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Coranavirus ya fue incluido como enfermedad laboral directa del personal de salud – Sectores – Economía

por Redacción BL
Coranavirus ya fue incluido como enfermedad laboral directa del personal de salud - Sectores - Economía

A través del Decreto 676, expedido por el Ministerio del Trabajo este martes 19 de mayo, el covid-19 quedó oficialmente incluido con una enfermedad directa en la tabla de enfermedades laborales, entre las que ya estaban la asbetosis, la silicosis, la neumoconiosis del minero del carbón y el mesotelioma maligno por exposición al asbesto.

La norma, que modifica esta tabla de enfermedades laborales, cambió el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, referido a las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de estas enfermedades labores, señalando que a los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

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“Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad covid-19 virus identificado – covid-19 virus no identificado, señalada en la Sección 11, Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Y agrega que para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.

Directrices para las ARL

Además, el decreto señala que hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, las ARL deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo coronavirus.

“Para ello podrán reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19″.

Sobre los elementos de protección para contratistas afiliados a las ARL, el ministerio señaló que durante el término de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social (que va ahora hasta agosto), las ARL deberán contribuir con la financiación o la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud, incluyendo el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del covid-19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.

“La administradora de riesgos laborales concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente”, agrega el decreto.

Obligaciones del contratante

Igualmente, en la norma, el Ministerio del Trabajo también modificó el artículo del Decreto 1072 de 2015 sobre las obligaciones de las personas contratantes cuyos empleados estén expuestos a dichas enfermedades laborales directas. Dichas obligaciones son las siguientes:

  • Reportar a la administradora de riesgos laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

  • Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

  • Realizar actividades de prevención y promoción.

  • Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.

  • Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes
    efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

  • Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

  • Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.

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