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Proyecto de reforma de servicios públicos: iniciativa plantearía la regulación directa por parte del Presidente de la República | Gobierno | Economía

por Redacción BL
Casa de Nariño

El Gobierno, por medio de entidades como la Superintendencia de Servicios Públicos y el Ministerio de Minas y Energía, ha anunciado que se presentará al Congreso la reforma a la Ley de Servicios de Públicos (142 de 1994 y 143 de 1994).

(Descargue aquí abajo el borrador preliminar del proyecto).

Portafolio conoció el borrador de un articulado consolidado preliminar de los cambios que está considerando el Gobierno para estas leyes. Algunos de los ajustes que plantea es que “la regulación de los servicios públicos está a cargo del Presidente de la República, quien puede ejercer esta función directamente”. Además de los puntos relacionados con la regulación, el documento propone fortalecer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en términos de las sanciones y acciones que puede tomar en la vigilancia de las compañías prestadoras de electricidad, acueducto, aseo, alcantarillado y gas natural.

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Otro de los puntos que se mencionan está relacionado con la creación de comunidades energéticas, el régimen tarifario y la creación de un mínimo vital para acueducto, energía eléctrica y gas natural, que no existían previamente.

El documento conocido, de 140 artículos y 85 páginas, le da al Presidente de la República la capacidad de regular los servicios públicos de forma directa.

Las modificaciones que hace sobre las leyes 142 y 143 de 1994 le darían al mandatario la posibilidad de regular directamente sobre los servicios públicos. En este sentido, en el artículo 40 de este borrador se añade a la ley 142 que “la regulación de los servicios públicos está a cargo del Presidente de la República, quien puede ejercer esta función directamente, según lo estipulado en el artículo 68 de la presente ley, o delegarla en las comisiones de regulación”.

Vale la pena destacar que el presidente Petro ya había intentado “retomar” el control de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) buscando cambiar la fórmula que calcula la tarifa del servicio de electricidad. Sin embargo, expertos señalaron en su momento que el Presidente no tenía esta potestad, dado que solo podía dar directrices de orden general y no hacer regulación específica.

(Vea: Cómo se fijarían las tarifas de servicios públicos con la nueva reforma del Gobierno).

Pero ahora el artículo 131 del mismo documento conocido expone que las funciones de regulación delegadas en la Creg podrán ser ejercidas solo si el presidente así lo decide, “de lo contrario, dichas funciones deberán ser ejercidas directamente por el presidente”.

Adicionalmente, expone que el Ministerio de Minas y Energía podría presentarle al Presidente proyectos regulatorios en temas energéticos y con mensaje de trámite preferente “cuando la aplicación de las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas resulten contrarias a la política pública del Gobierno, perjudicial para los usuarios de servicios públicos domiciliarios; o cuando sea necesario para asegurar la confiabilidad, seguridad, abastecimiento o sostenibilidad del sistema”.

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El precio de las facturas ha sido uno de los principales motivadores de los cambios en esta legislación. Al respecto, el articulado del borrador contiene una serie de modificaciones en el artículo 87 de la ley 142 de 1994. Ahora este prohibiría que la tarifa sea un elemento que se incluya a la hora de celebrar contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios. Se añadiría un parágrafo para que los municipios, con cargo a su presupuesto, puedan asumir la reducción de tarifas a los servicios. Además se establece que se podrá crear un régimen “solidario y equitativo en el que las tarifas no solo se determinen por la ubicación del inmueble y el nivel de consumos, sino que además se tengan en cuenta otros factores asociados a la capacidad de pago de los usuarios”.

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Otra de las modificaciones que buscaría el Gobierno está relacionada con entidades como la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), para la cual se establecen modificaciones en los requisitos para ser director de la entidad. Uno de estos está relacionado con la preparación técnica y experiencia, que originalmente debía ser superior a 6 años, pero pasaría a ser superior a tres años.

Otro de los cambios planteados para una entidad es en el caso de la Creg, para la cual buscaría añadir dos nuevos integrantes. El primero de ellos sería un vocal de control, que al igual que los comisionados expertos, sería nombrado directamente por el Presidente.

A esto se añadiría un experto representante de la academia, cuya elección sería por concurso público. En el caso de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) también se buscaría la integración de un experto de la academia, pero no del vocal de control.

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Otro de los puntos que destaca el documento conocido es que se crearían empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliario (EICE E.S.P).

Para esto, el artículo 18 señala que “la Nación y las entidades territoriales tendrán la facultad de constituir empresas industriales y comerciales del Estado para la prestación de servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias e inherentes”.

