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Coronavirus: preguntas y respuestas sobre cómo funcionará el Ingreso Solidario a hogares informales – Sectores – Economía

por Redacción BL
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Coronavirus: preguntas y respuestas sobre cómo funcionará el Ingreso Solidario a hogares informales - Sectores - Economía



El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, protocolizó la creación del programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares informales en condición de pobreza y vulnerabilidad que no reciben ayuda a través de los programas sociales del Estado y que han visto afectado su ingreso por la cuarentena que se adoptó para enfrentar la pandemia del coronavirus.

A través del decreto 518 del sábado 4 de abril
, la entidad determinó los pasos, requisitos y reglas que tendrá este plan de alivios para al menos 3 millones de hogares en esta condición.

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¿Para quiénes están dirigidas?

Las transferencias monetarias no condicionadas del programa, que se pagarán con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias, van dirigidas a las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

¿Quién y cómo determinará a los beneficiarios?

Lo hará el Departamento Nacional de Planeación, que en un acto administrativo expedirá el listado los hogares beneficiarios.

Para ello, se tendrán en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que registrados en el Sisbén, y que cumplan con criterio de ordenamiento de Sisbén, para lo cual podrá hacer uso de los registros y ordenamientos más actualizados este Sistema no publicados, de acuerdo con lineamientos establecidos en dicho acto administrativo y en el manual operativo que emita la entidad.

¿Hay otras fuentes de información?

Sí. El Departamento Nacional de Planeación podrá utilizar fuentes adicionales de información que permitan mejorar la focalización y ubicación personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. Además, estará facultado para entregar o compartir dicha información a entidades involucradas en transferencias no condicionadas.

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¿Cuál será el monto a transferir?

Con en base lo anterior, el Ministerio Hacienda ordenará la ejecución del gasto y giro directo a las cuentas que señalen las diferentes financieras, mediante acto administrativo en el que se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad y los mecanismos de dispersión.  El presidente Iván Duque dijo en días pasados que cada hogar recibiría unos 160.000 pesos por este concepto.

Para ello, podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.  

¿Cómo evitarán que haya colados?

Las personas y hogares que reciban el ingreso solidario sin el cumplimiento los requisitos establecidos y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación este programa.

¿Cómo llegará el dinero?

El Ministerio de Hacienda podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y giros monetarios a la población.

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¿Genera algún costo?

No. Según el decreto, los costos operativos para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas se asumirán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), y los beneficiarios del programa Ingreso Solidario no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias.

¿Genera impuestos?

No. Los traslados de los dineros entre cuentas del Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.

Además, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas –IVA-. Este ingreso solidario de los beneficiarios será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Recursos son inembargables

De acuerdo con el decreto, los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS – EL TIEMPO



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