Home Deportes Equipos envían carta a Dimayor, inconformes por tema del descenso y ascenso hasta el 2021 – Fútbol Colombiano – Deportes

Equipos envían carta a Dimayor, inconformes por tema del descenso y ascenso hasta el 2021 – Fútbol Colombiano – Deportes

por Redacción BL
0 comentario
Así fue la reunión del presidente de la Dimayor con los equipos este jueves - Fútbol Colombiano - Deportes


Los equipos Real San Andrés, Fortaleza, Orsomarso, Boca Juniors de Cali, Bogotá Fútbol Club, Leones, Llaneros y Huila enviaron carta a la Dimayor en la que mostraron inconformidad en los «referente a la  aprobación para que los próximos ascensos y descensos se lleven a cabo finalizado el primer semestre de 2021, aprobación realizada con una votación de únicamente diecinueve (19) votos a favor», dice la comunicación. 

La comunicación: 

Los clubes firmantes pretendemos con esta comunicación hacer un llamado
constructivo a la revisión de los procedimientos durante las asambleas,
con el fin de tener claridad total para los treinta y seis (36) clubes y respetar el ordenamiento regular establecido en nuestros estatutos.

Le puede interesar: (Oficial: Minsalud da vía libre para el regreso de la Liga)

Entendemos que un óptimo funcionamiento de las reuniones del máximo órgano de la Dimayor configura también un aspecto fundamental para la profesionalización de nuestra industria y el desarrollo del fútbol profesional colombiano. De igual forma, manifestamos que estamos muy comprometidos con el reinicio de los campeonatos profesionales en el menor tiempo posible.

Por medio de la presente comunicación nos permitimos expresar nuestra preocupación e inconformidad con lo sucedido durante la Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de la División Mayor del Fútbol Colombiano (“DIMAYOR”) llevada a cabo el pasado 13 de agosto de 2020, específicamente en lo referente a la aprobación para que los próximos ascensos y descensos se lleven a cabo finalizado el primer semestre de 2021, aprobación realizada con una votación de únicamente diecinueve (19) votos a favor.

A continuación, indicaremos los fundamentos de derecho y hecho por los cuales consideramos que la decisión tomada no solo no cumple con las normas estatutarias de la DIMAYOR sino tampoco con la normativa comercial
aplicable y, por tanto, es una decisión nula.

En ese orden de ideas y de acuerdo con lo que se desarrolló en dicha Asamblea, nuestro inconformismo radica en el siguiente punto, el cual transcribimos a continuación:

“¿De conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia Deportiva de la Dimayor, aprueba usted que los ascensos y descensos previstos inicialmente para el mes de diciembre de 2020, tengan lugar al finalizar las competencias del primer semestre de 2021?”

La pregunta presenta varios problemas, que procedemos a señalar a continuación:
1. Normas Estatutarias de la DIMAYOR
1.1. La aprobación de la propuesta de la administración y la modificación de las fechas para los ascensos y descensos modifican los sistemas de campeonatos de Liga y Torneo que fueron debidamente aprobados en las reuniones de las Juntas de Competencia del pasado 27 de julio de 2020.

La decisión de adoptar la propuesta realizada por la administración, a través de la Gerencia Deportiva, por la que se cambia el momento en que se realizarán los ascensos y descensos, vulnera lo aprobado en cuanto a los sistemas de Liga y Torneo que fueron aprobados a través de las Juntas de Competencia en reunión del pasado 27 de julio.

Las Juntas de Competencia se encuentran reguladas en los artículos 46 y siguientes de los estatutos, encontrándose en el artículo 47 las atribuciones de estas. Los numerales 3 y 4 del artículo establecen: (i) les compete aprobar el sistema de campeonato de su Competencia y (ii) Determinar las normas de organización y desarrollo de partidos.

