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Se reglamentaría el cierre y reconversión de pequeñas minas en el país | Infraestructura | Economía

por Redacción BL
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Se reglamentaría el cierre y reconversión de pequeñas minas en el país | Infraestructura | Economía

Los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente publicaron a comentarios un proyecto de resolución que reglamenta el cierre técnico gradual de pequeñas minas. Este documento hace parte de los compromisos de estas carteras definidos por la Ley 2250 de 2021 para la legalización y formalización.

En esta Ley se definió que los mineros pequeños que tengan instrumentos ambientales y que estén cobijados por figuras de formalización y legalización, pero no puedan continuar con esta actividad, pueden optar por alternativas productivas.

Por esto el Ministerio de Minas y Energía debía articular “las alternativas productivas, los procesos de formación, el fomento a microempresas y empresas familiares, emprendimientos que entre otros generen, clúster económico”.

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Para esto, las carteras determinaron que toda la asistencia técnica para el diseño, la capacitación y puesta en marcha del cierre y los procesos posteriores a este serán coordinados o bien por los Ministerios o por la Agencia Nacional de Minería en conjunto con las autoridades ambientales locales de cada jurisdicción.

La propuesta señala que para el cierre técnico gradual se deben tener en cuenta los métodos de exploración usados por los mineros. Este Plan de cierre debe contener 14 ítems como mínimo; en primer lugar información de los antecedentes generales de la operación minera, estado de las obligaciones técnicas, jurídicas y ambientales derivadas de los actos administrativos. A renglón seguido se deberá presentar una recopilación del entorno, una fórmula de gradualidad, escenarios de cierre, análisis de las instalaciones, diseño de las actividades de cierre, que incluyan la estabilidad física, química y la rehabilitación paisajística.

El séptimo punto que debe ser incluido son acciones frente a la señalización en el área de actividades; seguido de un desmantelamiento de instalaciones, desarme y retiro de equipos, que debe contemplar la eliminación o minimización de sustancias contaminantes.

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Con esto, el noveno paso sería el cierre de accesos, sellado y cercado de bocaminas, para posteriormente pasar a un programa de poscierre con seguimiento y control de riesgos identificados.

También se deberá presentar un cronograma de actividades, la identificación detallada de los costos de implementación del Plan de Cierre, la formulación de las acciones de prevención y control necesarias en materia de seguridad y salud en el trabajo y por último las medidas de seguimiento para la implementación del cierre y el monitoreo de las actividades pos cierre.

El proyecto de resolución propone que los recursos necesarios para este proceso provengan de la misma actividad minera; aunque la cartera de Minas podría organizar alianzas con organismos para obtener recursos.

Según datos de la Agencia Nacional de Minería, en el país 60,7% de los títulos mineros del territorio nacional son de pequeña minería, con lo que esta iniciativa podría cobijar unos 4.500 títulos.

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Si bien este proyecto no contempla disposiciones para la articulación del Ministerio de Minas con otras entidades para la reconversión económica y productiva, la Ley 2250 sí se lo da en encargo.

Según esta disposición, se deben generar las alternativas requeridas por las personas en este proceso para generar un clúster económico en aquellas zonas que decidan entrar a este proceso.

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