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Conozca los pasos para declarar la renta en esta pandemia – Finanzas Personales – Economía

por Redacción BL
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Conozca los pasos para declarar la renta en esta pandemia - Finanzas Personales - Economía


Sin novedades representativas en cuanto a las condiciones que se deben tener en cuenta para declarar renta, porque la ley de financiamiento que declaró inexequible la Corte Constitucional el año pasado mantuvo los términos durante 2019 para no afectar el recaudo, en cuestión de tres semanas –11 de agosto– se inicia la temporada para la declaración de renta de personas naturales, que este año apunta a lograr la presentación de la obligación por 3,5 millones de ciudadanos.

Si bien el valor neto que finalmente se recauda resulta bajo frente al monto total que el país recoge por todo el impuesto de renta, y el número de personas proyectado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) subiría en unas 290.000 personas, este año los esfuerzos de la entidad apuntan a lograr que una buena parte de contribuyentes migren del ritual de ir a la oficina bancaria a presentar la declaración al hábito de hacerlo de forma digital, debido a los cuidados que ha impuesto la pandemia de covid-19.

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Precisamente, la Dian destacó que ha venido trabajando en la implementación y renovación de los canales virtuales, haciendo énfasis en los avances tecnológicos para acercarse a los ciudadanos y evitar desplazamientos.

Por ello, aunque la firma electrónica nació para identificar la identidad de quienes estaban obligados a usar este mecanismo, se está procurando que todos los ciudadanos cuenten con este esquema, por lo que cualquier persona con la obligación de declarar podrá pedir la activación de la firma, ya que esta es la manera de identificar al firmante de la declaración con total certeza ante los servicios electrónicos de la Dian y de asegurar que el documento firmado es igual al original.

Los requisitos

Pero ¿quiénes deben presentar la declaración este año? Según el decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, expedido por el Ministerio de Hacienda, todas las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones en el año gravable 2019 deben hacerlo en 2020, aunque se debe tener en cuenta que presentar la declaración no siempre implica el pago del impuesto.

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– Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 haya sido igual o superior a 154’215.000 pesos.

– Que los ingresos totales año gravable sean iguales o superiores a 47’978.000 pesos.

– Si los consumos con tarjeta de crédito fueron iguales o superiores a 47’978.000 pesos.

– Que el valor total de las compras y consumos fuera igual o superior a 47’978.000 pesos.

– Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 47’978.000 pesos.

Pero desde el año pasado funciona un sistema de retención en la fuente para los trabajadores dependientes e independientes, que hace que las retenciones por pagos y salarios que pagaron durante el 2019 cubran en la mayoría de los casos el impuesto liquidado en las declaraciones, por lo que la gran mayoría de declarantes tendrán un saldo a favor, que podrán solicitar en devolución.

La Dian también recordó que para este año uno de los cambios está en el sistema de renta cedular, que pasó de cinco a tres cédulas. Así, los contribuyentes normalmente tendrán que diligenciar una sola cédula para preparar su declaración, lo cual hace más fácil de entender el proceso.

Para este año, las cédulas son la general (rentas de trabajo, de capital y no laborales), la cédula de renta de pensiones y la cédula de rentas de dividendos y participaciones.
De la primera son parte rentas como el salario, prestaciones, viáticos, honorarios, compensaciones o emolumentos eclesiásticos, pero también rentas como arrendamientos, intereses o rendimientos financieros.

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En la cédula de pensiones entran la pensión de jubilación, de invalidez, vejez, de sobrevivientes, de riesgos laborales o devoluciones de saldos de ahorro pensional, aunque en la práctica no están gravadas porque la obligación es desde 1.000 unidades de valor tributario al mes (34,27 millones de pesos para 2019).

Y en la renta de dividendos se incluyen solo los ingresos provenientes de la participación en sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

Canales en tiempos de virtualidad

La Dian habilitó una app transaccional para hacer trámites como obtener copia del RUT, la información exógena o el calendario tributario. Su descarga es gratis.

Además, la atención virtual se reforzó ante el cierre de los puntos de contacto. Allí usted puede registrarse en el RUT, actualizarlo, renovar la firma electrónica o recibir orientación. En centros comerciales, universidades y cámaras de comercio hay quioscos virtuales de autogestión con las mismas opciones. Y se habilitó un chatbot, con inteligencia artificial, para ingresar en cualquier momento desde la página de la Dian o desde la app transaccional.

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El RUT es la llave maestra

Si no ha declarado o debe actualizar este documento, puede solicitarlo en línea a través de la página www.dian.gov.co.

También puede solicitar una cita para actualizarlo, en la opción ‘Asignación de citas’.
Una vez asignada la cita, recibirá en su correo un mensaje de confirmación con las instrucciones de los documentos requeridos y el vínculo con el correo para enviar la información.Una vez inscrito en el RUT, podrá habilitar su cuenta de usuario en la opción ‘Usuario nuevo’.

Obtenga la firma electrónica

Es el conjunto de datos que permiten firmar electrónicamente un documento, identificando al firmante de manera inequívoca dentro de los servicios electrónicos de la Dian.

Como ciudadano, puede obtenerla en línea ingresando a www.dian.gov.co, menú ‘Transaccional’, opción ‘Usuario Registrado’, y dar los datos de ‘a nombre de (nombre propio)’, tipo de documento, número de documento y contraseña.

Cuando ingrese a ‘Mis actividades’ seleccione el botón ‘Gestionar mi firma electrónica’.

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