Home Gobierno Exención de IVA para 211 bienes e insumos médicos beneficiará a trabajadores de la salud y al bolsillo de los colombianos: Presidente Duque

Exención de IVA para 211 bienes e insumos médicos beneficiará a trabajadores de la salud y al bolsillo de los colombianos: Presidente Duque

por Redacción BL
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El beneficio, contemplado en el Decreto 551 del 15 de abril de 2015, “nos va permitir surtir rápidamente a todo el personal médico por parte de los empleadores, por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y también por parte de la adquisición centralizada que hagamos en el marco la contingencia, pero también les va a permitir a muchas familias acceder a algunos de estos productos de una forma mucho más cómoda para sus bolsillos”, dijo el Presidente Duque.


Bogotá, 15 de abril de 2020. 

 

El Presidente Iván Duque afirmó que el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional establece la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y venta en el país de 211 bienes e insumos médicos, permitirá surtir con elementos de protección a los trabajadores de la salud y beneficiará el bolsillo de los colombianos.

“Este fin de semana, cuando adelantamos nuestro Facebook Live contestándoles preguntas a muchos de ustedes, hablamos también de la evolución del Decreto 551 que, básicamente, elimina el impuesto de IVA para muchos productos que son necesarios para enfrentar esta pandemia”, dijo el Mandatario durante el especial televisivo ‘Prevención y Acción’, que se emitió este miércoles por Señal Colombia, en conexión con canales privados, regionales y comunitarios.

Agregó que “este beneficio nos va a permitir surtir rápidamente a todo el personal médico por parte de los empleadores, por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y también por parte de la adquisición centralizada que hagamos en el marco la contingencia, pero también les va a permitir a muchas familias acceder a algunos de estos productos de una forma mucho más cómoda para sus bolsillos”.


Algunos insumos cubiertos por el Decreto 551

De acuerdo con el texto del Decreto, este beneficio se aplicará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus.

Entre estos bienes e insumos se destacan elementos para la protección del cuerpo (tapabocas, mascarillas, guantes, batas y gorros, entre otros), cánulas, tubos, respiradores, ventiladores, nebulizadores, sondas, válvulas, catéteres, jeringas, electrodos, desfibriladores, monitores, sensores, tensiómetros, termómetros, ecocardiógrafos, ecógrafos, glucómetros, fibroscopios, espirómetros y equipos para transfusión sanguínea.

Así mismo, la lista incluye equipos de Rayos X, esterilizadores, mantas, camas hospitalarias, camillas, grúas, dispositivos médicos de movilización, sillas de ruedas, agujas hipodérmicas, aplicadores con punta de algodón, centrífugas, equipos de desinfección, procesadores de muestras de biología molecular, suturas y tableros para masaje cardiaco.

Igualmente, bolsas hospitalarias, hisopos, succionadores, algodón, compresas, gasas, geles, esparadrapo, vendas, alcoholes, jabones, toallitas húmedas, detergentes, desinfectantes, limpiadores, básculas pesa-bebés, incubadoras, lámparas hospitalarias, balas de oxígeno, fonendoscopios y equipos de órgano de los sentidos, entre muchos otros.

En sus considerandos, el decreto indica que esta exención del IVA es importante para “la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus covid-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorio nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria”.


Condiciones de aplicación

La norma establece que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

El responsable del IVA que “enajene los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto”, señala el Decreto.

Así mismo, la norma establece, entre otras, las siguientes condiciones de aplicación para la exención del IVA:

• Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria,  a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: ‘Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020’.

• La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

El Decreto, que también contempla los efectos del incumplimiento de los requisitos, está firmado por el Presidente de la República, Iván Duque, y los ministros del despacho.


Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas (IVA)

1. Gafas protectoras

2. Guantes de látex y de nitrilo

3. Guantes estériles

4. Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3

5. Mascarillas con filtro
6. Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sábanas, fundas, traje biológico polainas y protectores metatarsales

7. Protector facial: caretas o visores

8. Tapabocas desechables
9. Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón)
10. Cánulas de Guedel o de Mayo

11. Cánulas de traqueostomía

12. Cánulas laríngeas

13. Cánulas nasales

14. Cánulas nasales de alto flujo

15. Cánulas nasofaríngeas

16. Cánulas orofaríngeas

17. Equipo de traqueostomía

18. Estilete o guía de entubación

19. Flujómetro para gases medicinales

20. Humidificador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador

21. Kit de entubación

22. Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos)

23. Manómetro para oxígeno y vacío

24. Máscara de alto flujo (Ventury)

25. Mascarilla con reservorio

26. Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía)

27. Mascarilla laríngea

28. Mascarilla para nebulización – micronebulización

29. Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA

30. Mascarilla simple

31. Mascarillas para anestesia

32. Mascarillas para reinhalación

33. Otros tipos de cánulas

34. Otros tipos de mascarillas

35. Pinza de maguil

36. Prong nasal

37. Regulador para gases medicinales
38. Respirador manual – Bolsa Auto-inflable – Balón resucitador – Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio

39. Sujetador de tubo de traqueostomía

40. Sujetador de tubo endotraqueal

41. Tubo conector en T y/o Y, Niple conector
42. Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esófago-tráquea) de diferentes medidas
43. Incentivo respiratorio

