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Impuesto predial: estos son los cambios que propone el Ministerio de Hacienda | Impuestos | Economía

por Redacción BL
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Impuesto predial

El Gobierno Nacional presentó finalmente al Congreso sus propuestas para modificar las leyes que reglamentan el cobro del impuesto predial en el país, especialmente en todo lo relacionado con el máximo que este gravamen puede aumentar cada que se haga una actualización catastral en el país.

Durante una reunión que adelantó el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, con miembros de la Comisión Tercera de la Cámara de Representante, se dio a conocer el documento que contiene los cambios al proyecto de ley 292 del 2023, que ahora buscará “adoptar y unificar medidas en materia de límites al crecimiento del impuesto predial unificado”, en trabajo conjunto con el Ministerio de Agricultura.

Impuesto predial

Archivo EL TIEMPO

Según esta nueva versión a la que tuvo acceso Portafolio, la nueva reglamentación que todavía está en estudio, no solo baja los porcentajes de crecimiento del Impuesto Predial Unificado (IPU) para las diferentes categorías de predios que actualicen su catastro, sino que además da incentivos para quienes estén al día con este tema.

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El proyecto de normativa también pone en cintura a los municipios y departamentos para que no se dejen colgar con la gestión catastral y se mantenga el trabajo articulado con los gestores catastrales y entidades del orden nacional como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, teniendo en cuenta la importancia de estos trabajos.

Impuesto predial

Impuesto predial

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Bajaron los techos
Uno de los primeros cambios que propuso el Gobierno a este proyecto de ley fue que se bajen los porcentajes de incremento para los predios -urbanos y rurales- a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral, la cual quedará de hasta el 50% para aquellos terrenos o edificaciones cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales (smmlv).

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Este techo será de hasta el 75% para los predios cuyo avalúo catastral sea superior a 135 y o menor o igual a 250 salarios; máximo del 100% para todos aquellos que estén entre los 250 y 350 salarios, del 150% para los que cuesten más de 350 salarios y menos de 500, y del 200% para todos aquellos cuyo avalúo catastral sea superior a 500 smmlv.

Ricardo Bonilla

Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda.

Milton Díaz

En este punto el Minhacienda agregó un parágrafo en el que sugiere que “para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 el límite del aumento del Impuesto Predial Unificado será de máximo el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”.

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Así mismo, para acoger una recomendación de impuesto mínimo realizada por el representante Oscar Darío Pérez, la nueva versión del proyecto resalta que “en todo caso, las limitaciones previstas en este artículo no pueden significar un impuesto inferior al uno por mil (1%) del avalúo catastral”.

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El nuevo documento aclara que predios serán todos aquellos “que se incorporan por primera vez al catastro como aquellos que han sido formados catastralmente o predios de naturaleza jurídica informal que fueron incorporados como formales en la vigencia”.

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Incentivos para estar al día

En otro de los apartados, Minhacienda planteó que se cree una serie de estímulos para incentivar la cultura de la actualización catastral. No obstante, deja claro que los concejos municipales y distritales tendrán la potestad de fijar el tarifas diferenciadas del impuesto predial unificado para predios con avalúo catastral actualizado, dentro de unos rangos.

Cámara de Representantes

Cámara de Representantes.

EL TIEMPO

Por ejemplo, para los predios urbanos de estratos 1, 2 y 3, así como los rurales con avalúo inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se aplicará un rango tarifario entre el 1 por mil y el 10 por mil.

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Además, se establecerán tarifas específicas para áreas de protección ambiental, zonas de amenaza y riesgo, y predios destinados a la producción alimentaria, con rangos entre el 1 por mil y el 4 por mil.

Impuesto predial

Impuesto predial.

Los predios con avalúo actualizado que no se encuentren en estas categorías estarán sujetos a tarifas del 5 por mil al 10 por mil, mientras que aquellos con avalúo desactualizado seguirán las tarifas establecidas por la Ley 44 de 1990 y sus modificaciones.

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“Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, a los urbanizados no edificados ni a los predios rurales con licencia de parcelación no desarrollados y sin uso agropecuario, para quienes continuarán vigentes las tarifas establecidas en los acuerdos municipales o distritales, sin que excedan del 33 por mil”, resalta la propuesta.

Impuestos

Impuestos.

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Apretón a los municipios

Otro de los cambios que se daría con los cambios hechos por los ministerios de Hacienda y Agricultura, establece que los municipios deberán cumplir una serie de obligaciones respecto a la gestión catastral, como articular estrategias de interlocución social con el gestor catastral correspondiente durante los procesos de formación y actualización.

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También indica que se debe elaborar un informe, una vez cuenten con las proyecciones de incremento de los valores comerciales derivados de los procesos de formación y actualización catastral, para proponer un acuerdo al concejo distrital o municipal. Este acuerdo busca mitigar los impactos de los incrementos del Impuesto Predial Unificado.

Pesos colombianos

Pesos colombianos

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Por último, dice que hay que informar a los contribuyentes sobre el valor de su nuevo avalúo catastral una vez finalizados los procesos de formación y actualización catastral, y dar a conocer la posibilidad de iniciar procesos de revisión ante las autoridades catastrales.

Por último, sostiene que los contribuyentes pueden solicitar revisión del avalúo catastral en cualquier momento, presentando pruebas justificativas. Los gestores deben resolver en tres meses y sirve como recurso de reconsideración contra la liquidación factura. Durante la revisión, no se inician procesos de cobro ni causan intereses de mora. Los avalúos entran en vigencia para el periodo fiscal siguiente y la carga de la prueba recae en la administración tributaria.

Casa de Nariño

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Vale la pena destacar que este proyecto aún se encuentra en su fase de revisión conjunta con la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, donde el debate deberá comenzar pronto, después de que concluyan los respectivos análisis.

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