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Se abre debate por capturados con coronavirus

Se abre debate por capturados con coronavirus


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A través de audiencia virtual, desde el centro de aislamiento para la COVID-19 en Puerto Colombia, se dio la legalización de captura de un hombre con coronavirus y que fue capturado tras ser hallado, supuestamente, violando las medidas sanitarias.

Tras finalizar la diligencia, no se pudo continuar la individualización del capturado, por lo que la Fiscalía no imputó cargos y el juez lo dejó en libertad. Horas antes de iniciar las audiencias, el capturado, según el reporte de la Policía, fue encontrado por funcionarios de la Secretaría de Salud en el barrio Villa Rosales, de Puerto Colombia, “sin los elementos de protección de bioseguridad, sin tapabocas y charlando con personas del sector”.

Lo anterior dio pie para que la Policía lo pusiera a disposición de la Fiscalía 37 local de Barranquilla para continuar con los actos urgentes que derivaron en la judicialización.

Pero, ¿cuáles son los delitos que debe enfrentar una persona con COVID-19 y que incumpla con las normas establecidas por las autoridades en esta emergencia sanitaria?

Iván Cancino, abogado penalista, señaló que “no tiene ningún sentido” en este momento meter a una persona contagiada a un centro de aislamiento ni a un centro de reclusión.

“Debería primar la medida policial con la restricción de poder salir de su casa, pero si quieren judicializar a una persona en lo penal, tienen que hacer la imputación con su presencia y la medida de aseguramiento tiene que ser en su lugar de domicilio”, explica Cancino.

El debate

Ahora bien, el abogado expone que frente a la propagación de la pandemia “no ve la tipicidad de un delito”, ya que el Código Penal habla de propagación de epidemias y “esto es una pandemia”. “Ese tecnicismo se llama principio de legalidad y de tipicidad que está permitido en la legislación colombiana. El tipo penal es claro y hace referencia a propagación de epidemia y tiene su génesis establecida por la Organización Mundial de la Salud”, argumenta el jurista, quien señala que existe un vacío legal.

“Esa discusión se tuvo en Colombia hace mucho tiempo con el tipo penal de VIH, tocó crear el tipo del VIH porque pues no había cabida en lesiones personales ni en tentativa de homicidio. Ese tipo penal lo tumbó la Corte Constitucional y aquí podría

pasar lo mismo. El tipo penal de propagación de epidemia lo establece claramente la OMS, es decir que para mí no podría existir una condena contra nadie por ese tipo penal”, argumentó Cancino. Para el abogado Camilo Burbano, profesor de derecho penal y exdirector Nacional del Sistema Acusatorio, una persona que sea sorprendida violando una medida sanitaria sabiendo que porta el virus, se puede ver involucrada en un proceso penal de acuerdo con el artículo 368 del Código Penal, que estipula el delito de violación de medidas sanitarias y que fija una pena que va de cuatro a ocho años.

Ahora, aclara que si esa persona sabiendo que tiene el virus, lo propaga, estaría en otro tipo penal adicional, que es el de la propagación de epidemias, y que se enfrentaría a una pena de cuatro a 10 años. “Estas penas son altas, pero son penas que eventualmente pueden llegar a ser objeto de subrogados penales. Un punto adicional es que el juez de control de garantías al que se le ponga a disposición estas personas, si la Fiscalía solicita la medida aseguramiento, tendrá que mirar la necesidad de esta medida, por qué no es recomendable que estén en un centro de reclusión donde hay una explosión de enfermedades”, dice Burbano.

Con respecto al tecnicismo de las palabras epidemia y pandemia, el abogado señala que desde luego se debe entender que la pandemia es una forma de epidemia, “pero más grave y a nivel global está cubierta por el tipo penal”.

El experto en Derecho Penal de la Universidad Simón Bolívar, Jesús Álvarez, señala que el hecho de que esta situación sea “inédita” debe pasar por el ejercicio de si se enmarca dentro de los presupuestos penales expuestos en la norma colombiana.

“Este análisis nos llevaría a trasladar los hechos de la vida cotidiana a la norma. Habría que determinar una serie de factores de orden subjetivo que caracterizan la modalidad delictiva. Se tendría que revisar si la persona en realidad tenía la intención de propagar la enfermedad, es decir, revisar las intenciones que movieron a la persona a salir a la calle”, señala Álvarez.

Afirma el jurista que el aparato judicial y las instalaciones de la administración de justicia no están preparados para enfrentar esta emergencia.

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