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DIAN aclaró los casos en los que será necesario actualizar el RUT | Finanzas | Economía

por Redacción BL
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RUT

El Registro Único Tributario (RUT) es un documento que permite ubicar, identificar y clasificar a las personas o entidades según la actividad económica o comercial, así como el patrimonio que poseen para determinar si están sujetos a declarar renta o no. 

(Vea: Plazos para declarar y pagar renta, IVA y otros impuestos nacionales).

La Dian es la que asigna el Número de Identificación Tributaria o NIT que permite reconocer de forma individual a las personas y empresas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el control de la actividad económica.

(Vea: 7 factores para escoger un proveedor de documentos electrónicos).

¿Quiénes deben actualizar el RUT?

RUT

El Tiempo

Uno de los puntos que genera más confusión sobre este documento es si debe ser actualizado cada año o no. 

Y es que aunque no es necesaria su actualización en todos los casos, existen algunas condiciones en las que sí se debe hacer. 

Los contribuyentes que sí están obligados a actualizar la información son aquellos que cambien su correo electrónico, ciudad o dirección de notificación o cambien de actividad. En estos casos, se modifica la fecha por aquella en la que se realizó el trámite.

Tenga en cuenta que este proceso no tiene ningún costo.

 De acuerdo con el documento publicado por la Dian, podrán utilizar estos servicios las personas naturales con Firma Electrónica, ingresando a Nombre Propio, y las siguientes personas naturales que sean ‘Representantes’, ingresando a nombre de los terceros a los cuales representan:

-Administrador judicial.

-Administrador privado.

-Agente exclusivo de negocios en Colombia.

-Agente oficioso.

-Albacea.

-Apoderado especial.

-Apoderado general.

-Curador.

-Funcionario delegado para cumplir deberes formales.

-Heredero con administración de bienes.

-Liquidador.

-Padre.

-Representante legal principal.

-Representante legal suplente.

-Síndico.

-Tutor.

-Liquidador.

-Agente interventor.

Teniendo esto en cuenta y si usted hace parte de los perfiles que deben realizar este proceso en este año, recuerde que puede hacerlo de dos formas:

(Vea: Recaudo de impuestos entre enero y noviembre supera los $213 billones).

RUT

El RUT es un documento que puede consultar en la Dian.

Archivo particular

Lo primero es ingresar a la página oficial de la Dian. Necesita tener a la mano una foto por ambas caras de su cédula. Luego debe:

1. Ingrese a www.dian.gov.co y seleccione la opción de ‘Asignación de Citas‘.

2. Solicite su cita virtual escogiendo Inscripción de Actualización RUT Persona Natural o Jurídica.

3. Tenga presente el Punto de Contacto que seleccione y el número de proceso que le arrojará la página. A su correo electrónico llegará un mensaje confirmando la cita.

4. Ingrese al link que encontrará en el correo ‘Recordatorio de Cita‘ y descargue el Formulario 001.

5. Envíe los documentos que le solicite el asesor al correo electrónico asignado antes de las 9:00 a.m. o 12:00 p.m. dependiendo del caso.

6. El asesor le enviará el documento final para que lo imprima, firme y escanee. Esta será la versión original del RUT solicitado.

Proceso de inscripción del RUT.

Archivo Portafolio.co

Las personas jurídicas son las únicas que deben acercarse a las oficinas de la Dian para hacer el trámite del RUT en caso de no haber podido sacar el documento por internet.

La entidad habilitó en su página web la opción de pedir una cita a la cual debe asistir con una fotocopia de SU documento de identidad ampliada al 150% y el documento original.

Luego de ello, un funcionario de la Dian le realizará una serie de preguntas y la validación de sus datos para después entregarle el RUT.

Las personas jurídicas deberán llevar su certificado de personería jurídica no mayor a 30 días.

PORTAFOLIO

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