Reviven propuesta de pagar las facturas a máximo 45 días

La ley que busca aplicarle plazos fijos al pago de facturas entre empresas aterrizará, de nuevo, la próxima semana en el Congreso y desde ya se prevé que levantará polémica.

(Lea: Duro pulso gremial por proyecto de ley de pago a plazos justos)

La iniciativa, cuyo autor es el representante de la Alianza Verde, Mauricio Toro, ya tiene publicada su ponencia para tercer debate, de tal modo que sea discutida en la Comisión Tercera de Senado, con la particularidad de que tiene el respaldo de congresistas de todas las bancadas.

(Lea: Andi abre debate sobre proyecto de Ley “Pago a Plazos Justos”)

Lo novedoso del asunto es que, tras el paso de la norma por la Cámara, se le ajustaron cosas en el articulado, que da tranquilidad a algunos sectores, pero reviviría los reclamos de otros. Puntualmente, el articulado llegará al Senado con dos artículos eliminados, uno nuevo y varios más modificados.

NOVEDADES

Lo más importante es, quizá, que el proyecto vuelve a su esencia y es que las facturas entre empresas se cancelen en un máximo de 45 días. Y es que en los primeros debates, el tiempo se había ampliado hasta 60 días, con el fin de lograr un consenso con algunos congresistas.

Ahora, el texto quedaría así: “Se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejecuten operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará entre un mínimo de 30 y un máximo de 45 días calendario”.

Estos términos, según el proyecto, serían improrrogables y comenzarían a contar desde la fecha en que la empresa reciba las mercancías o en la que se termine la prestación de los servicios. En el caso de que las partes involucradas no pacten un tiempo fijo, “se entenderá que el plazo no será superior a 30 días calendario improrrogables”.

De otro lado, si se trata de una relación entre empresa grande (como contratante) y mediana (como contratista), las partes podrán extender el plazo máximo de pago hasta 60 días calendario, sin posibilidad de prórroga. Si se da que la primera hace un uso sistemático del tiempo límite para saldar sus obligaciones, se le considerará en “abuso de posición dominante”, lo que conllevará a sanciones monetarias.

De otro lado, se establecen varios ‘asteriscos’ en la norma. De este modo, la ley no aplicaría cuando las operaciones mercantiles se hagan entre grandes empresas, las que estén bajo el régimen de la contratación estatal (Ley 80) y todas aquellas que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esto deja de lado, por ejemplo, los pagos de factura que impliquen contratación con el Estado y los pagos que tienen pendientes las EPS e IPS, entre otras. No obstante, la ley sí le daría un mandato regulatorio al Gobierno Nacional.

Este último tendría la tarea de “reglamentar reconocimientos, tales como, la creación de un sello, para aquellas empresas que en su práctica comercial atiendan, en plazos menores o iguales a los estipulados”.

De igual manera, tendrá que elaborar y publicar anualmente un listado de las compañías y los tiempos en que cumplen con sus pagos, otorgando dichos reconocimientos para las que obtengan los primeros lugares.

La iniciativa aún tiene dos debates por surtir (en comisión y plenaria de Senado), pero en caso de ser aprobada, sería implementada en varias tandas. Así, a partir del 1.° de enero siguiente a la promulgación de la ley, y mientras las empresas se adaptan, el tiempo máximo de pago será de 60 días prorrogables. En tanto, pasado un año y medio, será de entre 30 y 45 días, como tope.

LO QUE VIENE

La aprobación, no obstante, tendrá que enfrentar los reparos que aún tienen diferentes gremios económicos, como es el caso de la Andi.

Esta agremiación, presidida por Bruce Mac Master, señaló hace unas semanas que tal y como se aprobó en segundo debate, el proyecto “no atiende los intereses de todos los actores de la cadena, ni tiene en cuenta las implicaciones macro y microeconómicas que se derivan de un proyecto de esta naturaleza”.

No obstante, agregó que los empresarios están de acuerdo en que esta medida se aplique en el caso de las micro y pequeñas empresas, y emprendedores. “Así mismo, reiteramos que estamos dispuestos a trabajar en una propuesta conjunta que atienda los intereses de todos los agentes de la cadena, al tiempo que tenga en cuenta las implicaciones de orden jurídico y macroeconómicas que se deriven de un proyecto de esta naturaleza”, anotó.

Incluso, proponen extender la norma a otros frentes, como darles a las pymes plazos adicionales para pagar el IVA, facilitar los mecanismos de financiamiento de este tipo de compañías, y promover códigos de autorregulación a través de acuerdos voluntarios de empresas con sus proveedores, entre otras.

EFECTO DE LA MEDIDA, SEGÚN FEDESARROLLO

Una estimación hecha por investigadores de Fedesarrollo da cuenta que la entrada en vigencia de este proyecto de ley tendría un impacto en las cuentas de las empresas.

“El efecto de reducir en 30 días el período de las cuentas por pagar correspondería a una caída del 2,49% del promedio de la utilidad bruta operacional anual y 5,21% respecto a la mediana”, señala el reporte.

Además, dice que se deben revisar los efectos que tendría sobre el sector comercial e industrial, cuando se analice la iniciativa en el Congreso.

Fuente de la Noticia

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