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Toque de queda por sectores en Manizales – Manizales

por Redacción BL
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Toque de queda total en Manizales desde este sábado – Manizales

La alcaldía de Manizales, anunció toques de queda y ley seca focalizados durante los fines de semana luego de identificar los barrios más afectados por el COVID.

Luego de un estudio riguroso en el que se identificó por comunas los barrios con mayor número de personas contagiadas de COVID-19, la administración de Manizales decidió establecer la medida por sectores.

Según se pudo conocer, estas comunas o barrio identificadas también han registrado problemas de orden público e incumplimiento de las medidas durante los días de pico y cédula y toques de queda.

Toque de queda por sectores

Fines de semana: Todos los fines de semana, desde las 2:00 de la tarde del sábado hasta las 5:00 de la mañana del lunes.

Horario especial para los festivos del 7 y 17 de agosto:

La primera es el 7 de agosto, festivo en el que el toque de queda comenzará ese viernes a las 2:00 de la tarde.

La otra es el lunes 17 de agosto. Para  ese puente festivo, la medida se extenderá hasta las 5:00 de la mañana del martes 18 de agosto.

Restricción de consumo y expendio de licores    

Fines de semana: desde las 2:00 de la tarde del viernes hasta las 5:00 de la mañana del lunes.

Para el festivo del 7 de agosto, esta medida regirá desde las 2:00 de la tarde del jueves 6 de agosto.

En el caso del lunes 17 de agosto, la determinación irá hasta las 5:00 a.m. del martes 18 de agosto.

Queda prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en los cuatro sectores que se identificaron, de allí que no estará permitida la entrega de licor por domicilio.

Otras disposiciones

Centros comerciales de la ciudad: Mall Plaza, Cable Plaza, Fundadores, Parque Caldas y Sancancio estarán abiertos y en funcionamiento. Se podrá ingresar a ellos teniendo en cuenta el pico y cédula respectivo.

En estos sectores solo podrán atender emergencias las droguerías y las farmacias.

Se suspende el horario habitual de funcionamiento de establecimientos de comercio. Solo podrán operar a través de domicilios, hasta las 11:00 p.m.

Se prohíbe la salida de niños, niñas y adolescentes al espacio público.

Los siguientes barrios de estos cuatro sectores están cobijados por las medidas:

Sector 1

  • Puerta del Sol
  • Sierra Morena
  • Caribe
  • San Cayetano
  • Fanny González
  • Villa Julia
  • Peralonso
  • Altos de Capri
  • Bosques del Norte
  • San Sebastián
  • Bengala
  • Solferino
  • Samaria
  • Portón del Guamo

Sector 2

  • Sinaí
  • Altos de Granada
  • Villa Café
  • Villahermosa
  • Viña del Río
  • Comuneros
  • Porvenir

Sector 3 

  • Centro (entre las carreras 18 y 26 y las calles 14 y 32)
  • Galería
  • Colón
  • Barrio San José
  • La Palma
  • Las Américas

Sector 4

Toque de queda para la ciudad

Se mantiene el toque de queda general que se realiza todos los días, entre las 7:00 de la noche y las 5:00 de la mañana del día siguiente.

Los momentos del día que no son cubiertos por las medidas mencionadas estarán sujetos al pico y cédula vigente para las salidas de los ciudadanos, tanto entre semana como los fines de semana.

Pico y Cédula

Días Último dígito del documento de identidad
Lunes 1-2-3-4
Martes 5-6-7-8
Miércoles 9-0-1-2
Jueves 3-4-5-6
Viernes 7-8-9-0
Sábados y Domingos Población rural
Sábado 1 de agosto Pares
Domingo 2 de agosto Impares
Sábado 8 de agosto Impares
Domingo 9 de agosto Pares
Sábado 15 de agosto Pares
Domingo 16 de agosto Impares
Sábado 22 de agosto Impares
Domingo 23 de agosto Pares
Sábado 29 de agosto Pares
Domingo 30 de agosto Impares

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Quedan exceptuados del toque de queda

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de socorro, GARA, INPEC, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Control de Garantías, Observatorio vulcanológico y sismológico de Caldas.
  2. Personal de Vigilancia Privada.
  3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenece.
  4. Médicos y personal del sector salud y medios de transporte en los que se movilice personal del sector salud.
  5. Medios de transporte en los que se movilicen personas para asistencia prioritaria o de urgencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
  6. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, y para la distribución de medicamentos a domicilio.
  7. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal, y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  9. Personal operativo y administrativo del Terminal de Transporte, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.
  10. Vehículos y personal de empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, Chec, Efigas y telecomunicaciones del Municipio.
  11. Vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos, elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.
  12. Personal operativo y administrativo de las empresas e industrias que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.
  13. Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.
  14. Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.
  15. Conductores de vehículos de transporte público individual de pasajeros conforme a la programación que la Secretaría de Tránsito y Transporte efectúe para el efecto. Este servicio debe estar orientado únicamente para el transporte a terminales de transporte, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.
  16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.
  17. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
  18. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega de domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos así como bienes de primera necesidad incluido para los animales, por medio de medios de transporte debidamente identificados.
  19. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.
  20. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

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