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Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Social

por Redacción BL
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Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Social

A partir de este primero de septiembre en el país, la prioridad será la prohibición específica en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, de las aglomeraciones públicas, eventos sociales, tanto públicos como privados, los bares, discotecas y espacios de baile, y también la prohibición del consumo de licor en establecimientos públicos o en el espacio público.

Uno de los puntos clave de la estrategia que aplicará el gobierno del presidente Iván Duque para contener la expansión del Covid-19, a partir de este primero de septiembre en Colombia, es la prohibición específica en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, de “las aglomeraciones públicas, eventos sociales, tanto públicos como privados, los bares, discotecas y espacios de baile, y también la prohición del consumo de licor en establecimientos públicos o en el espacio público.

Se trata del nuevo esquema del Aislamiento Selectivo y el Distanciamiento Social Responsable, que regirá hasta el 30 de septiembre.

Significa pasar de “unas medidas nacionales, a tomar unas medidas específicas seleccionadas en los lugares donde se presenta un alto riesgo o donde exista un comportamiento epidemiológico negativo que establezca el Ministerio de Salud”, explicó esta semana que terminó el viceministro del Interior, Daniel Palacios en el especial de televisión Prevención y Acción, liderado por el presidente Duque.

Explicó que el Distanciamiento Social Responsable se traduce en “el autocuidado, la autoprotección, lo que todos como ciudadanos debemos hacer para mitigar los efectos del covid-19”.

Esto implica que «las personas deben continuar con el uso del tapabocas, el distanciamiento social, el lavado de manos, y si “se presentan síntomas, no estar en espacios públicos o en la calle, el cumplimiento de cuarentena estricta en caso de un diagnóstico positivo”.

Tales pautas -continuó- hacen parte de lo que es ese “comportamiento de Distanciamiento Individual Responsable, que nos cae a cada uno como ciudadano”.

El Viceministro del Interior afirmó que actualmente están permitidas en el territorio colombiano todas las actividades económicas, quedan restablecidos los aeropuertos, el transporte intermunicipal, interdepartamental y las vías nacionales.

El viceministro del Interior, Daniel Palacios.

Sin embargo, precisó que hay prohibición específica en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, para “las aglomeraciones públicas, eventos sociales, tanto públicos como privados, los bares, discotecas y espacios de baile, que también tienen esa restricción y el consumo de licor en establecimientos públicos o en el espacio público”.

Plan piloto

Sobre ese último aspecto, Palacios hizo la salvedad de que “existe la posibilidad por parte de los alcaldes de solicitar el plan piloto para el consumo de licores en establecimientos públicos”.

Señaló que ese piloto debe ser enviado al Ministerio de Salud, que lo evaluará y será esta cartera, “evaluando el comportamiento epidemiológico del municipio que lo está solicitando”, la que diga “si se puede autorizar ese piloto”.

Respecto a los aeropuertos, el funcionario aseveró que todas las terminales aéreas del país quedan habilitadas dese el 1° de septiembre, pero “las rutas y las frecuencias harán parte del plan de conectividad que ha establecido el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil”.

Se trata de ir restableciendo gradualmente esa conectividad en todo el territorio nacional, agregó.

Dijo, además, que “cuando un municipio presente un comportamiento epidemiológico negativo, el Ministerio de Salud podrá darle la instrucción al Ministerio del Interior de ordenar el cerramiento de actividades o la limitación de la movilidad en los territorios donde considere que hay necesidad de adoptar esas medidas”.

Eso “hace parte del Aislamiento Selectivo”, anotó.

Igualmente, manifestó que en aquellos municipios de alta afectación del covid-19, “los alcaldes podrán solicitar la limitación o el cerramiento de actividades de acuerdo al comportamiento epidemiológico” de esa población.

Ello significa, que “hoy los alcaldes de los municipios en alto riesgo podrán limitar o prohibir algunas de las actividades, previa autorización del Ministerio de Salud”.

Puso de presente que la medida en tal sentido debe ser “razonable, proporcional y que tiene que tener un nexo causal con la propagación del Covid-19”.

Espacio público

En torno a las actividades al aire libre, el Viceministro Palacios sostuvo que se presentan dos situaciones.

Así, el Ministerio de Salud, por medio de una resolución, trazará pautas sobre el comportamiento ciudadano en el espacio público, qué cuidados se deben tener y cuáles son las medidas de seguridad y de bioseguridad que deben implementarse.

Palacios dijo que también “se regulará el protocolo para las poblaciones de mayor riesgo, las poblaciones que tienen morbilidades, que tienen preexistencias, mayores de 70 años y los menores de edad, sobre cómo será su salida al espacio público”.

“Tenemos esos dos espacios de regulación que deben venir antes del 1° de septiembre”, puntualizó.

Por su parte, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, se refirió la ampliación de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y las fases establecidas por el Gobierno Nacional en el plan de acción.

«Nosotros tuvimos una emergencia sanitaria vigente hasta el 30 de agosto, en la medida en que continuamos en una situación de pandemia y una emergencia internacional, corresponde prorrogarla hasta el próximo 30 de noviembre», explicó el jefe de la cartera de Salud.

