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Puntos a favor y en contra de la ley de pagos justos que protege a pequeñas y medianas empresas – Empresas – Economía

by Redacción BL
Puntos a favor y en contra de la ley de pagos justos que protege a pequeñas y medianas empresas - Empresas - Economía


Con apenas un par de semanas de haberse estrenado como ley de la República, la norma que les permitirá a millones de micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes) obtener un pronto pago de sus facturas (un plazo máximo de 45 días) tiene inquietos a algunos sectores de la economía, pues consideran que, con su trámite y promulgación, se desconocieron algunas medidas que de tiempo atrás habían subsanado las diferencias entre empresas y proveedores en materia de pagos de facturas.

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Desde la Asociación Colombiana de Factoring y de Entidades Afines (Asofactoring) advierten que la Ley 2024 del 2020 “desconoce las disposiciones legales y reglamentarias en materia de factura electrónica y factoring electrónico”, lo cual generará en el futuro, cuando la nueva ley comience a aplicarse, graves problemas de mercado.

Las cámaras legislativas en ningún momento derogaron las normas preexistentes en esas materias”, advierte Eduardo Rincón, presidente de dicho gremio, por lo que, en su opinión, Colombia quedó con dos legislaciones en ese frente: la que venía y sigue en vigencia, y la que creó la Ley 2024 de 2020, “y que fue calcada de la legislación pyme de Chile”, dice.

Pero algo muy distinto están viendo los sectores de la producción que acompañaron y apoyaron el proyecto de ‘pagos a plazos justos’, impulsado por el representante a la Cámara Mauricio Toro.

Consideramos que el texto aprobado es pertinente dada la crisis actual del sector empresarial donde el principal problema es la falta de liquidez

“Consideramos que el texto aprobado es pertinente dada la crisis actual del sector empresarial donde el principal problema es la falta de liquidez”, asegura Rosmery Quintero Castro, presidenta de Acopi, el gremio de los microempresarios del país.

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En su opinión, “es justo que el esfuerzo en el relacionamiento comercial de las empresas sea recíproco, pues así como las mipymes hacen un esfuerzo para producir y proveer a las grandes empresas de productos y servicios, estas también deben hacer el esfuerzo para cancelarles las facturas en tiempos justos para no afectar su desarrollo”.

Al referirse a las críticas de sectores como el del factoring, la vocera gremial señaló que lo aprobado en Chile, por ejemplo, es muy distinto a lo consagrado en la nueva ley colombiana, pues en el país austral se permitieron acuerdos entre particulares, algo que acá quedó prohibido y se deben respetar los plazos fijados de 60 días en el primer año y 45 a partir del segundo.

De igual forma, desestimó que otras normas del pasado hayan solucionado el problema de los pagos a los proveedores en tiempos prudenciales, cuando la realidad muestra que “las mipymes deben esperar más de 120 días para recibir la cancelación de sus acreencias, lo cual les genera un desbalance en su flujo de caja”.

Sin embargo, no es el único gremio que ve con buenos ojos la sanción de la ley que busca eliminar la posición dominante que las grandes compañías ejercen sobre sus proveedores.

Algunos interrogantes

aime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), sostiene que, sin duda, esta acortará los plazos de los pagos a las mipymes, posibilidad que debió extenderse también a las medianas empresas.

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La razón, dice, es que las medianas y las grandes empresas tienen la posibilidad de llegar a acuerdos privados en el libre juego del mercado de mayor conveniencia, inclusive para que los pedidos sean superiores para las medianas.

Cabal considera que esto deja abierta la posibilidad para que se produzca, de pronto, un recorte en el volumen de los pedidos que tendrán las medianas empresas.

Lo grave del asunto es que “la Superintendencia de Industria no tiene la capacidad para controlar más de un millón de empresas, se necesitaría de un ejército, y eso no es bueno en este proyecto porque generaría un gasto público innecesario”, advierte el vocero.

Los empresarios del país también sentaron su posición frente a esta iniciativa indicando que les preocupaba que el Gobierno fuera a intervenir en el principio del libre mercado.

“Nos preocupan las iniciativas que puedan resultar en que el Estado intervenga en los acuerdos entre privados. Así mismo, es también fundamental la defensa de los emprendedores y los pequeños empresarios”, indicó en su momento Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Industriales (Andi).

Consideró que establecer plazos de pago por ley generaría una distorsión artificial en la economía, con graves consecuencias como la discriminación entre las empresas, el aumento de las importaciones con la afectación de la balanza comercial y cambiaria, generando un incentivo a conseguir proveedores por fuera del país, si se tiene en cuenta que la regulación por cuentas por cobrar no cobija a las importaciones, perjudicando el fortalecimiento de las pymes nacionales.

Algunos de quienes ven con cautela la ley que se acaba de aprobar consideran que, si bien la norma puede resultar en un alivio para la liquidez de las mipymes en medio del covid-19, en la medida en que se fijan plazos máximos para el pago de las facturas por parte de las grandes empresas, la misma coyuntura de la pandemia ha solucionado en parte ese problema, en la medida en que muchas de esas grandes empresas anticiparon la cancelación de esas obligaciones, como una forma de ayudar a sus proveedores a mantenerse activos.

Esto indica –afirman– que sí pudieron hacer el esfuerzo para hacer sus pagos en medio de la crisis, lo podrán seguir haciendo con mayor facilidad una vez pase la pandemia, “es cuestión de buena voluntad y de compromiso con millones de mipymes que les sirven día a día”.

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También consideran que la nueva ley tendrá un efecto importante en el negocio del factoring, pues consideran que al establecerse un plazo máximo para el pago de las facturas, se reduce la posibilidad de que, por un lado, las empresas salgan a buscar recursos al mercado en el que negocian sus facturas para conseguir liquidez y, por el otro, que agentes del mercado como fondos de inversión, comisionistas y fiduciarias, entre otros, puedan invertir los recursos del público que administran en esos títulos, un mercado que está en pleno desarrollo en el país.

Beneficios para las mipymes con la nueva ley

  • Pago de facturas a 60 días en el primer año de vigencia de la ley y a partir del segundo año de 45 días.
  • La empresa podrá solicitar indemnización al deudor por los costos de cobro en que incurra por el pago tardío de sus facturas, lo cual podrá hacer mediante proceso ejecutivo.
  • Se estableció un régimen sancionatorio en caso de que se quiera hacer acuerdo a fin de obstruir o se impida el acceso de las empresas a los mercados y los canales de comunicación con el fin de evitar la aplicación de la ley.
  • Otorgamiento de un sello que deberá reglamentar el Gobierno para aquellas empresas que paguen en  tiempos menores  o iguales a 45 días.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS – EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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