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Toque de queda en Cali: conozca las restricciones para este fin de semana – Cali – Colombia

Cali, esto puede hacer en el toque de queda - Cali - Colombia


La Alcaldía de Cali emitió anoche el decreto que ordena un confinamiento continuo entre las 7 de la mañana de este viernes y las 5 de la mañana del lunes. El motivo de la singular medida, que estará acompañada por la ley seca, es evitar la propagación del covid-19 y por la alta ocupación de las camas en Unidades de Cuidado Intensivo (UCI), que se acerca al 98 por ciento.

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Los gremios le pidieron al alcalde Jorge Iván Ospina dejar el toque de queda para las 7 de la noche de hoy porque no les dio tiempo a las empresas para prepararse. Comerciantes del sector gastronómico protestaron pacíficamente poniendo mesas en las calles. Sin embargo, el alcalde mantuvo su decisión. 

Pero, ¿qué se puede hacer y qué no en la capital del Valle del Cauca en este ‘puente’ para reducir la velocidad de contagio del nuevo coronavirus? Acá les contamos.

Veintinueve son las excepciones que establece este decreto, que han proferido las autoridades para mantener el orden público. Revise si cumple las condiciones para estar en la calle entre el viernes a las 7 a.m. y las 5 a.m. del lunes.
 
Están exceptuados de la medida de toque de queda:

Personal médico y de odontología, asistencial, farmacéutico, hospitalario, clínico,
que incluye médicos tradicionales de las comunidades indígenas, debidamente
acreditados por sus cabildos.

La asistencia a citas médicas y odontológicas agendadas previamente y emergencias veterinarias.

Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cédula.

Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública, Ministerio Publico, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos.

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado publico, aseo (recolección,
transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos
biológicos o sanitarios y recuperación de materiales; el servicio de internet y
telefonía.

(Además: ‘Valle ha vivido el día más duro de la pandemia con 1.590 contagios’)

Vigilancia y seguridad privada y celaduría. Oficios y actividades que por su naturaleza se realizan de forma individual y no generan concurrencia de varias personas: plomería, servicios de aseo y cuidado doméstico.

Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.

Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal
voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control (Procuraduría, Personería y Contraloría).

Transporte, suministro y distribución de combustibles, servicios funerarios, entierros y cremaciones. Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.

Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre,
intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el periodo del toque de queda o en horas aproximadas así mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.

Personal operativo esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte
publico masivo y colectivo.

Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas
institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.

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Vehículos destinados al control de tráfico y grúas. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en
atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la
mascota o animales de compañía.

Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.

Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la
cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las
mismas.

La practica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad: Uso permanente de tapabocas, kit de bioseguridad y distancia mínima de 5 metros entre personas. No está permitido hacer parejas o grupos, cada persona deberá tener hidratación individual, queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc., la actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio, tener pasaporte sanitario del deporte.

Durante el toque de queda no se habilitan: Canchas, parques recreodeportivos,
parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.

Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en
escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaria del Deporte y la
Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de
octubre de 2020.

Las actividades del sector de la construcción, así como el suministro de materiales
e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

Teniendo en cuenta que impedir el contacto entre los niños, niñas y adolescentes y
sus progenitores generaría una afectación a los derechos de custodia y visita así como
a los derechos de tener una familia, se podrán realizar desplazamientos para cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas establecido, siempre y cuando se garanticen las medidas de prevención que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus progenitores.

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Los padres o madres que se movilicen para dar cumplimiento a dicho régimen deberán contar con cualquiera de los documentos en los que conste la respectiva regulación: acta de conciliación, escritura publica, resolución administrativa o sentencia judicial.

Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a
cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Y Centros de protección a violencia intrafamiliar y contra la mujer, así como protección a víctimas de violación a derechos humanos.

CALI

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