Home Tecnología El decreto de extinción de fideicomisos no debe afectar a los fondos para ciencia, tecnología e innovación

El decreto de extinción de fideicomisos no debe afectar a los fondos para ciencia, tecnología e innovación

por Redacción BL
0 comentario
El decreto de extinción de fideicomisos no debe afectar a los fondos para ciencia, tecnología e innovación


El pasado 2 de abril se publicó el decreto por el que el presidente Andrés Manuel López Obrador, ordenó la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, ¿cómo afecta este decreto a la ciencia, tecnología e innovación del país?, que hoy más que nunca evidencia su importancia en una sociedad.

“A partir de la Ley de austeridad republicana, La Ley de presupuesto y el propio Decreto, en relación con los fundamentos propios del breve documento, no resulta aplicable para los Fondos de Ciencia y Tecnología”, explica el maestro Jorge Espinosa Fernández, asesor y consultor independiente en temas de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En entrevista para El Economista, expone que, en la Ley de presupuesto, se reconoce que los fondos establecidos con la Ley de Ciencia y Tecnología (CyT) utilizan la figura de fideicomiso y tienen un régimen legal diferente, además, está reconocido en el presupuesto y están sujetos a presentar su información ante la Secretaría de Hacienda. “Esto se cumple, porque la mayoría de los fondos están contenidos en la Ley de CyT”.

Para comprender el caso, se debe entender que en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología se establecen dos tipos de fondos como instrumentos para que el gobierno federal apoye a la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y ahora también a las humanidades.

En el primer caso, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es el fideicomitente (persona física o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito) y los opera a través de comités técnicos y administración de cada uno, “estos fondos son instrumentos muy importantes, pues ciencia básica y becas entran aquí”.

Por otro lado, se encuentran los de investigación científica y desarrollo tecnológico, en donde los Centros Públicos de Investigación son los fideicomitentes. Estos fondos son para poder captar recursos en proyectos llamados “autogenerados”, es decir, que las actividades del centro dan lugar a ingresos o hay un convenio de colaboración para determinados proyectos que están comprometidos y con todas las obligaciones entre las partes.

También están los fondos sectoriales, algunos se comparten específicamente para CTI y se establecen a partir de un convenio entre el Conacyt y otra dependencia o entidad, por ejemplo, un convenio con la Secretaría de Medio Ambiente o la Comisión Nacional del Agua. De este tipo de fondos existen más de 30 y se rigen por programas de apoyo.

Los recursos que entran a estos fideicomisos, por Ley se consideran devengados del Presupuesto de Egresos de la Federación, esto quiere decir, que el gasto de estos fondos se realiza conforme a la Ley de CTI, al contrato de fideicomiso y a las reglas de operación. Es decir, “está perfectamente regulado”.

Dentro de los fondos sectoriales, también están los orientados a la innovación y desarrollo tecnológico, éstos se han concretado básicamente en un fondo que se maneja con la Secretaría de Economía, con las mismas características que los antes mencionados. También de manera especial en el tema de hidrocarburos, hay un fondo junto con la Secretaría de Energía. “La Ley ha ordenado específicamente estos fondos”.

Mismo aplica a fondos mixtos con una diferencia, que el convenio es entre el Conacyt y el gobierno del Estado del que se trate y para que esto suceda existe un programa de apoyo a la ciencia estatal que no se puede cortar de la noche a la mañana, porque implica recursos de dos partes y un comité, no son unilaterales.

Los fondos, la base para hacer ciencia en el país

El especialista asegura que estos fondos tienen gran beneficio para la ciencia porque son multianuales, entonces “los recursos entran a un fondo con un destino garantizado y acorde a los tiempos que la ciencia lo requiere. Este es uno de los grandes logros y méritos de la Ley de ciencia y Tecnología”.

Enfatizó que la Ley de CTI no es exclusiva del Conacyt, es una Ley para toda la administración pública federal, para los gobiernos de los estados e incluso internacionalmente, porque está previsto que haya fondos de colaboración externa. “Esto permite la descentralización que reconoce la enorme pluralidad de actividades en investigación y ciencia, y que requiere de muchos sectores. Es la manera de apoyar las necesidades de conocimiento en todo el país y no solo eso, las necesidades de la sociedad que se apoyan con estos fondos”.

En conclusión, Espinosa Fernández asegura que el real instrumento concreto que responde al compromiso que establece la Constitución de apoyar a la ciencia y la tecnología son los fondos, otros recursos serían: El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECiTI) que integra programas y propósitos, y las actividades directas de investigación que hace la administración pública, “lo demás recae en los fondos, visto seriamente, desaparecerlos es claramente declarar un no cumplimiento al compromiso constitucional de apoyar la ciencia”.

Características del decreto

El maestro Espinosa Fernández, especialista en administración y finanzas públicas, expone que llaman la atención ciertos aspectos del Decreto: primero, su “enorme” sentido de urgencia, “que el mismo día se expida, se publique y entre en vigor, está lejos de la práctica y disposiciones jurídicas. No hay ninguna norma que establezca que una decisión sobre instrumentos financieros y programáticos del gobierno Federal tengan una urgencia, incluso el mismo decreto no lo justifica”.

Tampoco, dijo, se justifica una disposición a tabula rasa para todos los fideicomisos del ejercicio público “este sentido de totalizar y luego establecer algunas excepciones que pueden ser y que quedan a un trámite, esta característica del decreto no se entiende en una práctica jurídica mínimamente aceptable”.

Además, toma medidas inmediatas que son incompatibles con la naturaleza y condiciones legales de los fideicomisos, al pedir que los fondos y recursos se transfieran a la tesorería de la federación y luego proceder a su extinción. “Establece disposiciones en clara contravención al orden en que se pueden obtener los recursos remanentes para disponer de ellos”.

Por último, al ser los fideicomisos una operación de crédito regida por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, solo se puede realizar por personas públicas o privadas con instituciones de crédito específicamente autorizadas para realizar la función fiduciaria, es decir, un contrato especial con una regulación compleja mercantil, bancaria y administrativa. El Banco de México establece la normatividad, es decir, “los fideicomisos no son un instrumento interno único de la administración pública, involucra a más instituciones y establece un patrimonio de afectación, que no solamente es dinero y que tiene derechos y obligaciones”.

Extras

El patrimonio de afectación, quiere decir que hay un conjunto de obligaciones, derechos, compromisos, programas y quehaceres, “no es una cuenta bancaria de depósito, es todo un universo de acción para la CTI a todos niveles”.

La Ley de CTI tiene características de elaboración muy cuidadosas, la Ley prevé que los recursos que estén en los fondos o centros públicos no se pueden revertir al gobierno federal.

El propio artículo 5° del decreto establece que: quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales.





Fuente de la Noticia

También te puede interesar

Deje un comentario

Noticias de Buenaventura y el mundo

2024 – All Right Reserved. [email protected]