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El plan B del Gobierno si caen artículos del Plan de Desarrollo

por Redacción BL
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El plan B del Gobierno si caen artículos del Plan de Desarrollo

El Gobierno Nacional tiene listo un borrador de proyecto de ley, que se convertiría en el as bajo la manga, en caso de que la Corte Constitucional declare inexequible parte del paquete de artículos relacionados con el sector eléctrico contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

(Lea: Radican reforma tributaria con doce artículos menos)

La iniciativa, que consta de 26 artículos y que esta siendo socializada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se convertiría en el Plan B de la citada entidad en caso que prosperen en el alto tribunal las demandas contra varias de las iniciativas del PND, en especial la del Artículo 18, relacionada con las contribuciones especiales a favor de la Creg, la CRA y de la misma Superservicios.

(Lea: Espaldarazo de los empresarios a la nueva reforma tributaria)

Uno de los artículos que llama la atención (No. 14), tiene que ver directamente con la modificación a las multas y sanciones que quiere adelantar la Superservicios en el tema de las contribuciones especiales.

El borrador del proyecto señala: “Modifíquese el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994 y adiciónense los siguientes dos (2) parágrafos al mismo artículo 81, los cuales quedarán así: Parágrafo 1. Las sanciones previstas para personas jurídicas no excluyen la posibilidad de que la Superservicios imponga sanciones a la persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias del régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios”.

Y, “parágrafo 2. La imposición de la sanción de multa no excluye la posibilidad de que el prestador sancionado sea obligado, el mismo proceso o uno separado, a restituir a los usuarios los beneficios que obtuvo derivados de la conducta sancionada. La forma de restitución será determinada por la Superintendencia en el mismo acto o dará traslado a la respectiva Comisión de Regulación para que ésta determine la forma en la que debe hacerse la restitución a los usuarios”.

Otro de los puntos que sobre sale en el borrador del proyecto de ley es el artículo 15, que pretende que las multas ingresen directamente al fondo empresarial de la Superservicios.

“Las multas que se impongan estarán destinadas al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario”. Y, “la imposición de estas multas seguirá lo previsto en la Ley 1437 de 2011; en especial en el artículo 51. La imposición de la multa aquí prevista no exime a la entidad vigilada de suministrar la información solicitada por lo que se podrán generar sanciones sucesivas de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv)”.

Además, la modificación a la sanción y la multa, se refrenda en el Artículo 16, del borrador. “Conductas u omisiones relacionadas con la falta de respuesta y respuesta inadecuada a peticiones, quejas y recursos interpuestos por los usuarios de servicios públicos frente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Estas conductas u omisiones serán sancionadas con multa hasta cien Smlmv”.

Así mismo, con las “conductas u omisiones que derivan en la violación del régimen de los servicios públicos domiciliarios que no implican una falla en la prestación del servicio público. Estas conductas u omisiones serán sancionables con multa hasta 50.000 Smlmv”.

Y, “conductas u omisiones que derivan en la violación del régimen de los servicios públicos domiciliarios que implican una falla en la prestación del servicio público domiciliario. Estas conductas u omisiones serán sancionables con multa hasta 100.000 Smlmv”.

Finalmente, en el artículo 17 del borrador mencionado, se pretende crear una tasa especial adicional a la Creg, la CRA y la Superservicios con el fin de financiar los gastos de funcionamiento.

“La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con respecto a los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos”. Y, “la tarifa de cada contribución especial se determinará por cada uno de los sujetos activos de la contribución de manera independiente, tomando el valor del presupuesto neto de la entidad correspondiente en el año a financiar, incluidos la totalidad de gastos de funcionamiento e inversión”, reza el borrador del proyecto”.

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