Además, en el borrador conocido por Portafolio se faculta a la Nación para constituir o autorizar la creación de prestadores de naturaleza oficial o mixta, o emplee el mecanismo de asociación público-privada con participación de las comunidades organizadas o de la selección por licitación pública de un nuevo prestador, al que se entreguen aportes bajo condición, cuando los prestadores de servicios públicos no puedan garantizar la sostenibilidad financiera en condiciones de calidad y continuidad. Y agrega que las entidades estatales que prestan servicios públicos no estarían sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración, a menos que existan excepciones expresamente indicadas.

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Energía

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El articulado hace referencia a la acción de la Superintendencia de Servicios Públicos. Una de las primeras menciones es que cuando «la prestación simultánea de servicios domiciliarios y no domiciliarios tenga impactos adversos en la calidad, continuidad o tarifas de los servicios domiciliarios, la Superintendencia podrá ordenar la suspensión de los servicios no domiciliarios”. Así mismo, se buscaría desglosar las causales de la toma de medidas preventivas sobre las compañías prestadoras para evitar la toma de posesión.

Estas causales incluyen el incumplimiento de normas a que están sujetos los prestadores, que pueda afectar en forma grave la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos o implique una indebida aplicación de la metodología tarifaria; el incumplimiento de índices de eficiencia, indicadores de gestión o las normas técnicas y de calidad o que haya un alto riesgo para su viabilidad financiera.
El articulado conocido expone que las medidas preventivas no se constituyen como una sanción, aunque pueden ser aplicadas de igual forma. Y señala que no son un requisito previo para la toma de posesión.

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Las medidas que se establecen son la sujeción a vigilancia especial, por medio de la cual la Superservicios podría dar órdenes administrativas para subsanar la situación que causó esta vigilancia. Así mismo, podrá ordenar la separación temporal o permanente de representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas, pudiendo nombrar su reemplazo.

Una tercera medida es un “Esquema de Operación Transitorio”. Además, el borrador señala que en caso de toma de posesión, esta no podrá durar más de tres años y mantendría las causales y modalidades establecidas en la ley 142 de 1994.

Otro cambio relevante es sobre las sanciones, en cuanto al momento de las multas. La ley 142 de 1994 establece que estas podrán ser hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, en el borrador del documento se reseña que las amonestaciones para personas jurídicas podrían ser de hasta 100.000 salarios mínimos. Así mismo, discrimina que para las personas naturales, la multa podría ser de hasta 1.500 salarios mínimos mensuales. 

Multa

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Mínimo vital para acueducto, gas y energía

El articulado conocido por Portafolio plantea el establecimiento de mínimos vitales para los tres servicios públicos. El documento estima que “las tarifas de servicios públicos domiciliarios deberán hacer explícitos los factores de solidaridad y redistribución de ingresos, que son independientes de los factores de subsidios y de las otras políticas de universalización y mínimo vital”.

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De acuerdo con el borrador, este mínimo vital busca que la población en condición de vulnerabilidad tenga un subsidio que permita que el suministro no sea interrumpido “ante la imposibilidad de pago demostrada y la amenaza o efectiva vulneración de sus derechos fundamentales”.

La apuesta por las comunidades energéticas

Otro de los temas que tiene una gran relevancia en el borrador de articulado que conoció Portafolio le apunta a la creación y consolidación de las comunidades energéticas. Una de las primeras menciones que se hace es que en aquellas zonas donde no sea factible prestar el servicio “con las características ordinarias”, las personas podrán optar por sistemas alternativos o esquemas diferenciales administrados por prestadores de servicios públicos. De igual manera podrán “autoabastecerse del bien relacionado con el servicio en caso de que no haya proveedores disponibles o haya alternativas que no perjudiquen a la comunidad”.

Allí, los Ministerios de Minas y Energía y Vivienda tendrían a su cargo la reglamentación de dichas comunidades.

Se establece de igual forma que las entidades estatales podrían celebrar contratos “con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la economía popular y comunitaria, con el fin de materializar la universalización de los servicios”.

Otro de los puntos que destaca el articulado es que los recursos que para dichas comunidades se destinarían para subsidios pueden ser reemplazados por recursos para la financiación de soluciones energéticas. Una vez estas estén construidas serán de propiedad individual o colectiva, según sea el caso, plantea el documento conocido.

DANIELA MORALES SOLER
Portafolio

Fuente de la Noticia

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