Zonas peatonales: cómo defender espacio público de invasión de vehículos – Finanzas Personales – Economía


Una lectora, residente en un barrio ubicado al sur de Bogotá, relata:
“Algunos vecinos comenzaron ingresando autos por una vía destinada al uso peatonal y en ocasiones, sobre todo los fines de semana, se llena la cuadra. Durante el tiempo de pandemia los autos estuvieron haciendo mucho ruido y no podía trabajar en clases virtuales sin que se metiera el sonido de las alarmas y los motores».

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“He intentado tratar el problema con los vecinos, algunos de los cuales han sido agresivos. También he acudido a la junta de acción comunal y a la Policía, pero todos se han mostrado indiferentes (…).

“Actualmente siguen entrando carros y la situación empeoró debido a que ahora ingresan con un auto que genera más ruido de lo habitual porque tiene un exhosto grande”.

La lectora solicita información sobre “cuál sería el procedimiento para que las autoridades nos apoyen y validen nuestros derechos a vivir bien, en una zona residencial destinada a los peatones, niños y ancianos, ya que los menores no tienen espacio suficiente para jugar, y han ocurrido accidentes”.

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El derecho al uso que tienen todas las personas al espacio público, y también el deber que tienen las autoridades de garantizar su ejercicio, están consagrados por la Constitución Política.

De conformidad con el Código Nacional de Policía y normas concordantes, corresponde a las alcaldías distritales y municipales la protección del espacio público y de las personas.

Esta norma hace una amplia regulación del tema y menciona a las demás autoridades de policía encargadas del conocimiento y solución de conflictos de convivencia por esta causa, y establece las medidas correctivas aplicables. De igual manera, el Código Nacional de Tránsito hace referencia a la prohibición de estacionar vehículos en sitios destinados a los peatones.

En Bogotá, las funciones relacionadas con este tema han sido asignadas a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de las Alcaldías Locales y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Ante estas entidades puede acudir con un derecho de petición cualquier persona, para solicitar su intervención de acuerdo con la función atribuida a cada entidad.

Es ante las juntas de acción comunal o ante las JAL de la localidad, esta última encargada de preservar y hacer respetar el espacio público, para que intervengan en representación de la comunidad ante las demás autoridades competentes, con el fin de solucionar una situación que afecta al barrio y no solo a una persona. De igual forma, puede dirigirse a la Personería Distrital.

Todas estas entidades, cada una de acuerdo con su competencia, deben cumplir con sus funciones para garantizar a las personas el ejercicio de sus derechos al espacio público, a la vida, a la seguridad, a la tranquilidad, a la intimidad, a la libre locomoción y a un ambiente sano, que son los que podrían estar siendo vulnerados. En caso de no obtener la solución a través del derecho de petición, también existe la posibilidad de instaurar una acción de tutela y una acción popular, para lo cual podrá obtener la asistencia necesaria ante la Personería Distrital.

NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora externa

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, quien responde en esa sección de EL TIEMPO de los sábados a inquietudes e interrogantes de los lectores enviadas al correo electrónico, redaccioneconomicas@eltiempo.com

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