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La libertad del Alcalde de Buenaventura y las dudas sobre el polémico fallo.

por Redacción BL
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La decisión y los argumentos con los cuales el Juez Primero Penal del Circuito de Buenaventura dejó en libertad condicional al alcalde de ese municipio, Eliécer Arboleda Torres, ha generado sinsabor y rechazo en el distrito portuario.

Con el antecedente de que la justicia en Buenaventura fue benévola con los tres antecesores de Arboleda, condenados en otras instancias luego por corrupción, varios dirigentes advierten presuntas irregularidades en el Auto 005 proferido por el juez Hubert Vidal Orobio, que deja en libertad a Arboleda y otras ocho personas capturadas por el presunto desvío de unos $5100 millones para el mejoramiento del hospital Luis Ablanque de la Plata.

“Uno no entiende por qué a todos los alcaldes que detienen por corrupción les fallan siempre a favor en Buenaventura. En Bogotá ordenan la captura, con pruebas y audios, y un juez acá le da la Alcaldía por cárcel a Arboleda y lo manda a seguir disponiendo de los recursos. Desmotiva que haya gente poniendo el pecho para sacar esto adelante y la justicia funcionando a la inversa”, dice un líder social que pidió la reserva de su identidad.

Los argumentos del juez para dejar libre a Arboleda son, según el Auto 005 facilitado a este diario por el mismo tribunal, que la Fiscalía no demostró la necesidad de mantener al Alcalde y los demás capturados en establecimiento carcelario, que no hay razón para pensar que estando libres puedan obstaculizar la justicia, que por principio de igualdad si a uno se le dio libertad condicional se les puede conceder a todos y no hay material probatorio suficiente para probar la participación en varios de los delitos imputados.

Asegura el juez Vidal que “por el cúmulo de documentos que tornaron tediosas y pesadas las audiencias preliminares” se “dejó en el tintero probar que las medidas no privativas de la libertad resultaban insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento” y que solo se hizo una breve mención que no es suficiente para satisfacer el requisito legal.

Detalles del fallo

El País consultó con un magistrado experto en derecho penal sobre las inquietudes surgidas en Buenaventura frente al fallo y lo que concluye es que la valoración que hace el Juez Primero Penal del Circuito de esa ciudad “es subjetiva, sesgada y abiertamente ilegal”.

“El Artículo 315, para mí el más importante, dice claramente que se pude conceder medida de aseguramiento no privativa de la libertad cuando se trate de delitos cuya pena principal no sea superior a cuatro años de prisión. Significa que cuando la pena es mayor a cuatro años no procede ese beneficio; y los cuatro delitos que se les imputa tienen penas mayores. De entrada había que negar esa pretensión”, señaló el magistrado que por razones laborales pidió omitir su nombre.

El juez en su auto dice, no obstante, que en principio no sería procedente revisar la medida de aseguramiento impuesta a los capturados “atendiendo que el mínimo de la pena señalada en la ley no es inferior a cuatro años”, pero señala que el fiscal del caso solicitó medida de aseguramiento no privativa de la libertad para uno de los imputados y “se deberá partir que en aplicación al derecho a la igualdad que pregona nuestra Constitución Nacional, es procedente para los demás imputados”.

El abogado penalista Élmer Montaña indicó que el juez está en la obligación legal de estudiar cada caso en particular y establecer si esa persona individualmente considerada, no representa peligro para la sociedad, para las víctimas, si no hay peligro de fuga o no hay peligro de que vaya a alterar el proceso o las pruebas.

“No puede un juez hacer tabla rasa ni para privar de la libertad ni para conceder la libertad a todos porque estaría violando la ley. Ese es un error gravísimo que se comete porque el escenario judicial es para debatir y demostrar con pruebas, no para que los abogados vayan a que les regalen”, aseguró el abogado Montaña.

¿Obstrucción a la justicia?

Otro elemento de la sentencia en el centro de la polémica es el referente a la posibilidad de que el alcalde Eliécer Arboleda y los secretarios de despacho, quienes retornarán este martes a sus funciones, puedan obstruir la justicia al volver a cumplir con sus funciones.

Según el juez Hubert Vidal Orobio, la Fiscalía no demostró que haya motivos para pensar que los imputados que no trabajan en la Administración “puedan destruir, ocultar o falsificar elementos de prueba” que “ya están en poder de la Fiscalía” como lo hicieron saber durante la audiencia preliminar.

“En cuanto a los que están aún vinculados a la Administración Distrital se podría inferir que podrían llegar a destruir, modificar u ocultar algún documento que pudiese ser tenido en cuenta dentro de la presente investigación. De igual manera para unos y otros, la Fiscalía no demostró los motivos graves y fundados para considerar que inducirán a los coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”, agrega el documento.

Frente a este argumento, aseguró el magistrado consultado que tampoco se cumple desde su punto de vista el requisito del Código de Procedimiento Penal sobre la obstrucción a la investigación que define el Artículo 309.

“El primer requisito para privar de la libertad es que sea necesaria la medida de aseguramiento para evitar que el imputado obstruya la justicia. Si, obviamente, se trata del ordenador del gasto y sus secretarios, hay una presunción de que obviamente esas personas en ese cargo van a obstruir la investigación penal. Además, la investigación termina con la sentencia, bien sea absolutoria o condenatoria, de segunda instancia. Mientras tanto pueden seguir existiendo algún otro recaudo de pruebas”, señala el togado.

Para el penalista Élmer Montaña lo más conveniente para la Administración Pública en delitos de esa naturaleza es que la persona sea apartada de sus funciones porque podría en un momento dado llevar a cabo algún tipo de comportamiento tendiente a mejorar su situación judicial y es apenas humano que pueda ocurrir”.

“Es absolutamente inaceptable que alguien que tenga una medida de esa naturaleza por delitos tan graves vuelva al ejercicio de sus funciones como si no hubiera pasado nada. El mensaje que se envía a la sociedad es absolutamente descorazonador”, agregó Montaña.

Otra de las interpretaciones que realiza el juez para ordenar la libertad de Arboleda es que ante “la gravedad del daño causado se tiene que no es dable determinarlo en este momento procesal, pues como se reitera, no se determinó la cuantía del Peculado”.

“Pese a que el señor Fiscal en reiteradas oportunidades se quejó por el mal estado del Hospital Luis Ablanque de la Plata, del que refirió podría caerse o desplomarse, no aportó un informe de profesional idóneo que permitiera concluir lo afirmado”, dice el juez.

No obstante, el techo de la edificación ya se ha desplomado en dos oportunidades, una de ellas justo el día de la inauguración, y fue esa una de las razones que llevó a la justicia a revisar el proceso contractual.

Lo grave de esta decisión, coinciden los penalistas consultados, es que es de segunda instancia y no es fácil mediante tutela u otra medida solicitar la nulidad del este polémico fallo.

El País

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