Transporte Marítimo de mercancías peligrosas: un asunto de Autoridad para Colombia

En Colombia es la Dirección General Marítima la responsable de establecer y garantizar las condiciones de seguridad que disminuyan los riesgos en los diferentes procesos que conllevan las actividades marítimas, labor que cumple bajo la normatividad internacional emanada por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas.

Para establecer y garantizar las condiciones de seguridad que disminuyan los riesgos de esta actividad, la OMI cuenta con diferentes instrumentos y convenios para que las Naciones cumplan con estos objetivos.

El primero de ellos, es el Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/1974), del que Colombia hace parte desde 1980. En su Capítulo VII establece los principales aspectos del transporte de mercancías peligrosas en bultos, solidas a granel o productos químicos líquidos a granel, así como lo relativo a la construcción y equipamiento de buques especializados para esta carga.

También, el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), que refiere el tratamiento de las diferentes sustancias, materiales u objetos, en lo relativo al embalaje, envasado, estiba, segregación, marcado y etiquetado; acorde al Libro Naranja de las Naciones Unidas (Explosivos, gases comprimidos, líquidos inflamables, oxidantes, peroxidantes, sustancias corrosivas, radioactiva, entre otras).

En el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), obligatorio por el SOLAS, se identifican los riesgos en materia de protección. En este sentido, se exige a los buques y a las instalaciones portuarias, contar con un plan de protección independiente que incluya medidas para evitar la introducción no autorizada de sustancias peligrosas en los buques.

Finalmente, la OMI adoptó el Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (OPRC) y su protocolo de 2000, de los cuales Colombia es parte desde 2004. En ellos se establecen los lineamientos para la coordinación estatal en materia de preparación y respuesta ante sucesos de contaminación por sustancias nocivas

La implementación en Colombia

Dimar emitió la reglamentación técnica para la coordinación, control y vigilancia del transporte de estas sustancias. Entre los primeros mecanismos implementados está la información que se recopila mediante el Sistema Integrado de Tráfico Marítimo (SITMAR), que en ejercicio de sus facultades como Estado Ribereño, analiza los manifiestos de carga en los que se notifica el transporte de mercancías peligrosas en los buques que arriban o zarpan de puertos nacionales.

Este Sistema es un primer determinador de una alerta para el servicio que realizan las Estaciones de Control de Tráfico y Vigilancia Marítima (ECTVM) de Dimar, desde las que se determina un atento seguimiento de la actividad del buque en los espacios marítimos nacionales y, una vez en puerto, se establece la necesidad del acompañamiento.

En cumplimiento de su rol como Estado Rector del Puerto, los oficiales de Supervisión de Dimar, priorizan los buques que transporten estas mercancías para identificar si las condiciones a bordo se cumplen de acuerdo a los estándares internacionales y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Latinoamericano sobre el control por el Estado Rector del Puerto de Viña del Mar.

Por otro lado, la Autoridad Marítima Colombiana, activará el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (Protocolo I de Respuesta a incidentes en actividades marítimas), en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. Así mismo, desde las ECTVM, controla y acompaña a todos los buques con la información que garantice una navegación segura.

DIMAR en su compromiso con la construcción del país marítimo, mediante la mejora continua, fortalece en su actuar día a día las acciones tendientes al fortalecimiento de la Seguridad Integral Marítima, Fluvial y Portuaria en todo el territorio bajo su jurisdicción, mediante el rigor técnico en la observancia de normas y procedimientos que garantizan el desarrollo de nuestro Estado Bioceánico.

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