Con las Circulares 0359 y 0360 del 30 de marzo del 2020, la entidad establece las medidas de movilidad durante el aislamiento preventivo tránsitorio.
A raíz de la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el país y debido al alto riesgo que se presenta por la pandemia del COVID-19, la Secretaría de Tránsito y Transporte Distrital expidió dos circulares: la 0359 y las 0360 del 30 de marzo de 2020 donde se suspenden los siguientes trámites:
– Cursos de pedagogía por infracciones a las normas de tránsito.
– lnformación general sobre trámites y servicios se suspende la atención personal, se revisarán los trámites enviados en las páginas oficiales de Ia Alcaldía y la Secretaría de Tránsito (Derechos de Petición que puedan resolverse vía internet).
– Radicación de trámites de Registro Automotor (traspasos, tarjetas de operación, matriculas).
– Pago de infracciones a las normas de tránsito, que requieran recibo expedido por las ventanillas de la Secretaría de Transito.
– Audiencias públicas por infracciones de tránsito, es decir, contravenciones.
– Radicación de documentos.
– Cursos de pedagogIía por infracciones a las normas de tránsito.
– Validación y Registro para ingresos a cursos sobre seguridad vial y normas de
tránsito.
– Elaboración de los recibos para el pago por violación a las normas de tránsito.
– Elaboración de acuerdo de pago para facilidades de morosos por infracciones de tránsito.
– Elaboración de órdenes de salida para vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito y entregas provisionales de vehículos por accidentes de tránsito
– lnformación general sobre trámites y servicios de tránsito.
De igual manera, se suspende el trámite para la realización de la revisión técnico mecánica y de emisión de contaminantes a todos los vehículos.
No se podrá exigir los documentos de tránsito incluyendo la licencia de conducción, el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire.
Se suspenden los cursos pedagógicos adelantados por la Secretaría de Tránsito Distrital en aras de poder aplicar los descuentos dispuestos en la Ley y la prestación de los servicios a la comunidad.
Igualmente, se autoriza la prestación de servicio público en vehículos tipo Campero para realizar el desplazamiento de personas hasta el sector de San Antonio 1 y 2, Córdoba, Cisneros, Corregimiento #8 en el siguiente horario: 7:00 a.m., 10:00 a.m., 1:00 p.m. y 3:00 p.m.
Las Rutas urbanas no habrá restricción en el horario para poder circular.
En el caso del Bajo Calima se autoriza las Chivas en el horario de 7:00 a.m. 11:00 a.m. y 3:00 p.m.
Las tarifas serán las siguientes:
Camperos hasta Córdoba $3.000
Camperos hasta Cisneros $5.000
Con un cupo máximo de 5 personas con despacho cada 2 horas.
Las empresas que su actividad está dentro de excepciones del Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 que contraten o utilicen vehículos para el transporte de sus trabajadores podrán movilizar:
-Taxis 2 personas.
-Colectivos 5 personas.
-Buseta 15 pasajeros.
-Bus 22 personas.
La Secretaría de Tránsito aplicará sanciones a los conductores que se excedan en el cobro de la tarifa establecida.
Mi inquietud es la siguiente: si trabajo en el puerto (el mar )y debo ir todos los dias y mi vehiculo se presenta el dia de pico y placa.¿Puede circular si acarrear alguna sancion?