Sentencia de la Corte IDH: lo que tendrá que pagar el Estado por exterminio de la UP | Finanzas | Economía

Desde Costa Rica, en una audiencia transmitida por internet, la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano por el exterminio de la Unión Patriótica (UP).

Este caso tiene que ver con sucesivas y graves violaciones de los derechos humanos de más de 6.000 víctimas integrantes y militantes de la Unión Patriótica, en hechos que comenzaron en 1984 y se extendieron por más de 20 años. 

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En el expediente, presentado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por sobrevivientes de la UP en diciembre de 1993, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad parcialmente, pues reconoció a 219 víctimas, entre las más de 6.000 de las que hablan los demandantes.

Por ello, el interrogante más grande del fallo no es tanto la responsabilidad del Estado, pues parcialmente ya lo aceptó, sino el alcance de la reparación que se ordene. 

Según leyó el juez Ricardo C. Pérez, presidente de la Corte IDH, en la audiencia, el tribunal internacional encontró a Colombia responsable de violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad, garantías judiciales y honra de las víctimas, entre otros derechos, por asesinatos, detenciones arbitrarias, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, entre otros delitos. 

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«La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 integrantes y militantes del partido Unión Patriótica, a partir de 1984 y por más de 20 años, como consecuencia de un plan de exterminio dirigido contra el partido, sus integrantes, militantes y simpatizantes«, leyó el juez.

La Corte también aceptó por unanimidad el reconocimiento de responsabilidad que hizo el propio Estado colombiano.

Seguidamente, en varios puntos, la Corte desglosó su decisión, con llamados frente a crímenes que se cometieron contra la UP, también encontró el tribunal que «el Estado violó el derecho a conocer la verdad».

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Entre las órdenes como reparación, la Corte IDH ordenó poner en marcha una comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas.

Así mismo, se le ordenó al Estado iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable, «las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones de los derechos humanos del presente caso y determinará las responsabilidades penales que pudieran existir, y removerá todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso«. 

Así mismo, se ordenó al Estado hacer una búsqueda rigurosa para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce; brindar tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo requieran.

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También tendrá que decretar un día nacional en conmemoración de las víctimas de la UP, construir un monumento en memoria de las víctimas, colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas, y hacer un documental sobre la violencia y estigmatización contra la UP.

«El Estado realizará una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica«, añade el fallo.

Entre las órdenes del fallo también hay indemnizaciones económicas por daños materiales e inmateriales, la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado y pagos a la familia Díaz Mansilla por concepto de los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.

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En particular, la Corte dispuso que para contribuir a la reparación de las víctimas, el Estado tendrá que entregar, por una sola vez, a las 1.596 víctimas de desplazamiento forzado indicadas en la sentencia «la cantidad de US$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización fijada en equidad por la pérdida de sus viviendas o tierras». 

Frente a la familia Díaz Mansilla, que tuvo que exiliarse en España, la Corte dispuso un pago, por una sola vez, «de una cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno, la cual ha sido fijada en equidad por el desplazamiento que sufrieron«.

De otra parte, la sentencia establece que por el carácter y gravedad de las violaciones cometidas, el daño generado por la impunidad, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas, el Estado tendrá que hacer varios pagos de indemnizaciones así:

a) US$ 55.000 por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de desaparición forzada en la sentencia y para aquellas que sean identificadas por la comisión de búsqueda.

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b) US$ 30.000 a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y US$ 10.000 a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de desaparición forzada, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones de sus derechos a la integridad personal.

c) US$ 35.000 por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de ejecución extrajudicial, señaladas en el fallo y para aquellas que sean identificadas por la comisión de identificación.

d) US$ 20.000 a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges y compañeros y compañeras permanentes, y US$ 10.000 a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de ejecución extrajudicial, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones de sus derechos a la integridad personal.

e) US$ 20.000 por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de tortura señaladas en la sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión.

f) US$ 5.000 por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de tentativas de violación del derecho a la vida, violaciones de la integridad personal, detenciones arbitrarias, amenazas y/o hostigamientos y criminalización indebida mediante procesos penales.

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g) US$ 10.000 por daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de violación del derecho a la vida que eran menores de edad.

h) US$ 5.000 por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas sobrevivientes de masacres o tentativas de homicidio que eran menores de edad al momento de los hechos.

i) US$ 5.000 por daño inmaterial a cada una de las víctimas de desplazamiento forzado, señaladas en la sentencia y para aquellas que sean identificadas por la comisión.

j) US$ 5.000 por concepto de daño material e inmaterial, a cada una de las víctimas de violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, señaladas en la sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión.

EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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