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¿En qué casos el Estado podrá comprar acciones en empresas privadas, según decreto 811? – Sectores – Economía

por Redacción BL
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¿En qué casos el Estado podrá comprar acciones en empresas privadas, según decreto 811? - Sectores - Economía

Con el argumento de lanzarles un salvavidas a las empresas que están en alto riesgo de insolvencia, permitiendo que el Estado compre parte de sus acciones y luego se las pueda volver a vender, el Gobierno emitió el decreto 811, el pasado 4 de junio del 2020.

Aunque el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, señala que con la medida no hay ninguna posibilidad para vender parte de Ecopetrol, pues “solo se refiere a empresas que sean salvadas ahora”, durante la crítica situación a la que las ha llevado la pandemia, algunos analistas estiman que un par de artículos del decreto (disposiciones especiales) también abonan el terreno para que, de ser necesario, se puedan vender participaciones accionarias del Estado en propiedades que ya tiene.

“En mi concepto, no queda duda de que se involucra todo tipo de privatización, incluida Ecopetrol”, expresó el economista Mario Valencia, director de Cedetrabajo.

Sin haber analizado en detalle el decreto, creo que le da muchas atribuciones para vender activos públicos

Sobre la primera parte del decreto, a través de la cual se permite al Estado la compra de acciones en empresas privadas, el Gobierno parte de un escenario pesimista en el cual la producción nacional sea negativa (-1,9 %) y el producto interno bruto (PIB) de la industria sea -4,9 %, lo que conduciría a que el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea de 2.676.

Sin embargo, también ponen un escenario más extremo, es decir, una disminución de la producción, en el 2020, del -7,7 por ciento, con caída de -6,2 por ciento en el sector industrial, lo cual incrementaría el número de empresas en riesgo de insolvencia a 5.553.

¿Cuántas y con cuánta plata?

Acerca de cuántas de estas empresas en riesgo de insolvencia podría comprar el Estado, es algo que no está explícito el nuevo decreto. Tampoco hay todavía una cifra a destinar en la medida, según indicó Londoño. Sin embargo, una norma anterior (el decreto 444) ya hablaba de que el Gobierno quedaba facultado para hacer una “inversión”, como la compra de acciones, para favorecer el financiamiento a empresas privadas y mixtas que “desarrollen actividades de interés nacional”.

Para algunos analistas, las dos normas en conjunto (establecidas en los dos decretos) estarían señalando el camino para que el Estado salve a empresas privadas del corte de Avianca, que se acogió al capítulo 11 de la ley de quiebras en Estados Unidos, a comienzos de mayo, y presta un servicio de interés nacional (el transporte aéreo).

De hecho, en un debate de hace un par de semanas en el Congreso, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, ya había dejado ver como opción para el rescate de empresas privadas como Avianca la compra de acciones por el Gobierno. Ahora, con la norma expedida, esta idea sería posible.

En cuanto a las privatizaciones de las participaciones en empresas que ya tiene el Estado (caso Ecopetrol), para algunos analistas, el decreto 811 deja abierta la posibilidad de que se puedan vender. “Sin haber analizado en detalle el decreto, creo que le da muchas atribuciones para vender activos públicos”, dijo el economista Salomón Kalmanovitz.

Esto se debe a que el decreto señala que se podrán adelantar procesos de enajenación de la propiedad accionaria estatal cuyas acciones estén listadas en bolsa de valores, siempre y cuando “los recursos sean destinados para atender los efectos económicos adversos relacionados con la emergencia económica”.

Algunas reglas concretas

1. Cuando la nación reciba o adquiera participaciones minoritarias en el capital de determinada sociedad privada, pública o mixta, podrá exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado.

2. Las entidades en las que la nación adquiera un porcentaje de participación continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales, tributarias, pensionales o de cualquier otra naturaleza.

3. Cuando se lleve a cabo una enajenación total o parcial de la propiedad accionaria de una entidad privada, pública o mixta que preste un servicio de interés público, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de su prestación.

REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS

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