44. Inhalo-cámaras
45. Nebulizador y Micro-nebulizador

46. Succionador o aspirador de secreciones

47. Equipos para la apnea (CPAP – BPAP)
48. Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros)

49. Concentradores de O2
50. Ventilador de transporte
51. Ventilador o Respirador de uso domiciliario

52. Ventilador o Respirador hospitalario

53. Pleurovac
54. Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino

55. Tubos de mediastino

56. Tubos de tórax de diferentes números o calibres

57. Válvula de Heimlich

58. Sonda de aspiración – nelaton de diferentes medidas

59. Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal

60. Sondas de succión abierta o cerrada

61. Sondas urinarias de diferentes clases y medidas

62. Otros tipos de sondas

63. Bombas de infusión y equipo bomba de infusión

64. Bombas de nutrición enteral

65. Bolsa para nutrición parenteral

66. Bolsas para sangre

67. Buretrol

68. Catéter central (Swanz Ganz y subclavio)

69. Catéter periférico vascular e intraóseo

70. Equipo de plasmaferesis

71. Equipo para presión venosa central

72. Equipo para transfusión sanguínea

73. Equipo para venodisección

74. Equipos de venoclisis

75. Extensión de anestesia

76. Jeringas

77. Jeringas de infusión

78. Máquina de diálisis peritoneal

79. Máquina de hemodiálisis
80. Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso

81. Cardiodesfibrilador

82. Desfibrilador

83. Electrodos para cardio-desfibrilador

84. Gel para electrodos

85. Capnógrafo

86. Celdas de oxígeno

87. Electrocardiógrafo

88. Electrodos de ventosa

89. Electrodos superficiales

90. Filtros de entrada y salida de aire
91. Monitor de presión arterial

92. Monitor de signos vitales (medición de frecuencia cardíaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardíaco)
93. Pulsoxímetro

94. Sensores de temperatura

95. Sensores de EKG

96. Sensores de saturación de oxígeno

97. Tensiómetro digital y manual
98. Termómetro digital y manual

99. Válvulas de flujo

100. Doppler fetal

101. Ecocardiógrafo

102. Ecógrafo

103. Equipo de gases arteriales y venosos

104. Espirómetros

105. Fibroscopio y Fibrobroncoscopio

106. Glucómetro

107. Intensificador de imagen portátil

108. Monitor fetal

109. Rayos X portátil

110. Rayos X Arco en C

111. Videolaringoscopio

112. Blanketrol

113. Mantas para calentamiento

114. Camas

115. Camillas

116. Caminadores

117. Grúas

118. Otros dispositivos médicos de movilización

119. Rodillos para traslado

120. Sillas de ruedas

121. Agujas hipodérmicas

122. Aplicadores con punta de algodón

123. Apósitos

124. Autoclaves, esterilizadores y accesorios

125. Bolsas mortuorias

126. Carro de paro cardíaco

127. Centrífugas
128. Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes

129. Equipo de desinfección por ultravioleta

130. Equipo de órganos de los sentidos
131. Equipo de química sanguínea

132. Equipo para desinfección por ultrasonido

133. Medias antiembólicas

134. Procesadores de muestras de biología molecular

135. Suturas

136. Tablero para masaje cardiaco

137. Toallas y pañines impregnados con clorhexidina o alcohol al 70%

138. Accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, instrumental, canecas de residuos, entre otros.

139. Bolsas para recolección de orina

140. Bolsas y tubos para recolección de sangre

141. Bolsas de Ostomia
142. Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones
143. Hisopos con tubo de transporte
144. Neveras de transporte, pilas de gel y silicona para transporte
145. Sistema de recolección de secreciones o fluidos (canister, receptal o linner con o sin gel solidificante)

146. Succionadores
147. Termocicladores

148. Tubos capilares

149. Tubos heparinizados

150. Tubos de recolección de sangre

151. Algodón

152. Apósito adhesivo

153. Cinta adhesiva de papel microporoso

154. Compresas
155. Dispositivos de fijación de acceso vascular
156. Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos

157. Electrodos desechables

158. Esparadrapo

159. Gasas

160. Gel conductor

161. Indicadores biológicos de esterilización

162. Papel grado médico

163. Productos para desinfección de dispositivos médicos

164. Suturas de seda

165. Válvula exploratoria

166. Vendas

167. Colchón antiescaras
168. Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas
169. Espumas: en diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, coderas)

170. Alcohol etílico, Gel 63% y 65%

171. Alcohol etílico, solución 70%

172. Alcohol etílico, solución tópica 96° 72,9 ml / 100 ml
173. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 70% + 2%

174. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 70% + 1% (P/V)
175. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 76.5 ml + 0.45 ml / 100 ml

176. Alcohol etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C.S.P 100
177. Alcohol etílico + Glicerina, Solución tópica 96% + 4%

178. Alcohol etílico + Mentol loción 70% + 0.5%

179. Alcohol etílico + Mentol loción 70% + 0.39%

180. Alcohol Isopropílico al 99%, Solución tópica 63g / 100 ml

181. Alcohol Isopropílico + Yodo loción 72% + 7.5%
182. Alcohol Isopropólico + Yodopovidona loción 72% + 7.5%
183. Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 0.07%, 0.08%, 0.45%, 2% y 1%
184. Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropílico, Solución tópica 2% + 70%, 4% + 70%

185. Soluciones antibacteriales

186. Geles antibacteriales

187. Jabones

188. Toallitas húmedas

189. Jabones

190. Detergentes para lavado de ropa

191. Desinfectantes

192. Limpiadores de superficies

193. Productos lava-vajillas

194. Báscula pesa-bebés

195. Glucómetro

196. Tensiómetro

197. Pulsoxímetro

198. Incubadora

199. Lámpara de calor radiante

200. Lámpara de fototerapia

201. Equipo de órgano de los sentidos

202. Bala de oxígeno

203. Fonendoscopio

204. Ventilador

205. Equipo de Rayos X pórtatil

206. Concentrador de oxígeno
207. Monitor de transporte

208. Flujómetro
209. Cámara cefálica

210. Cama hospitalaria
211. Cama hospitalaria pediátrica.


(Fin/lfg/fca/ncb)



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