Secretaría de Tránsito no tendrá atención al público para ningún tipo de trámite administrativo

Con las Circulares 0359 y 0360 del 30 de marzo del 2020, la entidad establece las medidas de movilidad durante el aislamiento preventivo tránsitorio.

A raíz de la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el país y debido al alto riesgo que se presenta por la pandemia del COVID-19, la Secretaría de Tránsito y Transporte Distrital expidió dos circulares: la 0359 y las 0360 del 30 de marzo de 2020 donde se suspenden los siguientes trámites:

– Cursos de pedagogía por infracciones a las normas de tránsito.

– lnformación general sobre trámites y servicios se suspende la atención personal, se revisarán los trámites enviados en las páginas oficiales de Ia Alcaldía y la Secretaría de Tránsito (Derechos de Petición que puedan resolverse vía internet).

– Radicación de trámites de Registro Automotor (traspasos, tarjetas de operación, matriculas).

– Pago de infracciones a las normas de tránsito, que requieran recibo expedido por las ventanillas de la Secretaría de Transito.

– Audiencias públicas por infracciones de tránsito, es decir, contravenciones.

– Radicación de documentos.

– Cursos de pedagogIía por infracciones a las normas de tránsito.

– Validación y Registro para ingresos a cursos sobre seguridad vial y normas de
tránsito.

– Elaboración de los recibos para el pago por violación a las normas de tránsito.

– Elaboración de acuerdo de pago para facilidades de morosos por infracciones de tránsito.

– Elaboración de órdenes de salida para vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito y entregas provisionales de vehículos por accidentes de tránsito

– lnformación general sobre trámites y servicios de tránsito.

De igual manera, se suspende el trámite para la realización de la revisión técnico mecánica y de emisión de contaminantes a todos los vehículos.

No se podrá exigir los documentos de tránsito incluyendo la licencia de conducción, el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire.

Se suspenden los cursos pedagógicos adelantados por la Secretaría de Tránsito Distrital en aras de poder aplicar los descuentos dispuestos en la Ley y la prestación de los servicios a la comunidad.

Igualmente, se autoriza la prestación de servicio público en vehículos tipo Campero para realizar el desplazamiento de personas hasta el sector de San Antonio 1 y 2, Córdoba, Cisneros, Corregimiento #8 en el siguiente horario: 7:00 a.m., 10:00 a.m., 1:00 p.m. y 3:00 p.m.

Las Rutas urbanas no habrá restricción en el horario para poder circular.

En el caso del Bajo Calima se autoriza las Chivas en el horario de 7:00 a.m. 11:00 a.m. y 3:00 p.m.

Las tarifas serán las siguientes:

Camperos hasta Córdoba $3.000
Camperos hasta Cisneros $5.000
Con un cupo máximo de 5 personas con despacho cada 2 horas.

Las empresas que su actividad está dentro de excepciones del Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 que contraten o utilicen vehículos para el transporte de sus trabajadores podrán movilizar:

-Taxis 2 personas.
-Colectivos 5 personas.
-Buseta 15 pasajeros.
-Bus 22 personas.

La Secretaría de Tránsito aplicará sanciones a los conductores que se excedan en el cobro de la tarifa establecida.

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