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Procuraduría solicita a la Corte Constitucional tumbar impuesto a plásticos de un solo uso | Gobierno | Economía

por Redacción BL
Plástico.

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional tumbar el impuesto nacional a productos de plástico de un solo uso, «utilizados para envasar, embalar o empacar«, como bolsas o botellas de agua.

Vale la pena aclarar que esta ley fue aprobada por el Congreso e impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

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El Ministerio Público, encabezado por Margarita Cabello, explica que en escrito de la ley no se precisa si la obligación es otorgada a las empresas productoras e importadoras de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes; o si hace referencia a las empresas o importadoras de los productos que se ponen en esos envases de plástico.

La posición de la Procuraduría recoge los argumentos dados por los abogados Álvaro Díaz Palacios y Alejandro Sotello Riveros en la demanda a la ley, así como sectores como Acoplásticos, la cual está en el despacho de la magistrada Cristina Pardo, de la Corte Constitucional.

La demanda ejemplifica una supuesta falta de claridad de la ley aprobada: «Un fabricante de jabón líquido que utilice un envase plástico de un solo uso comprado a un tercero es considerado productor bajo el supuesto del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 y por ende un sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo, no incurre en el hecho generador del impuesto toda vez que el artículo 51, se refiere a la venta del envase y no del bien en sí mismo«.

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Plástico.

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Los demandantes dicen que los artículos 50 a 53 de esa ley son ambiguos y que imposibilitan determinar el alcance del tributo, afectándose el principio de legalidad y el de certeza tributaria. Acoplásticos, por ejemplo, menciona que la ley se podría considerar que el responsable del impuesto a los productores o importadores de bebidas, productos de aseos, cosméticos o cualquier otro bien empacado o embalado en plástico, pero el hecho causante del impuesto hace referencia al plástico como tal y no lo que este contenga.

«Para la Procuraduría es evidente que al ordenar el impuesto (…) el legislador desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria, puesto que el Congreso omitió definir los elementos del gravamen de forma clara e inequívoca a fin de que la ciudadanía pueda determinar los sujetos obligados y la actividad que origina el cobro, es decir, que tenga la oportunidad de comprender razonablemente sus deberes fiscales a partir del texto legal«, menciona la entidad.

La postura de la entidad es igual a la que abogados como Mauricio Plazas Vega, quien funge actualmente como conjuez del alta tribunal; y Humberto Sierra Potro, quien es juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expusieron ante la Corte Constitucional.

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Según Sierra la contradicción entre sujeto pasivo y el responsable de este impuesto «impide que en la práctica este gravamen pueda ser aplicado, pues quien produzca, fabrique o importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, no puede ser responsable de un tributo que se genera por la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes«.

También agregó que, por lo general, quienes producen, importan o venden plásticos no saben «para qué se utilizará el plástico que venden y, por lo tanto, no pueden determinar si serán empleados para envasar, embalar o empacar bienes que por su naturaleza impliquen que el producto plástico solo pueda tener un uso y no sea reciclable. Entonces, no pueden ser el responsable y el sujeto pasivo del tributo«.

Esta posición es contraria a la del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el cual señaló que se puede interpretar de la lectura de la ley que el hecho generador del impuesto rece sobre la venta, retiro o importación «de los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar los bienes que finalmente estos productores o importadores comercializan en el territorio colombiano«.

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«Por lo anterior, la norma demandada no distingue entre productos plásticos y bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico, como lo interpretaron los accionantes, sino que los asimila bajo la venta, retiro o importación para consumo propio, esto es, para envasar, embalar o empacar bienes para su correspondiente comercialización en el territorio colombiano«, agregaron tras pedirle a la Corte que no haga pronunciamiento sobre el caso, pues, en su criterio, la demanda no cumple los requisitos para ello.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA

Fuente de la Noticia

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