Home Economía Colombia hoy: Reforma laboral y pensional en tiempos de pandemia | Pensión en Colombia | Economía

Colombia hoy: Reforma laboral y pensional en tiempos de pandemia | Pensión en Colombia | Economía

por Redacción BL
0 comentario
Colombia hoy: Reforma laboral y pensional en tiempos de pandemia | Pensión en Colombia | Economía

El sistema de intervención legal laboral en Colombia, hijo de un estado de sitio en 1950, conoce bien la historia de medidas transitorias (emergencia económica, social y ecológica) que llegan para quedarse y formar parte de las medidas permanentes que gobiernan el sistema de relaciones laborales en el país.

(Lea: Gobierno se ‘tomará su tiempo’ para la reforma a las pensiones)

En el contexto del estado de emergencia económica, social y ecológica que deriva de la pandemia del Covid-19, se han empezado a debatir e incluir medidas de flexibilización laboral para afrontar la crisis económica producida por la política de aislamiento preventivo obligatorio que según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo podría provocar la pérdida del 14,4% de empleos en caso de una recesión prolongada.

(Lea: ‘Las empresas deben tener propósitos para con la sociedad’)

Las propuestas de flexibilización del sistema laboral (revisión de contratos de trabajo y convenciones colectivas, contratación por horas, eliminación de las obligaciones de pago de prima de servicios, cesantías y la implementación de turnos de trabajo y jornadas flexibles) ambientan la orientación de las medidas de inversión y erosión de los principios de estabilidad, continuidad y seguridad del ingreso y ajenidad de los riesgos sobre los que se edificó el sistema de regulación laboral.

(Lea: Gobierno responde sobre información de reforma pensional)

La reforma al sistema laboral ha venido implementándose a partir de circulares de la cartera laboral que incluyen figuras, no previstas en ninguna norma laboral, como el “trabajo en casa” que incorporó al sistema laboral colombiano el “trabajo ágil” italiano, como instrumento de flexibilización espacial y temporal de la prestación de servicios subordinados inexistente en el ordenamiento laboral colombiano.

La degradación de derechos laborales como respuesta al escenario de pospandemia comporta una propuesta contraria al enfoque de forjar una “normalidad mejor no tanto para los que ya tienen mucho, sino para los que tienen demasiado poco” propuesta por la Organización Internacional del Trabajo de cara a las respuestas a la crisis.

En el ámbito pensional, las medidas incluidas en el Decreto-Legislativo de emergencia 558 de 2020 reforma el sistema de pensiones adoptado en la Ley 100 de 1993 liberando de responsabilidad a las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas de garantizar el control de saldos de las cuentas de ahorro individual, para trasladar 20.000 pensionados bajo la modalidad de retiro programado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones en atención al “riesgo financiero exacerbado”, que niega los pilares básicos del sistema se seguridad social como pilar del estado de bienestar de amparo de riegos socialmente relevantes que supera el carácter financiero de administración de recursos privados.

En la modalidad de retiro programado, los saldos de la cuenta de ahorro individual, una vez muere el pensionado y sus beneficiarios se incorporan a la masa sucesoral como parte del patrimonio del pensionado que se expropia con el traslado al fondo común que administra el régimen público de pensiones.

De la misma forma, la reducción del aporte al sistema pensional del 16% al 3% para los períodos de abril y mayo sólo habilitó la contabilización de estas semanas en la historia laboral para las pensiones de vejez de un salario mínimo en los eventos de causación de la pensión de vejez con requisitos mínimos (1300 semanas en el régimen público y 1150 para la garantía de pensión mínima del régimen privado) que significa la pérdida de estas semanas para los afiliados que aspiren a pensionarse con una pensión superior al salario mínimo.

En este sentido, las normas de emergencia en materia pensional comportan medidas expropiatorias, permanentes y propias de una reforma pensional que exceden el marco de las facultades extraordinarias que amerita un debate en el marco democrático parlamentario que analice los contenidos y alcances de la reforma al equilibrio de cargas público/privadas que descarte el postulado de privatización de ganancias y socialización de pérdidas contenido en las medidas de emergencia en el ámbito pensional.

Iván Daniel Jaramillo Jassir
Observatorio Laboral
Universidad del Rosario

Fuente de la Noticia

También te puede interesar

Deje un comentario

Noticias de Buenaventura y el mundo

2024 – All Right Reserved. [email protected]