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¿Pueden quitarme vacaciones por haber estado incapacitado muchos días? | Empleo | Economía

por Redacción BL
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¿Pueden quitarme vacaciones por haber estado incapacitado muchos días? | Empleo | Economía

Todo trabajador vinculado por un contrato laboral tiene derecho a vacaciones remuneradas.

(Trabajo remoto, centro de nuevas reglas laborales).

Según el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo (CST), un empleado que labore durante 1 año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Si el trabajador laboró por un periodo inferior a un año, las vacaciones deben liquidarse y pagarse en dinero, de forma proporcional al tiempo trabajado.

(Accidentes laborales costaron $2 billones en 2021 a las empresas).

En el caso de los contratos de prestación de servicios, estos no son de naturaleza laboral. Esta forma de contratación otorgan mayor autonomía al contratista, por lo que no le aplica el régimen de descansos de los trabajadores contratados por contrato laboral.

En caso de incapacidad, ¿hasta qué día se paga?

De acuerdo con el Decreto 2943 de 2013, el pago de los dos primeros días de incapacidad temporal está a cargo del empleador y, desde el día 3 hasta el 180, el pago está a cargo de la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador.

Si la incapacidad se prolonga y la EPS estima que hay un concepto favorable de rehabilitación de la salud del trabajador, por lo que la Administradora de Pensiones donde este se encuentra afiliado deberá pagarle un subsidio por incapacidad, hasta por máximo 360 días adicionales a los 180 iniciales.

Si la incapacidad supera estos 540 días, el valor de la incapacidad lo pagará la EPS, con cargo a los recursos del ADRES.

(El 40 % de empresas en Bogotá, con alzas en sus costos durante 2021).

Si el trabajador sufre un accidente, ¿la empresa tiene que indemnizar y pagar las vacaciones?

Primero, es importante determinar las causas que originaron el accidente, comunes o laborales.

Si fue por causas comunes, el empleador no debe pagar suma alguna al trabajador, a menos que por criterios médicos se genere una incapacidad temporal que se pagará de acuerdo a lo siguiente

• Durante los dos primeros días, la incapacidad la paga el empleador, sobre el 66,66% del salario.
• A partir del día 3 y hasta el día 90, lo paga la EPS sobre el 66,66% del salario.
• Del día 91 al día 180, lo paga la EPS sobre el 50% del salario base.
• A partir del día 181 al día 360, el Sistema de Pensiones reconoce un “subsidio por incapacidad” sobre el 50% del salario base.
• Si la incapacidad supera los 540 días, los paga la EPS siempre que haya un concepto favorable de rehabilitación del médico tratante.

Si el accidente fue por causa laboral, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) deberá pagar un subsidio por incapacidad equivalente al 100% del salario del trabajador, desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente, el primer día lo asume el empleador.

Si existe prueba que el accidente laboral ocurrió por una causa imputable al empleador, este está obligado a la reparación plena de perjuicios, según el artículo 216 del CST.

El empleador deberá pagar los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (daño moral) que se demuestren en un proceso ante la justicia ordinaria laboral.

(¿Cuál es el futuro del trabajo en América Latina?).

Durante los días de incapacidad, por cualquier causa, las vacaciones deberán reconocerse y el periodo de incapacidad debe computarse para obtener el derecho a vacaciones, pues el periodo de incapacidad no implica la suspensión del contrato de trabajo.

Si al momento de terminación de la incapacidad el trabajador tiene derecho a vacaciones, el empleador deberá otorgarlas o pagar su equivalente en dinero si el trabajador lo solicita.

¿Es legal que por incapacidad el empleador le quite vacaciones al trabajador?

En principio, la duración de las incapacidades, es decir, el número de días que se conceden al trabajador para la recuperación de su estado de salud, debe ser otorgado por el profesional de la salud, por lo que nunca depende de la voluntad del empleador o el trabajador.

Durante los días de incapacidad, continúan incólumes todas las obligaciones en cabeza del empleador, y por lo tanto, el reconocimiento del derecho a las vacaciones.

No es legal que el empleador descuente de las vacaciones los días de incapacidad, pues el trabajador no estuvo descansando sino apartado temporalmente de sus labores para el cuidado y restablecimiento de su salud.

Según el Ministerio del Trabajo, el derecho a vacaciones no puede afectarse por la duración de la incapacidad, sea de origen laboral o común, y deberán causarse y pagarse, de acuerdo al artículo 186 del CST.

PORTAFOLIO
(Con información de EL TIEMPO)

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