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Invias responsable de la muerte de una niña en Buenaventura

por Redacción BL

Estado encontró responsable al Instituto Nacional de Vías (Invías) por el accidente presentado en la avenida Simón Bolívar, en el sentido Buenaventura-Cali.

En el hecho murió la niña Lina Vanessa Ruiz Valencia, y se argumentó que se debió a la falta de señalización que advirtiera la presencia de depresiones o huecos en la carretera.

Por esta razón condenó a dicha entidad a pagar a los familiares de la víctima, 600 salarios mínimos legales vigentes por concepto de perjuicios morales, y 2’989.892 pesos por perjuicios materiales.

Así lo determinó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en la sentencia 1995-01182-01, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Invías, contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el que se declaró administrativamente responsable a la entidad demandada.

En principio, los familiares de la víctima, demandaron al Ministerio de Transporte y al Invías, por la muerte de su hija y hermana, acaecida en Buenaventura, Valle del Cauca.

Señalaron que, para ese entonces, la capa asfáltica de la carretera estaba siendo reparada, toda vez que presentaba hundimientos y enormes huecos que ponían en peligro la seguridad del tránsito vehicular y peatonal. No obstante lo anterior, los demandantes señalaron que en el sitio no existía señalización que advirtiera la presencia de estos, situación que constituyó una falla en la prestación del servicio por parte de los demandados.

En la contestación de la demanda, el Ministerio de Transporte se opuso a las pretensiones y señaló que se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la conservación, construcción y mantenimiento de las carreteras nacionales correspondía al Invías.

Así mismo, el Instituto alegó la culpa de la víctima, y llamó en garantía a la Previsora S.A., con fundamento en una póliza previamente constituida, y a Conalvías Ltda., para que acudiera al proceso y se examinara su eventual responsabilidad por los hechos relatados.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con fundamento en el material probatorio, determinó que la causa del accidente fueron dos huecos ubicados en la vía, que no contaban con señalización alguna que advirtiera su peligro.

Por lo tanto, consideró que al Invías le era imputable el daño causado, pues era la entidad responsable del mantenimiento, conservación y señalización de la vía nacional.

Así mismo, dicho Tribunal exoneró a los llamados en garantía. En relación con La Previsora S.A., señaló que de la póliza aportada no se desprendía la obligación de asumir la responsabilidad por estos sucesos. Y frente a Conalvías Ltda., expresó que no había certeza en que el lugar de los hechos fuera objeto del contrato de rehabilitación que se ejecutaba.

Con fundamento en lo anterior, el Invías apeló la decisión, sustentando que el accidente se causó por la impericia y negligencia de la víctima, pues conocía la vía, las condiciones climáticas eran buenas, el tránsito vehículos en la zona no era grande, el piso estaba seco y había iluminación en el sitio del accidente, como lo registró el informe de tránsito.

En segunda instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo señaló que los municipios tienen la obligación de “adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”. Sin embargo, la Sala consideró que no puede entenderse que dicha obligación de adecuar o acomodar signifique el mantenimiento, sostenimiento o la señalización de la respectiva vía nacional.

Por esto, la Sala rechazó el argumento propuesto por la entidad recurrente, pues no es obligación de lo municipios realizar las actividades correspondientes al mantenimiento o señalización de las vías del orden nacional, y por tanto, no se le puede imputar la responsabilidad del daño al municipio de Buenaventura por este aspecto, pues no existía un deber jurídico previo.

Finalmente esta Corporación afirmó que en el caso concreto, se probó que se incumplió la obligación de mantenimiento de la carretera, y así mismo se configuró la falla del servicio consistente en la falta de señalización de los huecos presentes en la carretera que significaban peligro para los usuarios y transeúntes, pues de cumplirse con este requerimiento, la señora Ruiz Valencia hubiera advertido y, eventualmente, evitado el accidente.

Por esto, la Sala concluyó que el daño antijurídico causado le era imputable al Invías de conformidad con el régimen de la falla del servicio, toda vez que, existiendo un deber jurídico previo, la entidad pública omitió su cumplimiento

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