Home Colombia Piden a la Corte revisar pleito por reconocimiento y afiliación del Real Sincelejo

Piden a la Corte revisar pleito por reconocimiento y afiliación del Real Sincelejo

por Redacción BL
Piden a la Corte revisar pleito por reconocimiento y afiliación del Real Sincelejo

La disputa judicial que desde 2016 tienen Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) y el Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo por el reconocimiento deportivo del equipo de fútbol podría llegar a examen a la Corte Constitucional.

Lo anterior porque la Defensoría del Pueblo y el magistrado Alejandro Linares del alto tribunal presentaron por separado escritos insistiendo al alto tribunal sobre la necesidad de revisar la última tutela que se ha dictado al respecto, que ordenó devolverle el reconocimiento al equipo y afiliarlo a Dimayor , y así conjurar este lío judicial.

¿En qué consiste este pleito?

 

El Real Sincelejo fue creado y recibió el reconocimiento deportivo en el 2003, que fue renovado en 2012 hasta el 2017. En 2004, el presidente del equipo, Édgar Rafael Paternina, lo vendió sin autorización de los dueños a unos empresarios de Pereira que le cambiaron su razón social a ‘Club Deportivo Pereira S.A’ y luego fue trasladado a Cali y pasó a ser ‘Club Deportivo Depor Fútbol Club S.A.”.

 

Paternina fue condenado por el Tribunal Superior de Sincelejo en 2015, en sentencia que dejó sin efectos los actos jurídicos realizados por él sobre la venta del equipo, incluyendo el cambio de  nombre de la sociedad.

Por dicha sentencia y al estudiar petición del  Club Deportivo Depor FC S.A. (ahora Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A. -Atlético S.A.-), Coldeportes ordenó la suspensión del reconocimiento deportivo al club accionante, y otorgó ese mismo reconocimiento al Club Atlético S.A. mediante Resolución 00254 del 4 de marzo de 2016 que fue confirmada por la Resolución 000709 del 6 de mayo.

 

Contra estas determinaciones,  Juan Carlos Restrepo, en representación del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A, presentó una demanda de nulidad que está en trámite desde agosto de 2016 en el Consejo de Estado y, luego, una tutela.

Retrepo, padrastro del jugador colombiano del Everton James Rodríguez, argumenta que esas decisiones fueron tomadas vulnerando su derecho al debido proceso, entre otras razones, por no haber adelantado las actuaciones administrativas de manera separada y por supuestamente haber favorecido indebidamente a la sociedad que obtuvo el reconocimiento deportivo.

Igualmente, Restrepo argumentó que las resoluciones citadas, al impedirle al club participar en el torneo profesional de fútbol, le han causado graves perjuicios financieros porque no han podido pagar la nómina de los jugadores, entre los cuales se encuentran menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional.

Restrepo pidió que se dejaran sin efectos las resoluciones y que, al contrario, se expidiera una nueva que otorgara al club el reconocimiento deportivo, y que el equipo fuera incorporado al torneo de fútbol profesional, en la categoría B.

En primera instancia, un juzgado negó tales pretensiones y luego, el 2 de diciembre de 2020, la extinta Sala del Consejo Superior de la Judicatura falló a su favor (con tres salvamentos de voto), suspendió las resoluciones y ordenó al Ministerio del Deporte que en 48 horas le otorgara el reconocimiento deportivo al Real Sincelejo y a la Dimayor que lo afiliara.

 

En escrito conocido por EL TIEMPO, la Defensoría indicó que la Corte debe seleccionar la tutela para su estudio dado que los hechos se remontan a más de una década y porque”actualmente cursa acción de nulidad y restableciemiento del derecho ante la justicia administrativa, sin que se haya observado la necesidad de proferir medidas cautelares por presuntas amenazas a los derechos que pretende ser protegidos”.

La Defensoría cuestionó el fallo de tutela de la Sala Disciplinaria, que se tomó con el salvamento de voto de tres magistrados que argumentaban que la tutela no procedía ya que en el “Consejo de Estado cursa acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y es esta autoridad judicial quien deberá decidir de fondo sobre las pretensiones elevadas”.

La Defensoría asegura que “de mantenerse el pronunciamiento de segunda instancia, se estarían abrogando competencias del juez natural, que para el caso particular es el contencioso administrativo, quien es el llamado por competencia a resolver las pretensiones y el debate, que, si bien cursa desde el año 2016, como se enunció anteriormente tampoco cumple con el principio de inmediatez, desvirtuando per se el perjuicio irremediable que pretende validar con la acción de tutela”.

 

Es pues claro, que con esta decisión se generaría incertidumbre respecto de múltiples decisiones que se han adoptado con hechos similares, ya que es más que evidente que el actor cuenta con otros mecanismos judiciales para controvertir los actos de carácter administrativos y judiciales, lo que conduce que el caso particular no supere el test de procedibilidad desarrollado por la honorable Corte Constitucional”, dijo la entidad.

De otro lado, el magistrado Alejandro Linares consideró que la tutela debe escogerse para estudio porque los hechos, como los fallos de tutela, son “asunto de transcendencia constitucional”.

Lo anterior, para revisar el precedente de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la tutela “en contra de actos administrativos de carácter personal y concreto, salvo situaciones excepcionales; y análisis del incumplimiento del plazo razonable en sede judicial”.

“Es muy importante que esta corporación revise si el juez de segunda instancia desconoció o no el precedente constitucional que reitera la improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto, máxime cuando estos ya fueron demandados y están pendientes de decisión por parte de la cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, dijo Linares.

“En ese sentido, también es relevante que, de seleccionarse el presente asunto, se analice si se ajusta a la jurisprudencia constitucional la orden impartida al Ministerio del Deporte en el sentido de que expida el acto administrativo de reconocimiento deportivo en favor del club accionante, y la orden a la Dimayor para que realice las gestiones que garanticen la participación de este el torneo profesional”, agregó el magistrado.

 

¿Cómo va el caso en el Consejo de Estado?

La demanda de nulidad de Juan Carlos Restrepo contra las resoluciones de Coldeportes está desde agosto de 2016 en el despacho del magistrado Oswaldo Giraldo de la Sección Primera del Consejo de Estado que en octubre de 2017 negó la medida cautelar que pedía la suspensión provisional de las mismas.

El 12 de junio de 2018, Restrepo pidió que se fijara fecha y hora para celebrar la audiencia inicial del caso u solicitó que se le diera un impulso procesal al caso.

 

De otro lado, la Dimayor pidió que se dictara sentencia anticipada.

 

El último auto que se ha dictado en el proceso, el pasado 7 de junio de 2021 anunciado que entrará a resolver sobre una serie de peticiones de pruebas y excepciones solicitadas, entre otros.

“El Despacho procederá a pronunciarse sobre las excepciones propuestas, como requisito previo a decidir si es procedente dictar sentencia anticipada en este proceso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluido por la ley 2080 de 2021”, dice el auto.

 

Para agregar al documento de El Tiempo ( Gentileza) , el pasado jueves 1 de julio la Dimayor voto negativamente la afiliación del Club Real Sincelejo presuntamente por falta de documentación.

Ahora el lunes 19 de julio, desde las 3.00 p.m., habrá una Asamblea Extraordinaria de Clubes Profesionales y Ligas para seguir negando, seguramente, el ingreso del equipo sincelejano a la FCF.

 

La lucha jurídica continúa.

 

 

You may also like

Adblock Detected

Apóyenos desactivando la extensión AdBlocker de sus navegadores para nuestro sitio web.