En cuanto a las etapas en las cuales, de acuerdo con la estrategia planteada hace meses, hemos venido transitando en el manejo de la pandemia, el ministro de Salud aseguró que inicialmente se dio la etapa de aislamiento preventivo obligatorio donde todos nos encerramos con el objetivo de que el virus no nos llegara a los hogares y contener la epidemia.

Posteriormente se pasó al aislamiento flexible donde se ha hecho mitigación y aperturas para sectores y actividades sociales y económicas. «Ahora que estamos en meseta con tendencia a la reducción corresponde la tercera etapa, que es la de aislamiento selectivo y la siguiente etapa será la nueva normalidad», sostuvo.

Reiteró que todavía tenemos la opción de rebrote, de diferentes afectaciones y ciudades en diversas etapas de la epidemia que a lo largo del año seguirán teniendo afectación.

«Este aislamiento selectivo lo que busca es que aquellas personas con sospechas de tos, fiebre o dificultad respiratoria sean aisladas inmediatamente, quienes tengan diagnóstico confirmado, que sean contacto estrecho de casos confirmados, contactos físicos por ser familiares o compañeros», dijo el ministro.

Lo más importante, agregó, es que estas personas una vez tengan un síntoma o contacto deben entrar en aislamiento inmediato incluso sin tener el resultado de una prueba. «Es un ejercicio que requiere la responsabilidad de todos porque aquí nos la jugamos todos», manifestó.

Adicionalmente explicó que el Gobierno Nacional apoyará ese aislamiento tanto en régimen contributivo como subsidiado. Los primeros podrán teletrabajar, y para los segundos su grupo familiar tiene compensación económica por el aislamiento. Resaltando además una articulación fuerte entre nación y municipios.

«Todos los individuos deben acatar las normas y ser responsables: uso permanente de tapabocas, lavado de manos continuo, evitar aglomeraciones y tener las medidas de distanciamiento físico», indicó Ruiz Gómez.

En esta línea, el ministro señaló que se expedirá un protocolo de bioseguridad para el uso del espacio público. «Será importante para la población colombiana, sobre cómo comportarnos en los espacios públicos porque hasta el momento en el que estábamos en aislamiento obligatorio el lugar de contagio más probable era la vivienda, ahora lo es el trabajo, espacio público y áreas de recreación. Hay que tener eso en mente y tener la claridad para actuar», detalló, informando además que todos los protocolos se pueden consultar en www.minsalud.gov.co.

Entre los aspectos importantes en el decreto, el ministro resaltó que solo los municipios con alta afectación pueden hacer cierres con el concurso de Minsalud y Mininterior. «La población de riesgo sigue siendo población de riesgo. Tener cuidado con los Centros DIA, los establecimientos donde tenemos adultos mayores que son población de riesgo, así como los llamados a empresas y establecimientos para respetar los protocolos».

EL DECRETO

A continuación transcribimos la parte pertinente del Decreto 1168 por medio del cual el presidente Iván Duque dictó las medidas para la nueva fase de contención del Covid-19 en Colombia:

«Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria

generada por la pandemia del Coronavirus COVIO – 19, y el mantenimiento del

orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual

responsable

…Dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar

la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, es

necesario decretar medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual

responsable para todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo

con las instrucciones que se impartirán para el efecto.

DECRETA

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de

Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la

República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo

Coronavirus COVID 19.

Artículo 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que

permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de

bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la

disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las

actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del

Coronavirus COVID – 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades

del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y

propendiendo por el autoaislamiento.

Artículo 3. Aislamiento selectivo en mUnicipiOS de alta afectación del

Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la

debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de

Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares

que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y

focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del

Coronavirus COVID 19.

Artículo 4. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público

emitidas por alcaldes y gobernadores. En los municipios sin afectación, de baja

afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar

aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las

instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y

distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por

causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y

comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

Los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada

afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de

hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional,

se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas,

de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de

Salud y Protección Social.

  1. Los bares, discotecas y lugares de baile.
  2. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos

de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Parágrafo 1. Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio

del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i)

establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares,

para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii)

para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo

momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones

emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas

actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del

previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2. Cuando un municipio presente una variación negativa en el

comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y

Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la

descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus

COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo

cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél

Ministerio del Interior a la entidad territorial. 

Artículo 6. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de

bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el

control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse

las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten

o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Artículo 7. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud

y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del

ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la

pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Artículo 8. Te/etrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la

emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las

entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas

cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las

funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u

otras similares.

Artículo 9. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales

de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del

PerÚ, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir

de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas

(00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera

coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las

autoridades distritales y municipales competentes.

 

Parágrafo 1. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente

artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el

Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y

deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o

expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

 

Parágrafo 2. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de

Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones

Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de

frontera de que trata este artículo.

 

Artículo 10. InobselVancia de las medidas. La violación e inobservancia de las

medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán

lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas

previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya,

modifique o derogue.

 

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este

decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00

a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1

de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.



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