Sobretasa: el mayor impacto de tributaria en tema financiero | Reforma tributaria | Economía

En el proyecto de reforma tributaria se mantendría la sobretasa de 3 puntos porcentuales en el impuesto de renta para las empresas financieras, lo que sería uno de los principales impactos para ese sector.

Según José Ignacio López, director ejecutivo de Investigaciones económicas de Corficolombiana, la reforma reduciría la inequidad horizontal de tasas efectivas a nivel sectorial, pero dejaría los sectores minero-energético y financiero con tasas efectivas más altas de forma permanente.

(Lea: El impacto de la reforma tributaria en las empresas del país). 

Para el sector financiero la tarifa efectiva es del 22,3%, la brecha de 9,7% y la sobretasa del 3%.

Nos preocupa que el argumento de equidad horizontal en materia tributaria, que es bien entendido y tiene todo el sentido, va en contravía que dos sectores tendrían unas tasas efectivas mayores por cuenta de la sobretasa al sector financiero que nació como un elemento transitorio”, dijo.

Según un análisis de la firma de servicios legales DLA Piper Martínez Beltrán y de Orza Relacionamiento Estratégico, para las instituciones financieras la tarifa del impuesto de renta será de 38%, siempre que tengan una renta gravable superior a $4.560 millones (hoy la sobretasa está contemplada únicamente hasta el 2025).

Dividendos

La reforma propone subir la tributación de los dividendos. El incremento no viene con una reducción en la tributación de las sociedades (gravadas a una tarifa del 35%). “Esto supone que la tributación consolidada de accionista-sociedad en Colombia sea una de las más elevadas a nivel internacional”, dice el análisis.

Los dividendos estarían gravados de dos formas. Del 0% al 39% se aplicaría para la distribución de utilidades a personas naturales, residentes y sucesiones ilíquidas de causantes personas naturales residentes en Colombia. Las compañías dicen en el análisis que es importante tener en cuenta es que, al integrar la renta líquida gravable de personas, la tarifa aplicable será mayor si el contribuyente recibe ingresos por otros conceptos y además, se propone una retención en la fuente del 20% sobre el valor bruto de los dividendos a personas.

La otra forma de gravar los dividendos, al 20%, se aplicaría para la distribución de utilidades a empresas, firmas extranjeras sin domicilio en Colombia, personas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

Pensiones gravadas

El estudio de DLA Piper Martínez Beltrán y de Orza Relacionamiento Estratégico dice que las pensiones estarán gravadas solo en la parte del pago anual que exceda de $68.027.000 (se gravarán las que tengan un ingreso mensualizado superior a $5.669.000).

El mismo tratamiento se aplicaría para pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. Hoy están gravadas las pensiones en la parte mensual que exceda $38.004.000.

(Además: Los pros y contras que ve Fedesarrollo en la tributaria de Petro).  

Ganancias ocasionales

El estudio dice que pasarían de estar exentas las indemnizaciones por seguros de vida que no superen $123.513.000 (hoy va hasta $475.050.000) y las sucesiones ilíquidas se entenderán exentos del impuesto: los primeros $494.052.000 del valor de un inmueble de habitación del causante (hoy la exención va hasta $292.631.000), asimismo, los primeros $247.026.000 de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación del causante (hoy va hasta $292.631.000).

Igualmente, en la utilidad generada por la venta de casas o apartamentos de habitación de las personas naturales estarán exentas los primeros $114.012.000 obtenidos por la materialización de la venta. Hoy la exención cubre hasta $285.030.000 pero se condiciona a que la totalidad de los dineros recibidos de la venta sean depositados en cuentas AFC, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago de créditos hipotecarios.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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