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Alcaldía vigila cumplimiento sobre flexibilidad de pagos de cánones de arrendamiento en el Distrito

por Redacción BL
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Alcaldía vigila cumplimiento a la orden presidencial sobre flexibilidad para los pagos de cánones de arrendamiento en el Distrito

El ente territorial se basa en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 en el que el Presidente de la República declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país.

La Alcaldía distrital, a través de la Dirección Técnica de Vivienda de Buenaventura reitera a la comunidad las directrices emanadas por los decretos presidenciales y del ente territorial con los que se deja claro que se está en emergencia y por lo tanto queda totalmente prohibido el desalojo de familias que estén en arriendo, bajo ninguna circunstancia, durante la emergencia y hasta por dos meses luego de haberla superado.

En una comunicación expedida por la dependencia distrital, se clarifica que las determinaciones están estipuladas en los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 579 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, donde se explica que, “los cánones de arrendamiento están congelados y no se podrá incrementar el costo aunque así lo hayan contemplado los contratos que previamente fueron firmados en el Distrito”.

Además se anuncian los siguientes puntos:

– A las familias que se les venza el contrato, éste queda prorrogado hasta que culmine el período de emergencia económica. – Se recomienda que entendiendo que algunos arrendatarios subsisten de este recurso, se lleguen a acuerdos amigables que permita un término prudente que no afecte a las partes.

– En caso de existir controversias frente al pago de arrendamiento o por incremento de los mismos, los afectados podrán acudir a los entes de control respectivos, ejemplo, Casa de Justicia o Inspecciones de Policía que están adscritas a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana

– Aunque se llegue a acuerdos de pago privados, quedan desprovistos de penalidad por no pago, así esté estipulado en el contrato y si incluye financiación, le queda prohibido al arrendador cobrar intereses de mora.

La Dirección Técnica de Vivienda del Distrito resalta que en ningún caso se habla del no pago de los compromisos de arrendamiento, sino generar la flexibilidad que ordena el Gobierno Nacional frente a la Emergencia Económica.

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