Sancionan a 17 centros de enseñanza automovilística por certificados sin acreditar | Finanzas | Economía

La Superintendencia de Transporte sancionó a 17 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y exoneró a otros 2 prestadores, como resultado de la apertura de 19 investigaciones administrativas a estos organismos de apoyo al tránsito.

(Vea: Anuncian segunda fase del Túnel Aburrá Oriente, en Antioquia).

Los centros de enseñanza automovilística que fueron declarados responsables y soportan la suspensión de su habilitación son los siguientes:

1. Centro de Enseñanza Automovilística Autocars Valle – Palmira, Valle del Cauca.

2. Centro de Enseñanza Automovilística Country – Barranquilla, Atlántico.

3. Escuela de Enseñanza Automovilística Conducir Palermo 2 – Mocoa, Putumayo.

4. Centro de Enseñanza Automovilística Premium – Medellín, Antioquia.

5. Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) La Academia de Conducción – La Ceja, Antioquia.

6. Centro de Enseñanza Automovilística Ingecon – Neiva, Huila.

7. Centro de Enseñanza Automovilística El Volante – Pereira, Risaralda.

8. Centro de Enseñanza Automovilística Condutrans – Tunja, Boyacá.

9. Centro de Enseñanza Automovilística Expertos – Armenia, Quindío.

10. Centro de Enseñanza Automovilística Enseñarauca – Arauca, Arauca.

11. Centro de Enseñanza Automovilística JMG – Sincelejo, Sucre.

12. Centro de Enseñanza Automovilística Metropolitana del Quindío – Quindío, Armenia.

13. Centro de Enseñanza Automovilística Colsetrans – Piedecuesta, Santander.

14. Centro de enseñanza Automovilística Dycar – Riosucio, Caldas.

15. Centro de enseñanza Automovilística Divercars – Bogotá.

16. Centro de enseñanza Automovilística CEA Norte – Barranquilla, Atlántico.

17. Centro de Enseñanza Automovilística Condumil – Bogotá.

(Vea: Vía Panamericana, entre Cauca y Nariño, estará cerrada durante 15 días).

Por otra parte, el Centro de Enseñanza Automovilística Educamos Conduciendo y el Centro de Enseñanza Metropolitana de Automovilismo Valle fueron exonerados de responsabilidad como resultado de la gestión probatoria adelantada.

Desde 2020 hasta la fecha, la Superintendencia de Transporte ha adelantado 104 investigaciones administrativas en contra de diferentes CEA.

Las principales conductas investigadas corresponden con la expedición de certificados sin acreditar la asistencia de los usuarios a las clases teóricas y prácticas, la alteración de la información presentada al Runt, la alteración de tarifas y la vinculación de personal sin formación académica ni la experiencia requerida. De estas investigaciones, 94 CEA han sido sancionados, 6 investigados fueron exonerados y 4 procesos aún se encuentran en trámite.

(Vea: En julio se abriría proceso de licitación para la calle 13, en Bogotá).

El Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, reiteró que “los Centros de Enseñanza Automovilística deben dar estricto y permanente cumplimiento a las condiciones que acreditaron como cumplidas al momento en que fueron habilitados por el Ministerio de Transporte, al mismo tiempo que deben asegurar que el proceso de formación y certificación de sus alumnos se cumpla de manera adecuada, con el fin de garantizar que los usuarios que obtienen su licencia de conducción cuentan con la capacidad técnica y teórica para operar un vehículo automotor, pues, de lo contrario, el sistema de transporte resulta vulnerable de cara a los riesgos que se derivan del ejercicio propio de una actividad peligrosa”.

Entre las infracciones más recurrentes que dan lugar a las investigaciones administrativas, entre otras, se encuentra no contar con el registro vigente de programas de formación de conductores otorgado por las autoridades de educación locales y departamentales, la ausencia de certificados de conformidad vigentes e impartir capacitaciones con instructores sin formación académica ni experiencia, todo lo cual vulnera el principio de seguridad que rige en la arquitectura normativa del sector transporte al mismo tiempo que afecta la debida prestación del servicio.

(Vea: Esta es la nueva Zona de Parqueo Pago en Bogotá).

Otras malas prácticas evidenciadas corresponden al manejo de la información relacionada con la asistencia de los aprendices y del instructor a las clases teóricas y prácticas, por cuanto algunos alumnos dejan de asistir a los cursos o no acreditan su efectiva asistencia, no cumplen con la totalidad de los programas ni con su intensidad horaria y, aun así, algunos de los establecimientos sancionados certifican el cumplimiento de los requisitos.

LOS CARGOS CONTRA LOS CEA

– Poner en riesgo o causar daño a personas y/o bienes, con su actividad u omisión, infracción consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

– Alterar o modificar la información reportada al Runt o poner en riesgo la información de este, conducta consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

– Expedir certificados sin comparecencia del usuario, conducta consagrada en el numeral 8 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

– Vincular personal que no reúne los requisitos de formación académica y de experiencia exigidos, conducta consagrada en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

– No mantener la totalidad de condiciones de la habilitación, no obtener las certificaciones de calidad o perder temporalmente alguna de las exigencias previas a la habilitación, conducta consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

– Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes, conducta consagrada en el literal c) del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020.

SANCIONES

Respecto a los casos en los que se encontraron responsables los centros de enseñanza automovilística, la Supertransporte impuso como sanción la suspensión de la habilitación por un término que oscila entre los 6 a los 24 meses, dependiendo de la gravedad de la conducta cometida y la aceptación o no de la infracción en el transcurso de la investigación.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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