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Los dos nuevos impuestos que entraron a regir en 2024: cómo funcionan y para quiénes aplican | Impuestos | Economía

por Redacción BL
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La aprobación de la última reforma tributaria trajo consigo una serie de cambios en materia de impuestos en el país, incluyendo algunos tributos que entraron en vigencia este 2024. 

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A continuación le explicamos cuáles son esos nuevos gravámenes que se suman al calendario y para quiénes aplican. 

Entre los nuevos tributos que empezaron a regir se incluye la Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa (PES). Este impuesto recae sobre las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia que generen ingresos por venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. 

La figura también es aplicable para sujetos que prestan servicios de publicidad online y servicios de contenidos digitales desde el exterior, como, por ejemplo, las plataformas de ‘streaming’.

En ese orden de ideas, las compañías que generen ingresos y mantengan una base considerable de usuarios (300 mil o más) en el país deberán acogerse al pago de esta obligación. 

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De la misma manera, la tributación por PES se usa cuando los ingresos brutos superan las 31.300 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, aproximadamente 1.473 millones de pesos a 2024. 

Los contribuyentes sometidos a este pago tienen dos opciones para cumplir el requisito: declarar y pagar el impuesto sobre la renta a través del formulario que prescriba la Dian o cancelar el impuesto a través de la retención en la fuente.

Si se opta por la primera alternativa, la tarifa será del 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales en Colombia. En el segundo caso, la base gravable aplicable será el valor total del pago correspondiente y la tarifa será del 10 %.  

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Con la puesta en marcha de los llamados impuestos saludables, se busca promover la adopción de mejores hábitos y desincentivar el consumo de alimentos que contengan exceso de azúcar, grasas y sodio. 

Este gravamen aplica para algunas bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, por lo que las empresas deberán verificar si dentro de su operación se produce o importa alguno de los bienes gravados, de ser así, deberá declarar y pagar el impuesto conforme con las tarifas vigentes para este año. 

En el caso de los productos comestibles, este tributo se aplicará de manera gradual. A partir de este 2024, la tarifa será del 15 % y en 2025 pasará al 20 %.   

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Según ha explicado el Ministerio de Hacienda, la nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del Índice de Precios del Consumidor (IPC). 

Es decir, que no se tendrán en cuenta frutas, verduras, tubérculos, leche, carnes, huevos, pescado, granos y pan. Además, están exentos otros productos como las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe y el bocadillo.

En cuanto a las bebidas azucaradas, para calcular el monto a pagar, el contribuyente deberá determinar el volumen del producto gravado y la concentración de azúcar añadida por cada 100 mililitros, para así aplicar las tarifas previstas. 

Para este 2024, la tarifa de este impuesto incrementó en 10 pesos para bebidas cuyo contenido de azúcar añadida en 100 mililitros sea mayor o igual a 6 gramos y menor a 10 gramos. Y en 20 pesos para aquellas bebidas cuyo contenido de azúcar en 100 mililitros sea igual o mayor a 10 gramos.  

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