Con la aprobación de la pregunta anteriormente mencionada, se realizaron modificaciones, a través de un órgano incompetente (es decir, la Asamblea General) y en una evidente inducción al error con respecto al quorum – tema sobre el que nos pronunciaremos en el punto 3 de esta comunicación – sobre lo fue debidamente aprobado por cada una de las Juntas, en la reunión antes mencionada y llevada a cabo en debida forma el día 27 de julio de 2020.

La Asamblea en contravía de las atribuciones estatutarias decidió: (i) contar con dos campeonatos, tanto para la Liga como para el Torneo, cuando en las Juntas de Competencias se aprobó contar solamente con un solo campeonato para Liga y uno para Torneo en el año 2020 y (ii) modificar la forma de obtención de los cupos
para el ascenso a la categoría de primera división, no solo en cuanto al momento en que se obtienen, sino en el sistema de competencia como tal que establece la forma en que los equipos acceden a disputarlo, el cual fue aprobado por la Junta de Competencias el 27 de julio.

1.2. Respecto a las atribuciones de las Juntas de Competencia.
1.2.1. La atribución correspondiente a la definición del calendario y las fechas de sus torneos y/o campeonatos,
corresponde a aquella establecida específicamente en el numeral primero del artículo 47 de los Estatutos de la DIMAYOR.

Este artículo fue debidamente reformado, teniendo en cuenta el estado de fuerza mayor en el que nos encontramos, en la Asamblea Extraordinaria del 24 de julio de 2020, estableciéndose que las Juntas de Competencia podrán “modificar la reglamentación una vez haya(n) iniciado la(s) competencia(s), cuando
por decisiones emitidas por el Gobierno Nacional y/o autoridades competentes, que se constituyan como fuerza mayor, ésta(s) no pueda(n) adelantarse de la forma en la que fue(ron) aprobada(s) de forma previa.”
(subrayado fuera de texto).

Le puede interesar: (Atención: fútbol colombiano ya tiene permiso para su reactivación)

Por esta razón, las Juntas de Competencia en ejercicio pleno de sus atribuciones son quienes pueden realizar las modificaciones a los calendarios de los torneos, y no le compete por lo tanto a la Asamblea General, como erróneamente se discutió durante la reunión de 13 de agosto de 2020, realizar (i) modificaciones a aquellos
temas debidamente aprobados por el órgano competente y (ii) cambios respecto de las fechas de los distintos torneos y campeonatos.

1.2.2. Erróneamente el Presidente de la Asamblea General del 13 de agosto de 2020 consideró que tales modificaciones le eran atribuibles a ese órgano de la asociación. Pero en todo caso y si se buscara realizaruna modificación al sistema de ascenso y descenso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 inciso
quinto de los estatutos, se requeriría una mayoría calificada contando con voto favorable de dos tercios (2/3) de los afiliados.

Si se buscaba realizar una modificación al calendario de las competencias y/o al sistema de los campeonatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 incisos tercero y cuarto de los estatutos, se requeriría una mayoría calificada de la Junta de Competencia contando con voto favorable de dos tercios (2/3) de los participantes en la competición.

Consecuentemente y como conclusión parcial, nos permitimos manifestar, amparándonos en el texto literal de los estatutos de la DIMAYOR: (i) que la modificación al sistema de campeonatos de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 47 a las Juntas de Competencia y (ii) que la modificación respecto
del calendario compete,
también por atribución expresa estatutaria, a las Juntas de Campeonato y no a la Asamblea General.

2. Normativa Comercial Aplicable
Llegados a este punto, se mencionará la normatividad comercial conforme a la cual la decisión tomada durante la Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Afiliados del 13 de agosto de 2020
puede llegar a considerarse nula. En este sentido, es menester recordar que de acuerdo c artículo 100 del Código de Comercio “(…) cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil”. Razón por la cual, aún siendo la DIMAYOR una asociación de derecho privado de
carácter civil, se encuentra sujeta a la normatividad comercial colombiana.

