se acogen a la opción de pago diferido establecida en la presente resolución, o si continúan pagando la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes.

El suscriptor y/o usuario residencial de estrato 1 al 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora.

Parágrafo 2 Art 6º. En caso de incumplimiento del pago diferido, una vez superada la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquella que la modifique, adicione y/o sustituya, la persona prestadora podrá reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio público en los plazos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020.

Artículo 9. – Período De Gracia. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 un período de gracia para que el primer pago de las facturas diferidas se realice a partir de los dos (2) meses siguientes a la finalización del término previsto para la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Artículo 10. – Período De Pago. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer los siguientes períodos de pago.

a. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36)
meses.
b. Para suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses.
c. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales el plazo será el acordado entre las partes.”

Hidropacífico reitera su compromiso con los usuarios y estará atento a cualquier inquietud referente al tema expuesto en el presente boletín. Para más información ingrese a nuestra página web: www.hidropacífico.com o comuníquese a nuestras líneas de atención 3188148909 3153743155 3153919294.

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