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Electrohuila en la lupa de la SIC – Noticias de Colombia

por Redacción BL
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Electrohuila en la lupa de la SIC – Noticias de Colombia

La autoridad cuestiona por qué la Electrificadora del Huila, en sus procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios habría introducido reglas que limitan la participación de proponentes. De comprobarse, la SIC podrá imponer a Electrohuila multas hasta de 100.000 SMLMV, equivalentes a $ 116.000 millones.

Diario del Huila, Economía

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha formalizado pliegos de cargos contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., conocida como Electrohuila, por presunta afectación a la libre competencia en más de 55 procesos de adquisición de bienes y servicios, con un monto total que supera los $200 mil millones.

Según la información proporcionada por la SIC, la preocupación surge a raíz de que la electrificadora, en sus procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios, habría implementado reglas que restringen la participación de los proponentes. En este contexto, la autoridad identificó que la Empresa Electrificadora del Huila introdujo dos reglas que podrían considerarse anticompetitivas en al menos 55 procesos de selección, con un presupuesto global que supera los $200 mil millones de pesos.

Concretamente, la primera regla consistió en la imposición de un cargo no reembolsable a los posibles proponentes como requisito para participar en los procesos de selección.

Entre tanto, la segunda, prohibía que los proponentes participaran en los procesos mediante figuras plurales como consorcios o uniones temporales. Por ello, según la SIC, estas dos disposiciones habrían restringido la libre competencia económica en las convocatorias públicas adelantadas por Electrohuila, porque impidieron que los proponentes que no estuvieran dispuestos a hacer el pago de la tarifa participaran en los procesos de selección al margen de que tuvieran las condiciones para hacer ofertas favorables.

Asimismo, porque los consorcios y las uniones temporales son figuras legales establecidas con el propósito de permitir que nuevos oferentes puedan participar en procesos de selección, para hacer mejores ofertas en beneficio de las entidades contratantes.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Superindustria analizó 55 procesos de selección y encontró que en los estudios previos Electrohuila identificó la existencia de un número plural de proponentes potenciales, pero en la mayoría de los casos el proponente que decidía participar no enfrentaba competencia.

En sus cargos, la SIC recordó que esta es una conducta perjudicial para los consumidores, porque lo que se busca al promover este tipo de procesos de selección es contar con la participación del mayor número de proponentes, para obtener las mejores condiciones de contratación posibles.

“La imposición de reglas anticompetitivas impide que se obtengan las mejores ofertas posibles y, en consecuencia, esa ineficiencia terminaría trasladándose a los consumidores en la forma de un servicio de menor calidad o unos precios más elevados”, señaló la SIC a través de un comunicado.

En el mismo documento la autoridad explicó que contra la formulación de este pliego de cargos no procede ningún recurso. “En el evento que se compruebe la realización de la conducta mencionada, la SIC podrá imponer a Electrohuila multas hasta de 100.000 SMLMV, equivalentes a $ 116.000 millones.

Electrohuila es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios cuyos procesos de contratación no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino a su propio manual de contratación; sin embargo, está obligada a aplicar los principios de la función administrativa y, en particular, los de selección objetiva y la libre competencia económica.

De acuerdo con el delegado para la Protección de la Competencia Francisco Melo, Electrohuila deberá explicar el cobro de una tarifa no reembolsable como condición para que los potenciales proponentes pudieran participar en los procesos de selección, y la prohibición de participación de uniones temporales o consorcios en los procesos.

La SIC cuestiona que con estas prácticas Electrohuila no obtenga las mejores ofertas disponibles en el mercado y se afecte la eficiencia de la empresa para prestar los servicios a su cargo, potenciando los riesgos de corrupción en los procesos de selección.

Este proceso hace parte del compromiso de la SIC de velar por la protección de la libre competencia como condición necesaria para que las empresas, incluso aquellas con un régimen exceptuado del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, actúen de la manera más eficiente posible en beneficio de los usuarios de sus servicios.

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