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Unifican metodología para definir límites de velocidad en Colombia | Infraestructura | Economía

por Redacción BL
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Unifican metodología para definir límites de velocidad en Colombia | Infraestructura | Economía

Con el objetivo de gestionar integralmente la velocidad en el país y disminuir las fatalidades y lesiones graves asociadas a este factor de riesgo, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), expidió dos resoluciones para establecer velocidad límite en las vías colombianas y la segunda para reglamentar la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios distritos, áreas metropolitanas y departamentos de categoría especial 1, 2 y 3.

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“Nuestro objetivo con la expedición de estos documentos es proteger la vida. Las resoluciones incluyen herramientas prácticas para que en los territorios puedan adoptarlas e implementarlas. Estamos hablando de una política pública aterrizada en las regiones y al servicio de los gobiernos locales” indicó el ministro de Transporte, William Camargo Triana.

Los documentos, además de incluir y explicar el enfoque de sistema seguro, la importancia de gestionar la velocidad y la normatividad vigente en Colombia, también exponen el fenómeno como un factor de riesgo para la seguridad vial y su impacto en las cifras de siniestralidad vial a nivel nacional.

“El exceso de velocidad es uno de los principales riesgos de los actores viales en la vía, de acuerdo con nuestro Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hace parte de las causas más comunes asociadas a la siniestralidad. Con estos documentos, se busca promover medidas y estrategias integrales para proteger la vida de los actores viales” indicó la directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Lina Huari.

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La funcionaria explicó que el documento técnico sirve para establecer límites acordes con el entorno y tipo de vía, definir criterios de revisión y actualización de los límites de velocidad, y finalmente, comprender si se deben planear y establecer medidas que acompañen el cumplimiento del límite establecido.

Las autoridades de tránsito serán las responsables de la aplicación de la metodología para establecer y señalizar los límites de velocidad. Por su parte, las autoridades nacionales, departamentales y municipales de tránsito competentes así como los administradores viales ANI, INVIAS y concesiones, implementarán medidas alineadas a las disposiciones vigentes en infraestructura segura que apoyen el cumplimiento del límite de velocidad.

El documento técnico que incluye zonas urbanas y rurales, así como a pasos urbanos, será aplicable para las vías en etapa de diseño una vez entre en vigencia de la Resolución y para las vías diseñadas y en proceso de construcción, así como para las vías próximas a entrar en operación se deberá aplicar la metodología realizando las modificaciones pertinentes en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

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Cabe resalar que la metodología consta de cinco etapas, la segunda de estas etapas establece una matriz de riesgo, de tal manera que las autoridades cuenten con mecanismos de fácil aplicación y no tengan necesidad de recurrir a consultorías externas o gastos adicionales.

Para el caso de los planes de gestión, la resolución define lineamientos para establecer velocidades límite, brinda un kit de herramientas para gestionar la velocidad y sugiere estrategias integrales en materia de gobernanza, infraestructura, control, comunicación y pedagogía que pueden ser aplicadas teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

Los interesados encontrarán pautas para la construcción de un Plan desde la etapa base de diagnóstico, las etapas de formulación e implementación y, por último, la etapa de monitoreo y evaluación. Los departamentos o municipios de categoría especial 1, 2 y 3, que suman un total de 77 municipios y 24 departamentos, deberán surtir las etapas de diagnóstico, formulación y adopción en un plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Para aquellos territorios que ya cuente con un Plan de Gestión de la Velocidad, se hace necesario adelantar una actualización del mismo a la luz de las nuevas disposiciones y sus anexos.

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Vale mencionar que las disposiciones adoptadas deberán estar acordes a los límites de velocidad vigentes: «en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora» y el límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales «en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora». 

PAULA ANDREA GALEANO BALAGUERA 
Periodista de Portafolio

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