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Influencers: Luis Carlos Reyes explica lo que deben tener en cuenta al momento de tributar | Impuestos | Economía

por Redacción BL
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Con la aparición de creadores de contenido en redes sociales en Colombia y, por tanto, el crecimiento de este sector en el país, las autoridades tributarias han salido al paso para aclarar cómo los llamados ‘influencers’ deben tributar.

Y es que varias entidades gubernamentales tienen el ojo puesto en el trabajo que realizan cada uno de los creadores de contenido, quienes se pueden exponer a sanciones sin no cumplen con sus obligaciones tributarias o que, incluso, excedan ciertos límites que establece la ley.

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Desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), principal autoridad en materia de impuestos en el país, también está encargada de vigilar el comportamiento tributario de los ‘influencers’. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se encarga de vigilar que no hagan publicidad engañosa.

De igual manera, la Superintendencia Financiera se encarga de investigar la difusión sobre opiniones sobre inversiones y Coljuegos vigila que los sorteos que realicen tenga su aval y que se hagan con total transparencia.

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FOTO: iStock

En declaraciones para EL TIEMPO, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, dijo que la entidad que dirige también hace inspección de las redes sociales de los creadores de contenido.

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«No solo revisa las redes, sino que en general la Dian audita la actividad económica de los contribuyentes para ver que eso que le mandan en papel corresponde con la realidad. Por ello es importante saber que los estamos siguiendo con admiración y con un ojo para que se cumpla la obligación tributaria que todo el mundo tiene«, explicó.

En funcionario mencionó además varios puntos que los ‘influencers’ deben tener en cuenta al momento de tributar cuando su trabajo ya comience a generarle ganancias:

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«Que los ingresos que se reciben constituyen renta y pueden ser gravados como cualquier otra actividad si superan ciertos umbrales, más o menos si se llega a unos 5 millones de pesos al mes. Estas personas deberían pensar como el dueño de una tienda o de un negocio. Es posible que tengan costos y gastos que se pueden deducir de la base gravable. Por ejemplo, si la persona paga a alguien para que le edite sus videos, si compra equipos fotográficos o tiene que asumir una serie de suscripciones«, dijo.

Luis Carlos Reyes, director de la Dian

Luis Carlos Reyes, director de la Dian

Milton Díaz / Portafolio

Y agregó: «(…) si tiene ingresos por 10 millones de pesos, pero en gastos que son necesarios para su actividad se le están yendo 5, su renta sería solo de otros 5. Ese sería un caso en el que tendría que declarar renta, pero casi con absoluta seguridad no pagaría impuesto. Lo que sí es importante es llevar una contabilidad para ver en qué están gastando para que en caso de ser auditados se demuestre una relación de causación con el ingreso«.

De igual manera, hablo sobre los regalos en especie, asegurando que este tipo de presentes también se deben contabilizar en «valor justo de mercado» e incorporarlos dentro de lo que reciben. «En algunos casos, también tienen contratos de prestación de servicios con una marca que están promocionando. Todo ello tiene que entrar dentro de las consideraciones«.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – ECONOMÍA

Fuente de la Noticia

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