Home Política Verifique aquí, si fue seleccionado como jurado de votación. No asistir le puede traer problemas

Verifique aquí, si fue seleccionado como jurado de votación. No asistir le puede traer problemas

por Redacción BL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección. De igual forma el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto de forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Los jurados de votación de Congreso no son los mismos de las elecciones de presidente del 27 de mayo; para cada elección se hizo sorteo. Sin embargo, los designados para la primera vuelta serán los mismos en la segunda.

Las personas notificadas y que, sin justa causa, no concurran a desempeñar las funciones de Jurado o las abandonen, se harán acreedores de la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos, si no lo son, a una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.

Click aquí para verificar si fue seleccionado como Jurado de Votación para las elecciones presidenciales de 2018

 

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