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Devolución del IVA a turistas extranjeros en Colombia | Economía

por Redacción BL
Devolución del IVA a turistas extranjeros en Colombia | Economía

Con el fin de incentivar e impulsar el turismo, el Gobierno Nacional presentó un proyecto de decreto para reglamentar la devolución del IVA a los turistas extranjeros. La iniciativa estará publicada para comentarios hasta el próximo 25 de marzo.

(Devolución de IVA: ni el 1% de los turistas extranjeros lo pide). 

La propuesta señala que la facturación electrónica permitiría agilizar el proceso y reducir el reconocimiento de la devolución a los visitantes que llegan al país y adquieren productos en establecimientos de comercio pertenecientes al régimen común.

Así mismo, se propone devolver a los turistas extranjeros la totalidad del IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de condiciones y requisitos definidos.

“La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) devolverá a los turistas extranjeros el ciento por ciento del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el presente Capítulo”, se lee en el Artículo 1.6.1.23.1 del documento.

¿A QUIÉNES SE LES DEVOLVERÁ?

A las personas de nacionalidad de otros países que visitan el país con motivos de ocio, negocios o fines diferentes al de ser empleados por una entidad establecida en el país.
Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de bienes muebles que hayan comprado con efectivo o con tarjetas débito y crédito expedidas fuera del país.

¿QUÉ MONTOS SE DEVOLVERÁN?

Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando cada factura de venta, incluido el impuesto sea igual o superior a tres Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir mínimo 108.924 pesos en 2021 y hasta un máximo de 200 UVT, que para 2021 equivalen al 7’261.600.

¿CÓMO SE HARÁ LA SOLICITUD?

Al momento de salir del país y antes del respectivo chequeo del equipaje con la aerolínea, el turista deberá adjuntar los siguientes documentos ante el punto de la Dian.

(Colombia tendría un nuevo sistema de devolución de IVA para turistas extranjeros. 

Solicitud de devolución en el formato y mecanismo señalado por Dian. Si el vuelo tiene escala nacional, la solicitud de devolución se hará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.

Representación gráfica de la factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.

Documento que acredita la calidad de turista.

Según los criterios de selectividad el turista deberá presentar ante el funcionario de la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

La Dian podrá implementar mecanismos electrónicos que permitan recibir, gestionar y controlar las solicitudes de devolución presentadas por los turistas extranjeros.

¿POR QUÉ MEDIOS DE PAGO SE RECIBIRÁ LA DEVOLUCIÓN?
La Dian efectuará el reintegro del IVA pagado mediante un abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de la solicitud.

¿CUÁNDO SE PUEDE NEGAR LA DEVOLUCIÓN?

Según el proyecto de decreto, no se podrá proceder a la devolución en estos casos:
Si se incumple alguno de los requisitos.

Si el solicitante de la devolución tiene nacionalidad colombiana.

Si se liquida el IVA a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que corresponda.

Si los documentos aportados son ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país.

Si la solicitud se origina en operaciones fraudulentas.

Cuando el valor a devolver resulte inferior o igual a los costos de intermediación.

Si el IVA objeto de la solicitud ya fue devuelto.

Si los bienes comprados son adquiridos a comerciantes no responsables del IVA.

Si la factura de venta no cumple con los requisitos exigidos para su expedición.

Fuente de la Noticia

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