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Gobernador de Nariño espera respuesta del Ministerio del Interior para convocar elecciones en Ricaurte

por Redacción BL
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Gobernador de Nariño espera respuesta del Ministerio del Interior para convocar elecciones en Ricaurte

El gobernador de Nariño, Jhon Rojas Cabrera, informó que no se ha expedido el acto administrativo que convoque a elecciones en el municipio de Ricaurte, hasta que llegue la respuesta del Ministerio del Interior sobre el alcance de la suspensión de esta jornada electoral.

En un comunicado, emitido este viernes, el mandatario regional indicó que “hasta el momento no se ha expedido acto administrativo por parte de esta entidad territorial Departamental que convoque a elecciones en el referido Municipio, pues se está a la espera de la respuesta por parte del Ministerio del Interior de la petición de modificación de alcance de la suspensión de elecciones con la limitación al casco urbano de Ricaurte”.

Y en el último párrafo del comunicado, concluyó “Una vez se obtenga la respuesta por parte del Ministerio del Interior, se procederá a concertar con la Registraduría Nacional del Estado civil la fecha en la cual se llevará a cabo las elecciones complementarias, respetando el término establecido en el artículo 128 del Decreto Ley 2241 de 1986, posterior a lo cual el Gobernador del Departamento en uso de sus competencias constitucionales y legales expedirá el Acto administrativo de convocatoria de elecciones determinando igualmente sobre qué cargos recaerá la misma, según la directriz que emita el Gobierno Nacional al respecto.”

Este es el comunicado a la opinión pública:

El Gobernador del Departamento de Nariño informe a la comunidad del Departamento de Nariño – Nariño, lo siguiente:

• En el marco de lo dispuesto por el artículo 128 del Código Electoral (Ley 2241 de 1986), el día 29 de octubre de 2023, el Gobernador del Departamento de Nariño envío al Ministerio del Interior, solicitud de suspensión de la jornada electoral en el Municipio de Ricaurte en el Departamento de Nariño; en razón a la ocurrencia de hechos que se generaron en el transcurso de la jornada y que imposibilitaron el ejercicio y desarrollo de la jornada electoral con las garantías debidas.

• Posterior a eso, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Departamental de Nariño, mediante oficio del 31 de octubre del presente manifestó que de acuerdo a la información suministrada por la Comisión Escrutadora Municipal y demás miembros que la componen, el puesto de votación que se vió afectado con las situaciones de orden público fue el de cabecera municipal ubicado en la institución Ricaurte, donde se encuentran ubicadas 39 mesas de votación con un potencial electoral de 12856 cédula de ciudadanía aptas para votar.

• De conformidad con lo anterior se solicitó al Ministerio del Interior, se fije el alcance de la Suspensión de la Jornada Electoral del 29 de octubre de 2023 en el Municipio de Ricaurte, limitándola a las 39 mesas dispuestas en la cabecera municipal de Ricaurte y a los cargos de elección popular que sean pertinentes.

• Por la anterior razón, hasta el momento no se ha expedido acto administrativo por parte de esta entidad territorial Departamental que convoque a elecciones en el referido Municipio, pues se está a la espera de la respuesta por parte del Ministerio del Interior de la petición de modificación de alcance de la suspensión de elecciones con la limitación al casco urbano de Ricaurte.

• El artículo 128 del Decreto Ley 2241 de 1986 señala: “En caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las votaciones, el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, con aprobación del Gobierno Nacional, diferirá las elecciones y comunicará a la Registraduría Nacional y al público, con un (1) mes de anticipación, por lo menos, la nueva fecha en que deban verificarse”.

• Una vez se obtenga la respuesta por parte del Ministerio del Interior, se procederá a concertar con la Registraduría Nacional del Estado civil la fecha en la cual se llevará a cabo las elecciones complementarias, respetando el término establecido en el artículo 128 del Decreto Ley 2241 de 1986, posterior a lo cual el Gobernador del Departamento en uso de sus competencias constitucionales y legales expedirá el Acto administrativo de convocatoria de elecciones determinando igualmente sobre qué cargos recaerá la misma, según la directriz que emita el Gobierno Nacional al respecto.

San Juan de Pasto, 3 de noviembre de 2023.


Foto: RCN
Imagen: Gobernación de Nariño



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