2.1. Respecto a la obligatoriedad de la decisión.

La normativa comercial es clara en indicar que las decisiones que estatutariamente le competen a un órgano, no pueden ser tomadas por otro. El artículo 190 del Código de Comercio dispone: “Las decisiones tomadas en
una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces;
las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”.

2.2. Orden del día

El artículo 425 del Código de Comercio establece de forma muy clara que “La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta por ciento de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda”.

La decisión objeto del malestar general: (i) no estaba incluida dentro del orden de día y (ii) no se sometió a previa decisión de la asamblea, la inclusión de la misma. No está previsto en la normativa colombiana una “sustitución de propuestas” precisamente porque los asociados deben contar con toda la información disponible, para tomar, valga la redundancia, una decisión plenamente informada.
La inclusión de nuevos temas requiere un quorum que por expresa disposición legal debe ser calificado, requiriéndose el “setenta por ciento de las acciones representadas” o en este caso, de los afiliados.

Es decir que las decisiones adoptadas, que podrían ver vulnerados los derechos de varios afiliados, probablemente cuentan con defectos que a su vez podrían derivar en la ineficacia de tales decisiones.

3. Inducción a error por parte del Presidente de la reunión, en cuanto a quorum y mayorías. Lamentablemente durante la sesión de la Asamblea General del pasado 13 de agosto, consideramos que el Presidente encargado de la misma indujo a error a los afiliados y asistentes, al manifestar expresamente antes de la votación que para tomar la decisión se requería de una mayoría calificada, y solamente después de realizada la votación, contando ya con el número de votos aprobando, rechazando o en blanco, manifestó que tal decisión debía tomarse por mayoría simple.

Consideramos que este tipo de errores NO pueden ocurrir, máxime en virtud de los cambios que se pretenden realizar a nivel mundial y de acuerdo con los principios de transparencia, así como de la relevancia de información presentada para el análisis y la toma de decisiones que puedan producir perjuicios para los afiliados.

Cometer este tipo de errores puede generar desconfianza por parte de los afiliados en el manejo institucional, quienes hemos depositado en los órganos de administración de la DIMAYOR la responsabilidad de atendernos e informarnos de forma clara y equitativa.

Le puede interesar: (Colombia dio luz verde para la reanudación de los torneos de Conmebol)

Finalmente, queremos poner en conocimiento de la Presidencia la inconveniencia deportiva y reglamentaria de mantener la decisión y sistemas propuestos de la Gerencia Deportiva de la Dimayor, que además de haber sido aprobados irregularmente, no fueron preparados de forma completa, por lo que se abre un escenario de incertidumbre total en por lo menos los siguientes aspectos:

– ¿De qué forma se ganarán los cupos a las copas internacionales a realizarse en 2022?

– ¿Que periodo de competencia se considerará para la tabla de reclasificación? ¿Enero a junio? ¿Enero a diciembre? ¿Junio a diciembre?

– ¿Los equipos que asciendan construyen su propio promedio a partir de cuándo? ¿Podrán disputar vía reclasificación un cupo a las copas internacionales de 2022?

¿Si uno de los clubes que asciendan es clase B, cómo funcionarían los tiempos y temporadas para adquirir la afiliación clase A?

¿Cuándo serían los siguientes ascensos y descensos? ¿En diciembre de 2021? ¿En junio de 2022? ¿En diciembre de 2022?

– ¿Qué sistema de campeonato tendríamos para la Copa 2021? ¿Como afecta todo lo anterior a este sistema?

Por todas las razones anteriores, solicitamos a la DIMAYOR enmendar este error de la forma más adecuada, teniendo en cuenta que como afiliados, nos reservamos los derechos que nos asisten, para promover las acciones que consideremos necesarias y pertinentes con el fin de rectificar y/o corregir la decisión tomada sin el pleno de requisitos legales y estatutarios.

Estaremos atentos a cualquier comentario o inquietud sobre el particular.

Deportes

Fuente de la Noticia

También te puede interesar

Deje un comentario

Noticias de Buenaventura y el mundo

2024 – All Right Reserved. [email protected]